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GACE2495CAN · Gacetas Oficiales2015-05-07

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Año XXXII – Número 2495 Lima, 07 de mayo de 2015   SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN 1781 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de mayo de 2015, correspondientes a la Circular N° 484 del 05 de mayo de 2015 RESOLUCIÓN Nº1781   Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de mayo de 2015, correspondientes a la Circular N° 484 del 05 de mayo de 2015 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371 y 805 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1755 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1755, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de mayo de 2015: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 914 1 148 2 909 254 226 199 220 (un mil novecientos catorce) (un mil ciento cuarenta y ocho) (dos mil novecientos nueve (doscientos cincuenta y cuatro) (doscientos veintiséis) (ciento noventa y nueve) (doscientos veinte) Para nosotros la Patria es América   GACETA OFICIAL 07/05/2015 2 de 2       1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 435 411 720 701 314 398 (cuatrocientos treinta y cinco) (cuatrocientos once) (seiscientos veinte) (setecientos uno) (trescientos catorce) (trescientos noventa y ocho) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta de mayo del año dos mil quince.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371 y 805 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1755 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General       Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú