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RESOLUCIÓN N° 1781CAN · Resoluciones2015-05-07

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE MAYO DE 2015, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 484 DEL 05 DE MAYO DE 2015

RESOLUCIÓN N° 1781 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de mayo de 2015, correspondientes a la Circular N° 484 del 05 de mayo de 2015 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371 y 805 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1755 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1755, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de mayo de 2015: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.9|Carne de cerdo |1 914|(un mil novecientos catorce) | |0 | | | | |0207.14.0|Trozos de pollo |1 148|(un mil ciento cuarenta y | |0 | | |ocho) | |0402.21.1|Leche entera |2 909|(dos mil novecientos nueve | |9 | | | | |1001.19.0|Trigo |254 |(doscientos cincuenta y | |0 | | |cuatro) | |1003.90.0|Cebada |226 |(doscientos veintiséis) | |0 | | | | |1005.90.1|Maíz amarillo |199 |(ciento noventa y nueve) | |1 | | | | |1005.90.1|Maíz blanco |220 |(doscientos veinte) | |2 | | | | |1006.30.0|Arroz blanco |435 |(cuatrocientos treinta y | |0 | | |cinco) | |1201.90.0|Soya en grano |411 |(cuatrocientos once) | |0 | | | | |1507.10.0|Aceite crudo de soya |720 |(seiscientos veinte) | |0 | | | | |1511.10.0|Aceite crudo de palma|701 |(setecientos uno) | |0 | | | | |1701.14.0|Azúcar crudo |314 |(trescientos catorce) | |0 | | | | |1701.99.9|Azúcar blanco |398 |(trescientos noventa y ocho) | |0 | | | | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta de mayo del año dos mil quince.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371 y 805 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1755 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General