PROCESO 1-AI-96 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- En la ciudad de San Francisco de Quito a los veinte y ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS: El procedimiento sumario llevado a cabo en virtud del artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal, en el cual ha quedado establecido que la República del Ecuador no ha dado cumplimiento a la sentencia pronunciada por este órgano jurisdiccional con fecha 30 de octubre de 1996, al no adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la misma dentro de los tres meses siguientes a su notificación. Que, con fecha 9 de febrero de 1999 la Secretaría General de la Comunidad Andina cumplió con emitir la opinión solicitada, poniendo a consideración de este Organismo Jurisdiccional Comunitario medidas sancionatorias que podrían aplicarse a la República del Ecuador por causa del referido incumplimiento.
Que, conforme al artículo 70 de su Estatuto, el Tribunal convocó a la audiencia pública celebrada el 20 de mayo de 1999, en la que recibió las manifestaciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina y de la República del Ecuador, en torno a la opinión sometida a su apreciación. Que, la República del Ecuador por intermedio del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI, ha informado que en cumplimiento de la Sentencia dictada el 30 de octubre de 1996, ha procedido a expedir 125 Resoluciones que niegan igual número de solicitudes para el registro de patentes farmacéuticas amparadas bajo la figura conocida como PIPELINE, así como 11 Resoluciones que aceptan el desistimiento de similares solicitudes.
Que, pese a ese cumplimiento parcial informado por la República del Ecuador, se encuentran vigentes 23 Resoluciones impugnadas ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, expedidas contraviniendo el Ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, persistiendo así el incumplimiento de la mencionada Sentencia. De conformidad con los artículos 25 del Tratado de Creación del Tribunal y, 10 del Reglamento sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencias adoptado por este Tribunal el 7 de mayo de 1999, y publicado en la Gaceta Oficial Nº 455 de 2 de julio de 1999.
DECIDE: Suspender las preferencias en materia de origen de que goza el Ecuador, conforme a los incisos d) y f) del artículo 2 de la Decisión 416 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por la que se concede un porcentaje del 60% del valor FOB de exportación de los productos, el cual en adelante será de 50% tal como se exige para Colombia, Perú y Venezuela.
La presente sanción se mantendrá vigente hasta que la República del Ecuador elimine totalmente las causas que motivan el incumplimiento de la Sentencia proferida por este Tribunal el 30 de octubre de 1996, proceso 1-AI-96.
NOTIFÍQUESE el presente auto al Gobierno de la República del Ecuador y, a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para los fines contemplados en el ya mencionado artículo 10 del Reglamento de Sumarios. Rubén Herdoíza Mera PRESIDENTE Juan José Calle y Calle MAGISTRADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Luis Henrique Farías Mata MAGISTRADO Guillermo Chahín Lizcano MAGISTRADO Eduardo Almeida Jaramillo Secretario TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Dr. Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO