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PROCESO 116-AI-2003CAN · Acciones de incumplimiento2004-06-07

ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO PLANTEADO POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 116-AI-2003 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, San Francisco de Quito, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cuatro. En la Acción de Incumplimiento ejercida por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República de Bolivia, por la supuesta aplicación de licencias previas automáticas a la importación de productos originarios de los demás Países Miembros;

VISTOS: El escrito presentado por el doctor Allan Wagner Tizón, en su calidad de Secretario General de la Comunidad Andina y representante legal de la demandante, en el cual expone que a petición de la demandada y “ con la finalidad de verificar si había cesado la conducta materia de la acción de incumplimiento, y de ser el caso desistir de la acción iniciada, consultó a los Países Miembros de la comunidad Andina acerca del posible levantamiento de las restricciones a que se refiere la Resolución 638 de la Secretaría General.” “El 13 y 18 de febrero de 2004 los Gobiernos del Ecuador y Colombia en repuesta a la consulta presentada por la Secretaría General señalaron que la medida contemplada en el Decreto 26328 de la República de Bolivia ya no se estaría aplicando, por lo que se podría proceder al archivo del caso.

La República de Bolivia por su parte, mediante comunicación del 19 de febrero de 2004, señaló que “ha levantado dichas restricciones calificadas como tales” por la Secretaría General en la Resolución 638. No se recibió respuesta de los demás Países Miembros.” “Con base en la información que dispone la Secretaría General considera que la conducta materia de la acción de incumplimiento ha cesado y que, en el presente caso, no subsiste un interés para continuar con el proceso, por lo que presenta su formal desistimiento a la demanda”.

El escrito de 23 de marzo de 2004, por el que la República de Bolivia, demandada en el presente caso, al absolver el trámite de regularización de la contestación de la demanda, dispuesto por el Tribunal, argumenta: “La Secretaría General demuestra que efectivamente el Gobierno de Bolivia en la actualidad no está en ninguna situación de incumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, al presentar ante ese alto Tribunal su formal desistimiento a la demanda por considerar “que la conducta materia de la acción de incumplimiento ha cesado y que, en el presente caso, no subsiste un interés para continuar con el proceso”, previa recepción de los demás Países Miembros de su confirmación de que la medida aplicada por Bolivia efectivamente quedó sin vigencia”.

En el referido escrito, la demandada concluye solicitando el archivo del proceso.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 36 del Estatuto del Tribunal “El Tribunal conducirá los procesos de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de su Creación y en el presente Estatuto. A tal efecto, deberá adoptar todas las medidas necesarias para encauzar el proceso y agilizar el juicio, pudiendo rechazar de plano aquellas peticiones que tiendan a dilatar o desviar la causa”.

Que de los memoriales antes referidos se puede concluir que el desistimiento formulado por la Secretaría General es expreso e incondicional y que se produce a petición de la demandada, habiendo sido objeto de aceptación por ella. Que de acuerdo a calificada doctrina, el desistimiento “es una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal el desistimiento total e incondicional de la demanda no requiere para su admisión el consentimiento de la otra parte, pero si éste no existe, se debe condenar en costas a quien lo haga y produce el efecto de una sentencia favorable al demandado” (Devis Echandía, Hernando.

Compendio de Derecho Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, Novena Edición, Editorial A B C – Bogotá, 1983, p. 589). Que de acuerdo con los principios generales del derecho y la doctrina el desistimiento puede hacerse en cualquier estado del proceso, mientras no se haya pronunciado sentencia definitiva. Que como reiteradamente lo ha sostenido el Tribunal el desistimiento en las acciones de incumplimiento es procedente siempre que a su juicio no se transgreda el interés comunitario.

Que la demandada no plantea petición de costas. En virtud de lo anteriormente expuesto, El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA DECIDE: PRIMERO.- Aceptar el desistimiento planteado por el doctor Allan Wagner Tizón, en su calidad de Secretario General de la Comunidad Andina y representante legal de la demandante, en cuanto tal actuación no transgrede el ordenamiento comunitario.

SEGUNDO. - Sin costas, en atención de no haber sido solicitadas expresamente por la parte demandada. TERCERO.- Dar por terminado el procedimiento y disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE. Walter Kaune Arteaga PRESIDENTE Rubén Herdoíza Mera MAGISTRADO Ricardo Vigil Toledo MAGISTRADO Guillermo Chahín Lizcano MAGISTRADO Moisés Troconis Villarreal MAGISTRADO Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO a.i. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- La sentencia que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO a.i.