Providencia emitida por el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena Quito, veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y dos. El Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, Vista la solicitud del doctor Alexandre Vernot, abogado titulado en la República de Colombia, mediante la cual solicita a este Tribunal “RECONSIDERAR su decisión calendada el día 27 de abril de 1992 ” sobre la petición de nulidad del Acta de Barahona, Para resolver, considera: 1.
La decisión a la que se refiere el peticionario y cuya reconsideración solicita, es el auto definitivo aprobado por este Tribunal el 27 de abril de 1992, por el cual se concluyó que carece de competencia para conocer la acción de nulidad "del ACTA DE BARAHONA” propuesta por el Dr. Alexandre Vernot y, por tanto, decidió que la demanda es inadmisible. 2.
Los “autos definitivos” en el trámite de las causas sometidas a conocimiento del Tribunal, están previstos en el artículo 33 del Título II de su Reglamento Interno, aprobado por el Tribunal para desarrollar las normas del Estatuto relativas a los procedimientos judiciales. 3. Las facultades o competencias del Tribunal y los procedimientos judiciales están regulados por las normas del Tratado de su creación, del Estatuto (Decisión 184 de la Comisión) y del Reglamento Interno previstos en el artículo 14 del Tratado de creación del Tribunal. 4.
En ninguna de estas normas que regulan las actividades y procedimientos del Tribunal, está previsto recurso alguno contra un auto definitivo y, concretamente, no se encuentra establecida la posibilidad de su reconsideración; en cambio, en relación con las sentencias sí se autoriza expresamente su revisión, enmienda, ampliación o aclaración en los términos y casos señalados por los artículos 26 del Tratado, 59, 60 y 65 a 68 del Estatuto del Tribunal. 5.
Por las razones que anteceden, este Tribunal, en casos similares, ya se pronunció sobre que no ha lugar la reconsideración de los autos definitivos por él aprobados (Caso Américo Negrete Motta, Auto de 22 de mayo de 1984; Caso Germán Vega Riveros, Auto de 28 de setiembre de 1984; y Caso Eduardo Soto Naranjo, Auto de 28 de enero de 1986).
En consecuencia, el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, declara que no ha lugar a la reconsideración propuesta por el Dr. Alexandre Vernot. Notifíquese y publíquese. Edgar Barrientos Cazazola Presidente Juan Vicente Ugarte Magistrado Carmen E. Crespo de Hernández Magistrado Fernando Uribe Restrepo Magistrado Galo Pico Mantilla Magistrado Patricio Peralvo Secretario a.i. El presente documento es fiel copia del original que reposa en el respectivo expediente del Proceso.
CERTIFICO. Patricio Peralvo Mendoza Secretario a.i.