PROCESO N° 34-AI-2001 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- San Francisco de Quito, nueve de abril del año dos mil tres. VISTOS La sentencia dictada el 21 de agosto de 2002, mediante la cual el Tribunal declaró: “que la República del Ecuador ha incurrido en incumplimiento de los artículos 4° del Tratado de Creación del Tribunal y 16 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, al haber concedido patente de invención para ‘PIRAZOLOPIRIMIDINONAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA IMPOTENCIA’, por medio del Título PI 96-998 emitido el 19 de septiembre de 1996 por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca”, y acordó: “Exhortar a la República del Ecuador a realizar las acciones conducentes para hacer cesar el incumplimiento declarado, especialmente dejando sin efecto la patente y adoptando todas las demás medidas que sean necesarias para que se restablezca el imperio del ordenamiento jurídico andino en esta materia”;
El auto de fecha 5 de febrero del presente año, por medio del cual el Tribunal, considerando que “habiéndose notificado la sentencia de incumplimiento el 5 de septiembre del año 2002, se observa que el plazo de noventa días se encuentra vencido, y que no consta en autos elemento alguno demostrativo de que la República del Ecuador haya realizado las acciones conducentes para hacer cesar el incumplimiento declarado en aquélla”, decidió “iniciar el procedimiento sumario para determinar el incumplimiento en que pudiera haber incurrido la República del Ecuador en la ejecución de la sentencia dictada en el Proceso 34-AI-2001”;
La copia de la Resolución sin número dictada en fecha 25 de febrero de 2003 por el Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del IEPI, en el curso del Trámite de cumplimiento de sentencia N° 03-001 ESCP, recibida por este Órgano Jurisdiccional Comunitario el 7 de marzo del presente año, mediante la cual acordó “Dejar sin efecto el registro de la patente del producto PIRAZOLOPIRIMIDINONAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA IMPOTENCIA, acreditado mediante Título PI 96-988, expedido el 17 de Julio de 1997”;
El auto de fecha 19 de marzo del presente año, por medio del cual el Tribunal, considerando que el Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del IEPI había dejado sin efecto una patente cuyos número de identificación y fecha de expedición no guardaban concordancia con las establecidas en la sentencia, decidió “Suspender el procedimiento sumario en curso, por un lapso de quince (15) días Vencido el lapso de suspensión, el Tribunal se pronunciará sobre el archivo del expediente o sobre la continuación del procedimiento”;
La copia de la Resolución sin número dictada el 24 de marzo de 2003 por el Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del IEPI, en el curso del Trámite de cumplimiento de sentencia N° 03-001 ESCP, recibida por este Órgano Jurisdiccional Comunitario el 25 de marzo del presente año, mediante la cual se corrigió el error advertido en el número del Título de la patente, pero se incurrió en otro de la misma índole; y, La comunicación dirigida a este Tribunal por parte del señor Doctor Efrén Gavilanes Real, Director de Patrocinio y Delegado del Procurador General del Estado ecuatoriano, recibida el 1° de abril del año en curso, mediante la cual informa que “el error tipográfico ha sido subsanado por el organismo nacional competente, en uso de las facultades de las que se halla investido, con la expedición de la Resolución rectificatoria de 31 de marzo del 2003, cuyo original adjunto”, y hace constar que “efectivamente, se ha dejado sin efecto el registro de la patente del producto PIRAZOLOPIRIMIDINONAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA IMPOTENCIA, a favor de Pfizer Research & Development Company S.A., acreditado mediante Título PI 96-998, expedido el 19 de septiembre de 1996, por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial”.
Adjunta a la citada comunicación, obra la providencia del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales, del 31 de marzo de 2003, cuyo texto es del tenor siguiente: “VISTOS: que en nuestra Resolución emitida dentro de este trámite el 25 de febrero del 2003, y en la rectificación de la misma expedida el 24 de marzo del 2003, se ha incurrido en errores manifiestos de hecho, al expresar erróneamente tanto el número de registro de Patente, su fecha de concesión y posteriormente su denominación, este Comité RECTIFICA dichos actos administrativos y de ahora en adelante la parte resolutiva de la resolución en referencia deberá decir:
RESUELVE
Dejar sin efecto el registro de la Patente de invención denominada PIRAZOLOPIRIMIDINONAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA IMPOTENCIA, acreditada mediante título No. PI 96-998, concedida en fecha 19 de septiembre de 1996, cuyo título fue rectificado en fecha 17 de julio de 1997. Siéntese razón de esta resolución en el Protocolo del IEPI, al margen del registro de dicha patente.
Comuníquese esta Resolución, para su cumplimiento ”.
CONSIDERANDO
Que, a la luz de la disposición contemplada en el artículo 114, último aparte, del Estatuto del Tribunal, y verificada la concordancia definitiva entre el tenor de la Resolución del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales, del 31 de marzo de 2003, y el de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 21 de agosto de 2002, en el Proceso 34-AI-2001, la República del Ecuador ha procedido a dar ejecución a la citada sentencia, pues ha dejado sin efecto “el registro de la Patente de invención denominada PIRAZOLOPIRIMIDINONAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA IMPOTENCIA, acreditada mediante título No. PI 96-998, concedida en fecha 19 de septiembre de 1996 ”.
DECIDE Ordenar el archivo del presente procedimiento sumario.
NOTIFÍQUESE el presente auto a la República del Ecuador y
COMUNÍQUESE el contenido del mismo a los demás Países Miembros y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Rubén Herdoíza Mera PRESIDENTE Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO