PROCESO 73-DL-2003 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los diez y nueve días del mes de agosto de dos mil tres, en la solicitud formulada por la Secretaría General de la Comunidad Andina respecto de Carlos Emilio Costa Esparza y otros. VISTOS: El escrito SG-C/4.38/1301/2003, presentado por la Secretaría General de la Comunidad Andina ante el Tribunal, vía fax el 25 de julio de 2003, mediante el cual “Solicita que ese honorable Tribunal le autorice a retener temporalmente los montos que por concepto (sic) Liquidación por servicios prestados (Haber Básico, Bonificación Familiar, Vacaciones no Gozadas, Bonificación de Fin de Año, Fondo de Previsión y Fondo de Retiro) pudieran corresponderle a los señores: Carlos Emilio Costa Esparza, Roberto Nava Valdeiglesias, Manuel Antonio Mera Aguinaga y Walter Becerra Guillé”;
El artículo 40 del Tratado de Creación del Tribunal y los artículos 135 a 139 del Estatuto (Decisión 500 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores).
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 5 del Estatuto del Tribunal, éste debe ejercer su jurisdicción dentro del marco de competencias establecido en el ordenamiento jurídico comunitario; Que el artículo 40 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, desarrollado en el artículo 136 de su Estatuto, atribuye al Tribunal competencia ratione materiae para conocer y decidir las controversias laborales que se susciten entre los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración y sus respectivos funcionarios o empleados, de conformidad con el Convenio de Sede que resulte aplicable;
Que, al tenor del artículo 45 del Estatuto del Tribunal, todo proceso relacionado con las reclamaciones de carácter laboral se debe iniciar por demanda; Que, en el caso de autos, la solicitud formulada por la Secretaría General de la Comunidad, a pesar del nomen iuris que ésta le otorga, no constituye una demanda y no da lugar a una controversia, como lo exigen las normas comunitarias en referencia; y, Que, por tanto, vista la forma y el contenido de la solicitud planteada, el Tribunal no tiene atribuida competencia ratione materiae para proveer a su respecto.
DECIDE: Inadmitir, por las razones expuestas, la solicitud contenida en la comunicación SG-C/4.38/1301/2003, presentada por la Secretaría General de la Comunidad Andina.
NOTIFIQUESE. Rubén Herdoíza Mera Eduardo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO