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REGLAMENTO TRIBUNALCAN · Otros documentos del Tribunal1999-07-02

REGLAMENTO SOBRE SUMARIOS POR INCUMPLIMIENTOS DE SENTENCIAS

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 14 del Tratado que lo creó,

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Creación del Tribunal dispone en su artículo 25 la obligación que tienen los Países Miembros de adoptar en el término allí previsto las medidas necesarias para la cumplida ejecución de las sentencias proferidas en las acciones de incumplimiento. Que los países renuentes a adoptar las medidas dispuestas en la sentencia de incumplimiento podrán ser objeto de sanciones impuestas sumariamente por el Tribunal, previa opinión de la Secretaría General acerca de la naturaleza de tales sanciones.

Que la sanción consistirá en facultar, por medio de providencia proferida por el Tribunal, a los Países Miembros para que restrinjan o suspendan, total o parcialmente las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso. Que se hace necesario expedir una reglamentación que desarrolle los preceptos atinentes al cumplimiento compulsivo de las sentencias del Tribunal, proferidas en las acciones de incumplimiento, contenidos en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en los artículos 69, 70 y 71 de su Estatuto (Decisión 184), a efecto de lo cual y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 de su reglamento interno, ACUERDA: Expedir el siguiente reglamento especial sobre los sumarios tendientes a verificar la cabal ejecución por parte de los Países Miembros de las sentencias proferidas en acciones de incumplimiento: Artículo 1º.

Objeto. El presente reglamento es aplicable al procedimiento que debe cumplirse con fundamento en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal, a fin de determinar el incumplimiento en que pudiera haber incurrido un País Miembro en la ejecución de una sentencia dictada en su contra en desarrollo de una acción de incumplimiento.

Artículo 2º. Iniciación. El procedimiento sumario para determinar el incumplimiento de la sentencia se iniciará por El Tribunal de oficio, con fundamento en su propia información o con base en noticia, solicitud, queja o denuncia de parte de los Países Miembros, de los órganos comunitarios o de cualquier particular. Artículo 3º. Indagación preliminar.

Conocida la noticia sobre el incumplimiento de la sentencia, El Tribunal la evaluará y determinará si es del caso la iniciación de un procedimiento sumario con el objeto de verificar el incumplimiento informado. Se designará un Magistrado sustanciador quien deberá estudiar la documentación allegada y formular las recomendaciones pertinentes, las cuales podrán ser de archivo, en el caso de que no se encuentre mérito para iniciar el sumario o de formulación de cargos en el caso de que existiere dicho mérito.

Artículo 4º. Auto de archivo por falta de mérito. Si evaluada la información de que trata el artículo 2º, resultare que ésta no tiene la seriedad o el mérito suficientes para deducir que el País sindicado de la conducta renuente se encuentra incurso en ella, o si fuere evidente que el incumplimiento que se le atribuye no se presenta, El Tribunal dictará Auto de archivo de la actuación. Artículo 5º.

Formulación de pliego de cargos. El Tribunal dispondrá por medio de Auto iniciar el procedimiento sumario cuando del estudio de los hechos considerados se advierta en ellos serios motivos de credibilidad acerca del incumplimiento. Dicho Auto, que será notificado al País Miembro al cual se atribuye la conducta renuente que se investiga y comunicado a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General, deberá consignar la información que se tiene respecto del supuesto incumplimiento y mencionar las normas comunitarias que con la conducta renuente se estarían infringiendo y las que contemplan las sanciones en que incurriría, de resultar probada su conducta.

Artículo 6º. Derecho de defensa. El País Miembro destinatario de la formulación del pliego de cargos por incumplimiento de sentencia dispondrá de 30 días, más el término de la distancia, para presentar ante El Tribunal los descargos y explicaciones que tenga a bien. Junto con el escrito de explicaciones deberán aportarse las pruebas que se pretenda hacer valer.

De igual término dispondrán los demás Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General con el objeto de formular al Tribunal las opiniones que tengan a bien, respecto de la investigación sumaria en curso. Artículo 7º. Valoración de los descargos. Vencido el término a que se refiere el artículo 6º, El Tribunal estudiará la totalidad de los documentos obrantes en el expediente y determinará, en su caso, el archivo de los autos y la cesación del procedimiento sumario, por haber sido suficientes las explicaciones para demostrar que no se incurría en incumplimiento o, de lo contrario, continuar con la actuación. Artículo 8º.

Declaración del incumplimiento y solicitud de opinión a la Secretaría General. En el caso de que se encontrare comprobada la situación de incumplimiento de la sentencia, El Tribunal dictará un auto en el que formalmente declare su ocurrencia y solicite a la Secretaría General que emita opinión acerca de las medidas sancionatorias que podrían imponerse al País Miembro al que se atribuye la referida conducta.

La Secretaría General dispondrá de un término de 30 días para remitir al Tribunal la opinión solicitada. Artículo 9º. Audiencia. El Tribunal, una vez conocida la opinión de la Secretaría General, decidirá si convoca o no a una audiencia con el objeto de precisar lo que corresponda con respecto al tipo de medidas que podrían ser adoptadas a fin de restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo que beneficien al País Miembro remiso.

En el evento de optarse por la Audiencia, en el Auto que la convoque, se determinará el tipo o clase de audiencia, pública o privada, y se señalará las personas que serán oídas en la misma. Artículo 10º. Auto de aplicación de medidas restrictivas. En el término de 10 días siguientes al de la recepción de la opinión de la Secretaría General, o de 5 días siguientes al de la clausura de la Audiencia, si se hubiere convocado, El Tribunal expedirá un Auto mediante el cual determinará los límites dentro de los cuales los Países Miembros podrán restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo que beneficien al País Miembro remiso.

El Auto será comunicado, a todos los Países Miembros y a la Comisión por intermedio de la Secretaría General y publicado en la Gaceta Oficial. Artículo 11º. Auto de archivo por demostración de cumplimiento. Cuando en cualquier estado del procedimiento sumario, se hubiere demostrado que el País obligado a cumplir la sentencia del Tribunal, la ha ejecutado plenamente, se dispondrá archivar las diligencias correspondientes.

Cuando el país sancionado demuestre que ha cumplido las obligaciones impuestas en la sentencia se ordenará la cesación de la aplicación de las medidas sancionatorias, lo cual se comunicará a los Países Miembros y a la Comisión por intermedio de la Secretaría General. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Sede del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

PUBLIQUESE. Rubén Herdoíza Mera PRESIDENTE Juan José Calle y Calle MAGISTRADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Luis Henrique Farías Mata MAGISTRADO Guillermo Chahín Lizcano MAGISTRADO Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El texto del documento que antecede es fiel copia del original que reposa en esta Secretaría. CERTIFICO.- Dr. Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO