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PROCESO: 661-IP-2015CAN · Interpretaciones prejudiciales2017-01-31

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL. CONSULTANTE: SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 2013-11780 (FIS1303679). REFERENCIA: INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9, 10 Y 11 DEL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR CON RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 136 Y 137 DEL ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.

EEN (s[a! TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 13 de octubre de 2016 Proceso: 661-1P-2015 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca del Estado Plurinacional de Bolivia Expediente interno del Consultante: 2013-11780 (FIS1303679) Referencia: Interpretación de los Artículos 9, 10 y 11 del Convenio de Sede entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Universidad Andina Simón Bolívar con relación a los Artículos 136 y 137 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Hugo Ramiro Gómez Apac VISTOS El Oficio CITE OF.SP.Il N* 267/2015 del 26 de noviembre de 2015, recibido el 8 de diciembre de 2015, mediante el cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó Interpretación Prejudicial de los Artículos 9, 10 y 11 del Convenio de Sede entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Universidad Andina Simón Bolivar en relación con los Artículos 136 y 137 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aprobado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a fin de resolver el Proceso Interno N* 201311780 (FIS1303679); y, El Auto del 15 de marzo de 2016, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial. => 2.2.

ANTECEDENTES Partes en el Proceso Interno: Denunciante: Universidad Andina Simón Bolívar, representada por José Arce Arancibia Denunciado: Julio Garret Ayllón Hechos relevantes:. El 26 de julio de 2013, el señor José Arce Arancibia, en representación de la Universidad Andina Simón Bolívar Sede Central Bolivia (en adelante, la Universidad Andina), presentó una denuncia penal contra el señor Julio Garret Ayllón (exrector de la Universidad Andina) por la presunta comisión de los delitos de peculado, apropiación indebida, uso indebido de bienes y servicios, uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica.

La denuncia precitada se sustentó en los siguientes hechos: - El señor Julio Garret Ayllón habría cobrado indebidamente el concepto “gastos de residencia del rector” cuando este pago solo le correspondía al funcionario no residente en Bolivia que fuera designado como rector de la Universidad Andina. Dicho concepto habría sido incorporado a la masa salarial del señor Garret Ayllón, afectando la determinación del monto del bono de antigúedad, vacaciones, aguinaldo, así como el sueldo promedio tomado en cuenta para el cálculo de los beneficios sociales.

El monto que se habría percibido indebidamente ascendería a US$ 338 866, 00 dólares americanos. - El señor Julio Garret Ayllón, de manera unilateral, habría decidido no tomar sus vacaciones anuales alegando tener una carga de trabajo muy abundante. En lugar de ello, habría optado por cobrar el valor monetario asignado por dicho periodo vacacional. - Finalmente, en el curso de la construcción de la Fase | del Campus de la Universidad Andina realizada durante la gestión del señor Garret, se habrían presentado diversas observaciones y discrepancias relativas al valor y la calidad de la construcción. El 19 de agosto de 2013, el señor Winston Rivera Villafán, Fiscal de materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, informó al Juzgado de Instrucción en lo Penal N* 3 de la Capital el inicio de una investigación por la presunta comisión de los delitos antes mencionados. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6 2.7 2.8 2.9 El 12 de junio de 2014, el señor Julio Garrett Ayllón presentó una excepción de incompetencia ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal N* 3 de la Capital señalando que, como funcionario de la Universidad Andina, no se encuentra regida por el ámbito jurisdiccional del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante, Bolivia).

El 4 de julio de 2014, el señor José Arce Arancibia, en representación de la Universidad Andina, presentó un escrito de respuesta a la excepción de incompetencia presentada por el señor Julio Garrett Ayllón. El 4 de julio de 2014, la señora Elizabeth Viveros Guzmán, Fiscal de materia de la Fiscalia Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, presentó escrito de respuesta a la excepción presentada por el señor Julio Garrett Ayllón. El 6 de febrero de 2015, se llevó a cabo una Audiencia Pública de Producción de Prueba ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal N* 3 de la Capital, en la que las partes expusieron oralmente sus argumentos respecto de la procedencia de la excepción de incompetencia presentada por el señor Julio Garrett Ayllón. Finalizada dicha etapa, la señora Ximena Mendizábal Hurtado, magistrada del referido juzgado, consideró probada la excepción de incompetencia planteada y, por tanto, se declaró incompetente para conocer la investigación, disponiendo que la materia controvertida se dilucide ante el Consejo Superior de la Universidad Andina.

El 8 de junio de 2015, la señora Elizabeth Viveros Guzmán, Fiscal de materia de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, presentó recurso de apelación incidental contra el Auto que declaró probada la excepción de incompetencia presentada por el señor Julio Garrett Ayllón. En el mismo sentido, el 9 de junio de 2015, el señor José Arce Arancibia, en representación de la Universidad Andina, presentó recurso de apelación incidental contra el Auto que declaró probada la excepción de incompetencia presentada por el señor Julio Garrett Ayllón. El 10 de julio de 2015, el señor Julio Garret Ayllón presentó un escrito de respuesta a las apelaciones incidentales formuladas por la Fiscal de materia de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca y por el señor José Arce Arancibia, en representación de la Universidad Andina. 2.10 El 17 de noviembre de 2015, mediante Auto N” 445/2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dispuso: (i) dejar en suspenso el plazo de resolución de las apelaciones 3 3.1 3.2 3.3 3.4 35 formuladas, y, (ii) solicitar interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA) de los Artículos 9, 10 y 11 del Convenio de Sede entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Universidad Andina “Simón Bolívar” Sede Central Bolivia (en adelante, el Convenio de Sede).

Argumentos de la excepción de incompetencia presentada por el señor Julio Garret Ayllón: La Universidad Andina no es una universidad sometida a la normativa de Bolivia, sino que es una institución internacional autónoma que forma parte del Sistema Andino de Integración. Conforme a su naturaleza, se encuentra articulada en la estructura supranacional de la Comunidad Andina y se rige conforme a la normativa subregional andina.

En atención a que la sede principal de la Universidad Andina se encuentra en Bolivia, se celebró el Convenio de Sede entre Bolivia (estado receptor) y la Universidad Andina (organismo internacional), el cual fue ratificado mediante la Ley N” 1814 del 16 de diciembre de 1997. Considerando que la Universidad Andina es un organismo internacional, las controversias, denuncias o infracciones que pudieran producirse se encuentran bajo la propia estructura de los órganos de la Comunidad Andina; es decir, bajo la tuición administrativa, laboral y penal del Consejo Superior de la Universidad Andina en primera instancia; y del Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad (en adelante, el TJCA) en segunda instancia.? Dicho Tribunal tiene competencia para conocer estas denuncias, así como otras solicitudes referidas a la aplicación, interpretación y solución de controversias en el ámbito de la Comunidad Andina.

Bolivia se encuentra obligada a cumplir con la normativa internacional en aplicación del principio “Pacta sunt servanda” y del parágrafo Il del Artículo 410 de la Constitución Política de Bolivia, que establece la primacía de las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad “integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país”.

Tomando en cuenta ello, los tribunales de Bolivia carecen de competencia para conocer un caso que involucra a un órgano que forma parte de la A fin de acreditar las afirmaciones antes dichas, el señor Julio Garret Ayllón hace referencia al Acuerdo del Consejo Superior de la Universidad Andina N” 3/2013 del 23 de septiembre de 2013, en cuyo Artículo 2 se acuerda solicitar al doctor José Luis Gutiérrez Sardán retirar la denuncia ante los tribunales nacionales ya que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es el órgano jurisdiccional natural de la Comunidad Andina. 3.6 4.1. 4.2.

Comunidad Andina, como es la Universidad Andina. El hecho de que el caso esté siendo conocido por un juez de Bolivia vulnera los Artículos 2 y 44 del Código de Procedimientos Penales, los cuales reconocen el principio de legitimidad y la competencia penal improrrogable. Asimismo, también contravendría la garantía del debido proceso legal (en su vertiente del derecho al juez natural) prevista en el Artículo 117 de la Constitución Política de Bolivia y en el parágrafo 1 del Artículo 121 y el Artículo 122 del mismo cuerpo legal.

No tiene sentido abrir un proceso por delitos de peculado, uso indebido de bienes y servicios, uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica destinados a sancionar actos de corrupción cometidos por servidores públicos contra un funcionario internacional, como el Rector de la Universidad Andina, el cual no es un servidor público.

Argumentos de contestación a la excepción de incompetencia formulados por José Arce Arancibia, en representación de la Universidad Andina: El Numeral 2 del Artículo 1 del Estatuto de la Universidad Andina define dicha universidad como “una institución de Derecho Público Internacional, creada por el Parlamento Andino". De ello, es posible apreciar que se trata de un órgano académico de los Estados de la Comunidad Andina y funciona con los aportes económicos de Bolivia y de los demás países miembros.

Ello quiere decir que es una universidad de naturaleza pública internacional y autónoma, que forma parte del Sistema de Universidades de Bolivia. La jurisdicción penal es una función soberana del Estado y, en consecuencia, es irrenunciable e indelegable, con las excepciones establecidas en el Articulo 42 del Código de Procedimiento Penal de Bolivia.? Asimismo, conforme al Artículo 5 del Código Penal, “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal ( )” Código de Procedimiento Penal de Bolivia, aprobado por Ley N*1970 del 31 de marzo de 1999.- “Articulo 42”.- (Jurisdicción).

Corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos tos delitos, así como la ejecución de sus resoluciones, según lo establecido en este Código. La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, con las excepciones establecidas en este Código." Código Penal, aprobado por Decreto Ley N” 10426 del 23 de agosto de 1972 y elevado a rango de ley mediante Ley N” 1768 del 10 de marzo de 1997.- “Artículo 5: (EN CUANTO A LAS PERSONAS): La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento de hecho fueren mayores de diez y seis años.” 4.3.

En atención a que la institución afectada con los delitos denunciados es un organismo de carácter internacional, debe revisarse lo dispuesto en el Artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticast* que señala que “( Jlos miembros del personal administrativo y técnico de la misión, con los miembros de sus familias ( ) siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él su residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidades mencionados en los artículos 29 a 35”.

Asimismo, conviene tomar en cuenta lo previsto en los Artículos 7 y 10 del Convenio de Sede,* que prevén el reconocimiento de privilegios e inmunidades únicamente respecto de funcionarios que no tengan nacionalidad boliviana ni residencia permanente en dicho país. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, ratificada por Decreto Supremo N* 10529 del 13 de octubre de 1972 y elevada a rango de ley mediante Ley N” 486 del 16 de diciembre de 2013.- “Artículo 37 1.

Los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa gozarán de los privilegios e inmunidades especificados en los artículos 29 a 36, siempre que no sean nacionales del Estado receptor. 2 Los miembros del personal administrativo y técnico de la misión, con los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidades mencionados en los artículos 29 a 35, salvo que la inmunidad de la Jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor especificada en el párrafo 1 del artículo 31, no se extenderá a los actos realizados fuera del desempeño de sus funciones.

Gozarán también de los privilegios especificados en el párrafo 1 del artículo 36, respecto de los objetos importados al efectuar su primera instalación. 3. Los miembros del personal de servicio de la misión que no sean nacionales del Estado receplor ní tengan en él residencia permanente, gozarán de inmunidad por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, de exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios y de la exención que figure en el artículo 33. 4.

Los criados particulares de los miembros de la misión, que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, estarán exentos de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios. A otros respectos, sólo gozarán de privilegios e inmunidades en la medida reconocida por dicho Estado. No obstante, el Estado receptor habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamente el desempeño de las funciones de la misión.” Convenio de Sede entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Universidad Andina “Simón Bolivar”, ratificado por Ley N” 1814 del 16 de diciembre de 1997.- "Artículo 70.- El Gobierno de Bolivia reconocerá la inmunidad civil, penal o administrativa de los funcionarios superiores y de los profesionales y expertos contratados por la universidad andina, siempre que sean debidamente acredilados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y no tengan nacionalidad boliviana aplicándose en esta materia las normas que rigen para los funcionarios técnicos de organismos internacionales reconocidos en Bolivia.” “Artículo 100.- El Gobierno de Bolivia no reconocerá privilegios o inmunidades a sus nacionales ni a los extranjeros con residencia permanente en Bolivia, que ejercieren funciones o fueren contratados en la Universidad Andina.” 4.4. 5.1 5.2 6.1 En vista de que el señor Julio Garret Ayllón tiene nacionalidad boliviana y cuenta con residencia permanente en dicho país, no se encuentra dentro de un supuesto de inmunidad penal previsto en el Convenio de Sede y, por lo tanto, se encuentra dentro del marco de competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales de Bolivia.

Argumentos de contestación a la excepción de incompetencia formulados por la Fiscal de materia de la Fiscalia Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca: Conforme al Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

En el mismo sentido, el Artículo 5 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruzé dispone “Esta Ley, de conformidad a la Constitución Política del Estado no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno debiendo ser de aplicación preferente”. En tal sentido, de acuerdo con dichas normas, el imputado no puede deslindar responsabilidad penal señalando que debe ser procesado fuera de fronteras bolivianas.

Actualmente, el Bolivia asigna un monto de 250 000 dólares americanos en cumplimiento del Convenio de Sede, fondos que precisamente han sido cancelados indebidamente al encausado en desmedro económico de la Universidad Andina. Por tal motivo, la conducta imputada al señor Julio Garret Ayllón sí afectó los intereses de Bolivia. Fundamentos del Auto que declaró fundada la excepción: El Artículo | y el Artículo XVII-2 del Estatuto de la Universidad Andina?” señalan que dicha universidad es en esencia una institución de derecho Ley N” 004, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” del 31 de marzo de 2010.- “Artículo 5.

(Ámbito de aplicación). !. La presente Ley se aplica a: (..-) A Esta Ley, de conformidad con la Constitución Política del Estado, no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno, debiendo ser de aplicación preferente.” Estatuto de la Universidad Andina “Simón Bolivar”.- “Artículo l. DEFINICIÓN 1. La Universidad Andina Simón Bolívar es una institución académica autónoma que se dedica a la investigación, la enseñanza universitaria y la prestación de servicios, especialmente para la transmisión y desarrollo de conocimientos científicos y tecnológicos, el desarrollo de fa cultura y el fomento al espíritu de cooperación y coordinación entre las universidades de la Comunidad Andina, con la finalidad de coadyuvar a la realización y el fortalecimiento de tos principios fundamentales que presiden la integración y el desarrollo de la Subregión. 6.2 6.3 público internacional, cuyo patrimonio está compuesto por el aporte de los países de la Comunidad Andina, entre ellos, Bolivia.

Ello resulta concordante con el Artículo 12 del Convenio de Sede celebrado entre Bolivia y la referida Universidad Andina. Los Artículos 1, 7 y 11 del Convenio de Sede? señalan que, a efectos de lograr sus objetivos y cumplir adecuadamente sus fines y funciones, los funcionarios de la Universidad Andina gozan de inmunidad penal, civil o administrativa, siempre que estén acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y no tengan la nacionalidad boliviana.

Por su parte, el Artículo 49 del Protocolo de Trujillo? establece que “Los representantes [entiéndase rector de la Universidad Andina] y 2. La Universidad Andina Simón Bolívar es un organismo de derecho público internacional, creado por el Parlamento Andino. Forma parte del Sistema Andino de Integración y sus actividades cubren todos los palses de la Comunidad Andina”.

“Artículo XVIl. PATRIMONIO (..) 2. Los palses de la Comunidad Andina deben asignar una cuota anual para el funcionamiento de la Sede Central de la Universidad.” Convenio de Sede entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Universidad Andina “Simón Bolivar”, ratificado por Ley N? 1814 del 16 de diciembre de 1997.- “Artículo to.- La Universidad Andina gozará en el territorio de Bolivia de la personalidad jurídica y de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus objetivos, dentro de las previsiones de su Estatuto Orgánico.

Tendrá capacidad legal para celebrar actos jurídicos, adquirir derechos y contraer obligaciones indispensables para el desarrollo de sus actividades.” “Artículo 70.- El Gobierno de Bolivia reconocerá la inmunidad civil, penal o administrativa de los funcionarios superiores y de los profesionales y expertos contratados por la Universidad Andina siempre que sean debidamente acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y no tengan nacionalidad boliviana aplicándose en esta maleria las normas que rigen para los funcionarios técnicos de organismos internacionales reconocidos en Bolivia.” Esta inmunidad será extensiva a los familiares que dependan de los funcionarios, profesionales y expertos mencionados.” “Artículo 110.- Los privilegios e inmunidades que se otorgan al personal de la Universidad Andina son exclusivamente en interés de la misma y para el adecuado cumplimiento de sus fines y funciones.

Por consiguiente, la Universidad Andina asume el compromiso de renunciar a cualquier inmunidad o privilegio del funcionario, profesional o experto que se hubiere excedido en el ejercicio de sus funciones o hubiere hecho uso ilegal o prohibido de sus franquicias.” Protocolo de Trujillo modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena).- “Artículo 49.- La Secretaría General, el Tribunal de Justicia, el Parlamento Andino, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas y los Convenios Sociales que son parte del Sistema, gozarán en el territorio de cada uno de los Países Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

Sus representantes y funcionarios intemacionales gozarán, asimismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Acuerdo. Sus locales son inviolables y sus 8 6.4 6.5 6.6 funcionarios internacionales gozarán ( ) asimismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones ( )” Es decir, los funcionarios internacionales de la Comunidad Andina gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial.

Con la aprobación del Protocolo de Trujillo del 10 de marzo de 1996 se incorporó el régimen de privilegios e inmunidades aplicables a los funcionarios de la estructura institucional de la Comunidad Andina por parte de los Estados miembros. Así, se estableció que: “ los representantes [entiéndase rector de la Universidad] y funcionarios internacionales, gozarán, asimismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Acuerdo gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que se renuncie expresamente a esta.

No obstante, tal renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria”. De conformidad con el Artículo 49” precitado, no puede desconocerse la existencia de inmunidad judicial en favor de los representantes o funcionarios internacionales de la Universidad Andina, indistintamente de que sean nacionales o extranjeros. Conforme al Numeral 4 del Artículo VIl del Estatuto de la Universidad Andina, el Consejo Superior es el máximo órgano de dirección de la Universidad Andina y se encuentra encargado de recibir el informe de gestión anual de los rectores de dicha casa de estudios.1? En ese sentido, bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a ésta.

No obstante, tal renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.” Estatuto de la Universidad Andina “Simón Bolivar”.- “Artículo VIII. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR 1. El Presidente del Consejo Superior es el representante directo del Parlamento Andino en la Universidad Andina. Su función primordial es velar por que la institución responda a sus objetivos.

Es electo por un periodo de cuatro años por la Asamblea del Parlamento Andino, a propuesta de su Comisión de Educación y Cultura. 2 Para ser Presidente se requiere ser ciudadano de cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina, mayor de 35 años, poseer título académico, experiencia profesional, relevante trayectoria en el campo de la educación superior, la ciencia y la cultura y haber estado vinculado a las actividades de la Universidad Andina. 3.

Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Presidir el Consejo Superior y en esa calidad ejercer la representación de este organismo. b) Presentar informes sobre la marcha de la Universidad al Consejo Superior y en nombre de este organismo al Parlamento Andino; c) Celebrar, a nombre de la Universidad, convenios internacionales o delegar al Rector oa los rectores de las sedes nacionales para que lo hagan; d) Presentar a conocimiento del Consejo Superior las propuestas para la designación de Rector de la Universidad y rectores de las sedes nacionales; 6.7 6.8 por mandato de sus propios estatutos, correspondería al Consejo Superior determinar la existencia de conductas punibles y la responsabilidad que corresponda; asimismo, será esta instancia la encargada de determinar las acciones a aplicar ante la estructura de la Comunidad Andina.

Por tanto, la conducta denunciada debe ser analizada en el ámbito de la normativa comunitaria y no bajo la competencia de la jurisdicción boliviana. En efecto, en el caso concreto, la conducta denunciada fue ejecutada en ejercicio de las funciones de rector de la Universidad Andina; es decir, respecto de una institución que tiene la calidad de institución internacional de integración. Como consecuencia de ello y en aplicación del Estatuto de la Universidad Andina, corresponde al Consejo Superior determinar si las conductas imputadas resultan punibles y definir las acciones legales que deberían aplicarse.

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo Il del Artículo 410 de la Constitución Política del Estado,'! las normas del Derecho Comunitario integran el bloque de constitucionalidad. En ese sentido, el Protocolo de Trujillo y el Estatuto de la Universidad Andina constituyen normas de aplicación preferente frente a la normativa sustantiva o adjetiva penal boliviana.

“1 e) Las demás que establecen este Estatuto, los reglamentos, y las que le encargue el Consejo Superior. 4. El Presidente ejerce sus funciones en el país de su residencia. Se mantiene en estrecho contacto con la Sede Central y las sedes nacionales. 5. A falta temporal del Presidente, será sustituido por los miembros principales del Consejo Superior designados por el Parlamento Andino, en el orden de su elección. Si la falla es definitiva, el Parlamento Andino designará a la persona que deba completar el período para el que el titular fue electo.” Constitución Política del Estado.- “Artículo 410. | Todas las personas, naturales o jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. íh La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacia frente a cualquier otra disposición normativa.

El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 10 7.1 72 7.3 8.1 8.2 Argumentos del recurso de apelación interpuesto por José Arce Arancibia, en representación de la Universidad Andina: La juez interpola indebidamente en el Artículo 49 del Protocolo de Trujillo la expresión “entiéndase rector de la Universidad Andina” cuando esta no fluye de la literalidad de dicha norma.

De la revisión del texto completo de la referida disposición, no se aprecia que se haya incluido el cargo de “rector de la Universidad Andina” como uno a los que se le debería aplicar los privilegios e inmunidades allí previstos. Asimismo, en la sentencia del Proceso 01-DL-2013, el TJCA señaló que Julio Garret Ayllón, ex rector de la Universidad Andina, no tiene calidad de funcionario internacional por expresa decisión del Artículo 7 del Convenio de Sede, sino que es un funcionario superior de nacionalidad boliviana al que se le aplica la normativa boliviana vigente y no las inmunidades y privilegios reconocidos en el Convenio de Sede.

El TJCA tiene competencia para conocer las controversias laborales suscitadas entre los organismos u órganos comunitarios y sus funcionarios o empleados. Sin embargo, este colegiado comunitario resuelve tales causas de acuerdo con la Ley General de Trabajo, el Código Procesal del Trabajo y la jurisprudencia nacional boliviana, en cumplimiento del Convenio de Sede que constituye un instrumento legal comunitario.

Argumentos del recurso de apelación interpuesto por los señores Julián Marca Pérez y Elizabeth Viveros Guzmán, Fiscales de la Materia de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción: El señor Julio Garret Ayllón habría cometido en el territorio nacional varias conductas delictivas que calificarian como delitos que deben ser investigados y procesados por la jurisdicción boliviana, conforme a lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 4 del Código Penal.

Se trataría de conductas de carácter penal y de persecución pública, cuya naturaleza no se correspondería con la competencia del Consejo Superior de la Universidad Andina. Los gastos de residencia o bono funcional percibidos por el señor Julio Garret Ayllón estaban destinados para residentes no bolivianos que se consideran como cualquier servidor público en el territorio nacional.

La norma es taxativa al señalar que las inmunidades son un privilegio que solo estaría destinado para los no nacionales, pues los bolivianos no pueden ostentar la calidad de funcionarios internacionales. 11 a as 9.1 9.2 Argumentos de Julio Garret Ayllón en respuesta a los recursos de apelación incidental presentados La apelación incidental presentada no cumple con los requisitos exigidos por la normativa.

Ello, debido a que no indica cuál es la norma que habría sido violentada, ni el extremo de la resolución impugnada que es materia de cuestionamiento. Asimismo, tampoco se señala los derechos y garantías constitucionales que habrian sido vulneradas. Mediante esta apelación lo que realmente se busca es introducir elementos de prueba al proceso que nunca fueron ofrecidos y menos producidos en Audiencia de Producción de Prueba.

Este es el caso de la sentencia laboral referida en el escrito de apelación, la cual no fue actuada en el análisis de la excepción de incompetencia, motivo por el cual no corresponde que sea valorada en esta etapa del proceso. NORMAS A SER INTERPRETADAS La Corte consultante solicitó la interpretación prejudicial de los Artículos 9, 10 y 11 del Convenio de Sede*? con relación a los Artículos 136 y 137 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 13 Convenio de Sede entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Universidad Andina “Simón Bolivar”, ratificado por Ley N” 1814 del 16 de diciembre de 1997.- “Artículo 9o.- El régimen laboral y el de la seguridad social para el personal superior no boliviano de la Universidad Andina podrá ser establecido por esta siempre que sus disposiciones no sean menos ventajosas que las vigentes en Bolivia.

El personal administrativo y técnico y el personal de servicio, trálese de bolivianos o de extranjeros, contratados por la Universidad Andina, se sujetarán a las leyes de trabajo y de la seguridad social vigentes en Bolivia”. “Artículo 100.- El Gobierno de Bolivia no reconocerá privilegios o inmunidades a sus nacionales ni a los extranjeros con residencia permanente en Bolivia, que ejercieren funciones o fueren contratados en la Universidad Andina”.

"Artículo 110.- Los privilegios e inmunidades que se otorgan al personal de la Universidad Andina son exclusivamente en interés de la misma y para el adecuado cumplimiento de sus fines y funciones. Por consiguiente, la Universidad Andina asume el compromiso de renunciar a cualquier inmunidad o privilegio del funcionario, profesional o experto que se hubiere excedido en el ejercicio de sus funciones o hubiere hecho uso ilegal o prohibido de sus franquicias.” Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aprobado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores publicada el 28 de junio de 2001.- “Artículo 136.- Objeto y finalidad Las acciones laborales que se propongan ante el Tribunal tienen por objeto dirimir fas controversias que, originadas en una relación de trabajo, se susciten entre los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración y sus respectivos funcionarios o empleados, de conformidad con el Convenio de Sede que resulte aplicable.” “Articulo 137.- Titulares de la acción 12 No procede la interpretación del Artículo 9 del Convenio de Sede y los Artículos 136 y 137 del Estatuto del TJCA, en atención a que en este caso no se advierte la existencia de una controversia de naturaleza laboral entre las partes.

En ese sentido, solo procede la interpretación de los Artículos 7, 10 y 11 del Convenio Sede que versan sobre el objeto de la controversia; es decir, la determinación del régimen de inmunidades aplicable a los funcionarios de la Universidad Andina. De oficio, también se interpretará el Artículo 7 del Convenio Sede,** el cual también se encuentra vinculado a la temática mencionada.

TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN La naturaleza jurídica de la Universidad Andina. El régimen de inmunidades en el Acuerdo de Integración Subregional Andino (en adelante, el Acuerdo de Cartagena). El Convenio de Sede y el ordenamiento jurídico comunitario andino. El régimen de inmunidades en el Convenio de Sede suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Universidad Andina.

Adicionalmente, se responderán consultas en el sentido de que: 5.1 Se determine si el Juez Instructor o la Sala Penal Segunda debe aplicar preferentemente los Artículos 136 y 137 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; o, si dichas disposiciones pueden anular las competencias de los tribunales nacionales en las controversias penales suscitadas entre los Pueden acudir en demanda ante el Tribunal, para reclamar el cumplimiento de sus derechos laborales, los funcionarios o empleados a que se refiere el artículo anterior, que tengan o hayan tenido relación laboral con cualquiera de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración determinados en el artículo 6 del Acuerdo de Cartagena.” Convenio de Sede entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Universidad Andina “Simón Bolívar”, ratificado por Ley N” 1814 del 16 de diciembre de 1997.- “Artículo 70.- El Gobierno de Bolivia reconocerá la inmunidad civil, penal o administrativa de los funcionarios superiores y de los profesionales y expertos contratados por la universidad andina, siempre que sean debidamente acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y no tengan nacionalidad boliviana aplicándose en esta materia las normas que rigen pera los funcionarios técnicos de organismos internacionales reconocidos en Bolivia.” 13 1.1 1.2 órganos del Sistema Andino de Naciones y sus funcionarios o ex funcionarios. 5.2 Se determine si los funcionarios de la Universidad Andina “Simón Bolivar” Sede Central Bolivia pueden ser enjuiciados penalmente en tribunales nacionales por delitos cometidos contra la Universidad Andina; o, únicamente deben responder ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; o, si actuar ante ambas jurisdicciones es un aspecto potestativo del sujeto afectado por el delito.

ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN La naturaleza jurídica de la Universidad Andina El Artículo 6 del Acuerdo de Cartagena, modificado por el Protocolo de Trujillo, estipula que la Universidad Andina es uno de los organismos conformantes del Sistema Andino de Integración - SAI. De manera textual, dicha disposición señala lo siguiente: “Artículo 6.- El Sistema Andino de Integración está conformado por los siguientes órganos e instituciones: - El Consejo Presidencial Andino; - El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; - La Comisión de la Comunidad Andina; - La Secretaria General de la Comunidad Andina; - El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; - El Parlamento Andino; - El Consejo Consultivo Empresarial; - El Consejo Consultivo Laboral; - La Corporación Andina de Fomento; - El Fondo Latinoamericano de Reservas; - El Convenio Simón Rodríguez, los Convenios Sociales que se adscriban al Sistema Andino de Integración y los demás que se creen en el marco del mismo; - La Universidad Andina Simón Bolivar; - Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión; y, - Los demás órganos e instituciones que se creen en el marco de la integración subregional andina.” (Subrayado agregado) El hecho de que la Universidad Andina forme parte del Sistema Andino de Integración!5 le otorga las características propias de un organismo En la Interpretación Prejudicial del Proceso 67-IP-2014, el TJCA efectuó una revisión de los antecedentes de la creación de la Universidad Andina, señalando lo siguiente: *Tras la emisión de la Resolución 18/81, la Recomendación 21/83, la Decisión 69/84, la Resolución 11/83 del Convenio Andrés Bello y el Informe Técnico de la UNESCO 14 comunitario andino; esto es, ser un organismo independiente de los países miembros que forman parte del proceso de integración. 1.3 Lo anterior significa que, en su calidad de organismo comunitario del SAI, la Universidad Andina no pertenece a la estructura del Estado o de la Administración Pública del país donde se encuentra ubicada físicamente (Bolivia) ni a la de ningún país miembro, sino que tiene una naturaleza propia relacionada con el carácter de organismo comunitario conformante de la Comunidad Andina. 1.4 De otra parte, el Artículo 48 del Acuerdo de Cartagena, señala que “la Comunidad Andina es una organización subregional con personería o personalidad jurídica internmaciona”.

Mediante esta disposición se configura el acto formal de atribución de personalidad jurídica internacional a la Comunidad Andina y a sus órganos e instituciones conformantes. 16 1.5 En virtud a dicha disposición, la Universidad Andina —como organismo conformante del Sistema Andino de Integración de la Comunidad Andina— ostenta personalidad jurídica internacional, con todas las atribuciones que ello implica.

CRESALC, el Parlamento Andino, que es parte del SAI, aprobó la Decisión 132/V de 14 de diciembre de 1985 (La Paz, Bolivia) mediante la cual resolvió crear la “Universidad Andina Simón Bolivar” con sede en la ciudad de Sucre, Bolivia. Del mismo modo, el Parlamento Andino creó la Comisión encargada de elaborar los estatutos y reglamentos de la universidad.

El Estatuto Universitario fue aprobado por el Parlamento Andino mediante la Decisión N* 204//VI de 16 de marzo de 1987. Tomando como fundamento las disposiciones del Parlamento Andino, el 3 de noviembre de 1986 se firmó el Convenio de Sede de la UASB entre la República de Bolivia y dicho centro de estudios, el mismo que tiene por objeto establecer los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones, A pesar de que las normas adoptadas por el Parlamento Andino no poseen carácter vinculante y que el texlo del Acuerdo de Cartagena vigente en esa fecha no preveía la existencia de la UASB como parte del SA!; la República de Bolivia de motu propio y de manera unilateral y soberana, otorgó y reconoció a la UASB un conjunto de privilegios e inmunidades que, en los hechos, asimila a la UASB a un organismo internacional.

Cabe indicar que sí bien la UASB fue creada en 1985 por el Partamento Andino, recién formó parte del SAl 11 años después. Ello se verifica a partir del Protocolo de Trujillo de 1996. En efecto, mediante dicho Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena los Países Miembros de la Comunidad Andina procedieron a convalidar soberanamente el origen y la situación de la UASB y se determinó que la misma hacía parte del SAI, de conformidad con el nuevo artículo 6 del Acuerdo de Cartagena.

Empero, no lo incluyó dentro del listado del artículo 49 del Acuerdo de Cartagena. Finalmente, mediante la Ley 1814 de 16 de diciembre de 1997, se aprobó y ralificó el Convenio de Sede de 1986 suscrito por la República de Bolivia y la UASB.” 0 Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena).- “Artículo 48.- La Comunidad Andina es una organización subregional con personería O personalidad jurídica internacional.” 15 14 17: 134 al 136. 1 a Y y 1.6 Respecto al concepto de personalidad jurídica internacional y sus manifestaciones, la doctrina!” señala lo siguiente: “ €s sujeto del derecho internacional el titular de derechos y obligaciones conferidos por normas jurídicas internacionales.

Esta definición de la subjetividad internacional se completa con una segunda parte de marcado carácter procesal que alude a la legitimación activa o pasiva del ente en cuestión. Para que un ente esté investido de personalidad jurídica internacional debe poseer, en añadido, la aptitud para hacer valer estos derechos ante instancias internacionales o para ser responsable en el plano internacional en caso de violación de sus obligaciones ( ) Las manifestaciones típicas de la personalidad jurídica internacional a las que nos referimos normalmente son: a) b) c) d) e) la capacidad de celebrar tratados internacionales (el denominado ¡us ad tractatum) —la más representativa de todas ellas—, de las que disponen genéricamente los Estados y de modo circunscrito a sus competencias algunas organizaciones internacionales, pero que no se reconoce a los individuos; la capacidad de mantener relaciones con otros sujetos de Derecho internacional (ius communicandi), que poseen los Estados y las organizaciones internacionales, y también ha sido reconocida muy limitadamente a algunas ONGs (ilustrativamente mediante su participación como observadoras en ciertos órganos de las organizaciones internacionales o en conferencias internacionales); la capacidad de recibir y enviar representantes (ius legationis o el ius representationis), disfrutando de ciertas prerrogativas a modo de privilegios o inmunidades.

Se reconoce de modo general a los Estados y, para el ejercicio de sus funciones, a las organizaciones internacionales; La capacidad de acceder a instancias internacionales con el objetivo de reivindicar derechos a través de una reclamación internacional o quedar sometido a aquéllas por vulnerar una obligación internacional que tenía a su cargo, o lo que es lo mismo, la aptitud para participar en relaciones jurídicas de responsabilidad internacional ( )" O la capacidad de estar obligados por las reglas del jus in bello (o derecho de la guerra) en caso de que participe en un conflicto armado ( ).” 1.7 No obstante, no todos los organismos internacionales ejercen las manifestaciones propias de su condición con la misma intensidad, puesto que ello dependerá de las previsiones previstas en el acto de atribución de la personalidad jurídica.18 Así, por ejemplo, no todos los organismos PÉREZ BERNÁRDEZ, Carmela.

Personalidad jurídica intemacional. En: SANCHEZ, Victor M. y otros. Derecho Internacional Público. Segunda Edición, Huygens Editorial, Barcelona, 2010, pp. Ibidem, pp.135 y 136. 16 que poseen personalidad jurídica internacional se encuentran en la capacidad de “recibir y enviar representantes disfrutando de ciertas prerrogativas a modo de privilegios o inmunidades” ni de “celebrar tratados internacionales.” 1.8 Desde esa misma perspectiva, el ejercicio de la manifestación de “recibir y enviar representantes disfrutando de ciertas prerrogativas a modo de privilegios o inmunidades” de la Universidad Andina está circunscrito a las disposiciones previstas en el Acuerdo de Cartagena. 2.

El régimen de inmunidades en el Acuerdo de Cartagena 2.1 En el proceso interno se discute si el Juzgado de Instrucción en lo Penal N? 3 de la capital de Bolivia es competente o no para conocer el proceso penal iniciado contra el señor Julio Garret Ayllón. 2.2 La controversia se genera debido a que el referido procesado alega que, en tanto ejerció el cargo de rector de la Universidad Andina, tendría la condición de funcionario sujeto a la jurisdicción internacional de la Comunidad Andina (Consejo Superior de la Universidad Andina y del TJCA), y no a de los tribunales nacionales de Bolivia.

Por tal motivo, resulta pertinente revisar las disposiciones normativas comunitarias que regulan la situación jurídica y el régimen de inmunidades aplicable a los funcionarios de la Universidad Andina. 2.3 El Artículo 49 del Acuerdo de Cartagena, modificado por el Protocolo de Trujillo, establece cuáles son los órganos y organismos de la Comunidad Andina a los que se les aplica el régimen de privilegios e inmunidades del derecho comunitario andino: “Artículo 49.- La Secretaría General, el Tribunal de Justicia, el Parlamento Andino, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas y los Convenios Sociales que son parte del Sistema gozarán, en el territorio de cada uno de los Países Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

Sus representantes y funcionarios internacionales gozarán, asimismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Acuerdo. Sus locales son inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a ésta. No obstante, tal renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.” (Subrayado agregado) 7 2.4 Como se puede observar, el Artículo 49 precitado acota el ámbito de / aplicación de su régimen de privilegios e inmunidades restringiéndolo a la y Secretaría General, el TJCA, el Parlamento Andino, la Corporación 17 25 2.6 Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas y los Convenios Sociales que son parte del Sistema Andino de Integración. El Artículo 49 del Acuerdo de Cartagena no incluye a la Universidad Andina como parte de los órganos y organismos comunitarios a los que se les aplica privilegios e inmunidades para la realización de sus funciones.

Siguiendo la misma línea de pensamiento, en la Interpretación Prejudicial del Proceso 67-IP-2014, el TICA ya ha señalado que, por derecho propio, la Universidad Andina no goza de las inmunidades y privilegios que el Acuerdo de Cartagena sí concede a los países miembros y a otros organismos. Textualmente este Tribunal sostuvo lo siguiente: “( ) 32.

Desde la perspectiva del Derecho internacional público y en lo atinente a las inmunidades y privilegios que se confieren para su adecuado funcionamiento, se puede advertir que dentro del SAI existe, en primer lugar, un grupo de órganos comunitarios que carecen de lugar de sede puesto que cumplen sus funciones a través de reuniones ordinarias y extraordinarias y que gozan de inmunidades y privilegios no en atención a su carácter internacional sino porque sus integrantes o representantes lo son de Estados soberanos. Ellos son los representantes nacionales de los Países Miembros: el Consejo Presidencial Andino, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina. 33.

En segundo lugar se debe hacer referencia a los órganos e instituciones comunitarios que integran el SAl y que, para su funcionamiento independiente de los Estados que los crearon, deben contar con una sede y, según la práctica internacional reconocida en diversos Tratados, gozar de inmunidades y privilegios. Este es el caso de los que poseen personería jurídica internacional según dispone el artículo 48 y que, en un listado de naturaleza taxativa, fueron determinados mediante el artículo 49 del Acuerdo de Cartagena.

Ellos son la Secretaría General de la Comunidad Andina el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Parlamento Andino, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas y los Convenios Sociales. 34. En tercer lugar, se debe hacer referencia a otras instituciones creadas o por crearse que coadyuvan con el perfeccionamiento del proceso de integración andino y que, por derecho propio no gozan de las inmunidades y privilegios que, tal como se ha indicado y de conformidad con el Derecho internacional público en general y el Acuerdo de Cartagena en particular, gozan los Estados y sus representantes, así como los organismos internacionales.

Sobre el particular se hace referencia, a la fecha, al Consejo Consultivo Empresarial, el Consejo Consultivo Laboral, la Universidad Andina 18 * b 2.7 3.1 3.2 Simón Bolivar y los Consejos Consultivos que establezca la Comisión. 35. Como se puede observar, de conformidad con los artículos 48 y 49 del Acuerdo de Cartagena, resulta pacífico interpretar que la UASB no goza, por derecho propio, de ningún privilegio ni inmunidad.

Sin embargo, en el presente caso, el Estado Plurinacional de Bolivia, de manera unilateral y soberana, decidió en su momento conferir a la UASB el conjunto de privilegios e inmunidades que se incluyen el Convenio de Sede maleria de interpretación. Ellos son obligatorios para el Estado Plurinacional de Bolivia, tal como se verá más adelante.

(Subrayado agregado) De acuerdo a lo expuesto, es posible afirmar que, conforme al Artículo 49 precitado, la Universidad Andina no forma parte del conjunto de órganos y organismos comunitarios a los que se les aplica el régimen de inmunidades y privilegios del Acuerdo de Cartagena. ?? El Convenio de Sede y el ordenamiento jurídico comunitario El 3 de noviembre de 1986, la República de Bolivia y la Universidad Andina suscribieron el Convenio de Sede que estableció el régimen laboral, de seguridad social, así como los privilegios e inmunidades aplicables a los funcionarios de la dicha universidad.

Dicho Convenio Sede, posteriormente, fue aprobado y ratificado por Ley N* 1814 de 16 de diciembre de 1997. La jurisprudencia del TJCA se ha pronunciado sobre la naturaleza del Convenio Sede previamente citado, estableciendo que se trata de "un instrumento que forma parte del ordenamiento jurídico comunitario" como producto de una interpretación ampliada del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

En la interpretación prejudicial recaída en el Proceso N” 67-IP-2014 textualmente se señala lo siguiente: “61. En efecto, dicho convenio constituye “un instrumento que forma parte del ordenamiento ¡jurídico comunitario, toda vez que se enmarca, bajo una interpretación ampliada, en lo previsto en el inciso e) del artículo 1 del Tratado de Creación y el artículo 2 del Estatuto, puesto que aunque no se trata de un convenio suscrito entre Países Miembros, involucra a uno de ellos y la institución educativa del Si bien posteriormente, mediante la aprobación del Protocolo de Trujillo de 1996, se reconoció a la Universidad Andina como parte del Sistema Andino de Integración, no se la incluyó como parte de los organismos a los que se les aplica el régimen de inmunidades y privilegios previsto en el Artículo 49 del Acuerdo de Cartagena. 19 3.3 4.1 4.2 Sistema Andino de Integración (SAl), con la finalidad de contribuir al proceso de integración a través del establecimiento de las condiciones que viabilicen el funcionamiento de la UASB y el logro de sus fines corno parte del proceso de integración comunitario.

(-.) 73. Es así que la lista del artículo 1 del Tratado de Creación no puede ser numerus clausus por lo que debe admitir, de manera excepcional, la incorporación de actos nuevos y distintos a través de la práctica de los Países Miembros o de los órganos comunitarios. 74. En consecuencia, tanto la existencia real como la legitimidad jurídica de la UASB fue consolidada mediante su introducción en el SAI.

Adicionalmente, tomando en cuenta que el Convenio de Sede tiene carácter vinculante para sus destinatarios, el Estado Plurinacional de Bolivia y la UASB; también se puede advertir que si no existiera el proceso de integración andino no se hubieran dado las condiciones para que el Parlamento Andino hubiera decidido crear una universidad, para que los Países Miembros convalidaran esta situación mediante el Protocolo de Trujillo y que, con posterioridad, la República de Bolivia hubiera decidido unilateralmente suscribir el Convenio de Sede materia de análisis.

Por estas circunstancias este Tribunal considera que no hay lugar a dudas de que dicho Convenio de Sede es parte del ordenamiento jurídico andino.” (Subrayado agregado) En ese sentido, el Tribunal ya se ha pronunciado sobre la naturaleza del Convenio de Sede suscrito entre Bolivia y la Universidad Andina, estableciendo que se trata de un instrumento normativo que forma parte del ordenamiento jurídico comunitario andino. El régimen de inmunidades en el Convenio de Sede de la Universidad Andina Conforme a lo expuesto en el acápite anterior, a fines de 1986, la Universidad Andina ya contaba con un instrumento normativo que establecía las reglas para la aplicación de sus privilegios e inmunidades, así como el régimen laboral y de la seguridad social para el personal superior, administrativo, técnico y personal de servicio.

Dicho instrumento normativo era el Convenio de Sede suscrito el 3 de noviembre de 1986, aprobado y ratificado por Ley N” 1814 de 16 de diciembre de 1997. De esta manera, el régimen de inmunidades aplicable a los funcionarios de la Universidad Andina no fluye de lo señalado en el Articulo 49 del Acuerdo de Cartagena, si no de la voluntad de Bolivia, la cual fue plasmada en el Convenio de Sede suscrito el 3 de noviembre de 1986.

Es por esa razón que los estatutos? y reglamentos que actualmente rigen las Estatuto de la Universidad Andina “Simón Bolivar”. - 20 4.3 actividades de dicha universidad, se sujetan a las disposiciones contempladas en el referido Convenio de Sede. Los Artículos 7, 10 y 11 del Convenio de Sede establecen el régimen de inmunidades y privilegios aplicables a la Universidad Andina en los siguientes términos: “Artículo 70.- El Gobierno de Bolivia reconocerá la inmunidad civil, penal o administrativa _de los funcionarios superiores y de los profesionales y expertos contratados por la universidad andina, siempre que sean debidamente acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y no tengan nacionalidad boliviana aplicándose en esta materia las normas que rigen para los funcionarios técnicos de organismos internacionales reconocidos en Bolivia”.

“Artículo 100.- El Gobierno de Bolivia no reconocerá privilegios O inmunidades a sus nacionales nia los extranjeros con residencia permanente en Bolivia, que ejercieren funciones o fueren contratados en la Universidad Andina. “Artículo l. DEFINICIÓN 1. La Universidad Andina Simón Bolívar es una institución académica autónoma que se dedica a la investigación, la enseñanza universitaria y la prestación de servicios, especialmente para la transmisión y desarrollo de conocimientos científicos y tecnológicos, el desarrollo de la cultura y el fomento al espíritu de cooperación y coordinación entre las universidades de fa Comunidad Andina, con la finalidad de coadyuvar a la realización y el fortalecimiento de los principios fundamentales que presiden la integración y el desarrollo de la Subregión. La Universidad Andina Simón Bolívar es un organismo de derecho público internacional, creado por el Parlamento Andino. Forma parte del Sistema Andino de Integración y sus actividades cubren todos los países de la Comunidad Andina.” “Artículo XVI.

PERSONALIDAD JURÍDICA 1. La Universidad Andina Simón Bolivar es una persona jurídica de derecho internacional público que forma parte del Sistema Andino de Integración. Para el desarrollo de sus fabores goza de las facilidades, privilegios e inmunidades inherentes a su naturaleza, de acuerdo al ordenamiento jurídico intemacional y los convenios de sede celebrados con el Gobierno de Bolivia y con los demás de la Comunidad Andina.

De acuerdo con las atribuciones establecidas en este Estatuto, el Consejo Superior, su Presidente, el Rector y los rectores de sedes nacionales ejercerán la representación legal de la Universidad Andina Simón Bolívar, en el ámbito de sus compelencias”, “Articulo XVI. PATRIMONIO 1. El patrimonio de la Universidad Andina está integrado por los bienes e inmuebles que adquiera, por los capitales y rentas provenientes de sus actividades y por las contribuciones y donaciones hechas en su beneficio. 2.

Los países de la Comunidad Andina deben asignar una cuota anual para el funcionamiento de la Sede Central de la Universidad”. (Subrayado agregado) 21 4.4 4.5 4.6 4.7 4.8 Artículo 110.- Los privilegios e inmunidades que se otorgan al personal de la Universidad Andina son exclusivamente en interés de la misma y para el adecuado cumplimiento de sus fines y funciones.

Por consiguiente, la Universidad Andina asume el compromiso de renunciar a cualquier inmunidad o privilegio del funcionario, profesional o experto que se hubiere excedido en el ejercicio de sus funciones o hubiere hecho uso ilegal o prohibido de sus franquicias.” (Subrayado agregado) El Artículo 7 precisa que el Gobierno de Bolivia reconoce la inmunidad civil, penal_o administrativa de los funcionarios superiores y de los profesionales y expertos contratados por la Universidad Andina siempre que sean debidamente acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y no tengan nacionalidad boliviana.

En la misma línea, el Artículo 10 señala que “Bolivia no reconoce privilegios o inmunidades a sus nacionales ni a los extranjeros con residencia permanente en Bolivia que ejercieren funciones o fueren contratados en la Universidad Andina.” Asimismo, mediante el Artículo 11 se precisa que los privilegios e inmunidades son otorgados exclusivamente en interés de la Universidad y para el cumplimiento de sus fines y funciones.

Como consecuencia de ello, se establece que *( ) la Universidad Andina asume el compromiso de renunciar a cualquier inmunidad o privilegio del funcionario, profesional o experto que se hubiere excedido en el ejercicio de sus funciones o hubiere hecho uso ilegal o prohibido de sus franquicias.” En tal sentido, en el marco del Convenio de Sede precitado, no se reconoce privilegios ni inmunidades (inmunidad penal, civil y administrativa) a favor de los funcionarios superiores y profesionales y expertos que tengan nacionalidad boliviana o a los extranjeros que cuenten con residencia permanente en Bolivia.

Conforme a lo expuesto previamente, el régimen de inmunidades y privilegios aplicable a los funcionarios de la Universidad Andina no tiene como fuente el Acuerdo de Cartagena, sino los Artículos 7, 10 y 11 del Convenio de Sede suscrito entre dicha universidad y Bolivia, el cual establece un régimen de inmunidades sujeto al cumplimiento de determinados requisitos.

En atención a ello, el órgano consultante deberá verificar si la persona que alega encontrarse excluida de la jurisdicción penal boliviana, reúne los requisitos necesarios para que se le aplique el régimen de inmunidades y privilegios previstos en los Artículos 7, 10 y 11 del Convenio Sede. 22 Consultas formuladas por la Corte consultante “Se determine si el Juez Instructor o la Sala Penal Segunda debe aplicar preferentemente los Artículos 136 y 137 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; o, si dichas disposiciones pueden anular las competencias de los tribunales nacionales en las controversias penales suscitadas entre los órganos del Sistema Andino de Naciones y sus funcionarios o ex funcionarios” Los Artículos 136 y 13721 del Estatuto del TJCA no regulan aspectos de carácter penal.

Estos artículos regulan la acción laboral como mecanismo de solución de controversias originadas en la relación de trabajo entre los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración y sus funcionarios o empleados. La acción laboral prevista en los Artículos 136 y 137 precitados se circunscriben a dirimir controversias derivadas de la relación de trabajo existente entre los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración y sus funcionarios o empleados, incluyendo a los ex funcionarios y ex empleados por aspectos vinculados a cuando existió la relación laboral.

Sí es importante precisar, respecto de los alcances de los Artículos 136 y 137 del Estatuto del TJCA, que lo referido a las remuneraciones y otras bonificaciones laborales (v.g. bonificaciones familiares, gastos de representación, subsidio de vivienda, etc.) son aspectos de carácter laboral, por lo que este Tribunal sí es competente para resolver una controversia con relación a dichos aspectos de la relación de trabajo.

Considerando que lo regulado en los Artículos 136 y 137 del Estatuto del TJCA tiene carácter laboral, dichos artículos no pueden ser utilizados para determinar la competencia de un juez nacional respecto de la presunta comisión de un delito. 21 Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aprobado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores publicada el 28 de junio de 2001.- “Artículo 136.- Objeto y finalidad Las acciones laborales que se propongan ante el Tribunal tienen por objeto dirimir las controversias que, originadas en una relación de trabajo, se susciten entre los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración y sus respectivos funcionarios o empleados, de conformidad con el Convenio de Sede que resulte aplicable”, “Artículo 137.- Titulares de la acción Pueden acudir en demanda ante el Tribunal, para reclamar el cumplimiento de sus derechos laborales, los funcionarios o empleados a que se refiere el artículo anterior, que tengan o hayan tenido relación laboral con cualquiera de los órganos e instituciones del Sístema Andino de Integración determinados en el artículo 6 del Acuerdo de Cartagena." 23 5.2 “Se determine sí los funcionarios de la Universidad Andina “Simón Bolívar” Sede Central Bolivía pueden ser enjuiciados penalmente en tribunales nacionales por delitos cometidos contra la Universidad Andina; o, únicamente deben responder ante el Tribunal de Justicia de fa Comunidad Andina; o, si actuar ante ambas jurisdicciones es un aspecto potestativo del sujeto afectado por el delito” Si se trata de funcionarios que gozan de inmunidad (identificados en los Artículos 7% y 10% del Convenio Sede suscrito entre Bolivia y la Universidad Andina), estos no pueden ser procesados penalmente mientras dicha inmunidad no sea levantada por el órgano u organismo competente del Sistema Andino de Integración. Constituyen vías procesales distintas la penal y la laboral.

El TJCA tiene competencia para conocer casos de carácter laboral (conforme a lo explicado en el acápite 5.2 precedente), mas no las de carácter penal. Asimismo, es diferente la situación jurídica de quien tiene legitimidad para obrar tratándose de un proceso laboral, de aquel que se considera sujeto afectado por un delito. Las vías laboral y penal tienen características y finalidades diferentes, de modo que no hay posibilidad de elección entre Una y otra.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la Corte consultante al resolver el proceso interno 201311780 (FIS1303679), la que deberá adoptar al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

La presente interpretación prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. | Y e e Cecilia Luisa O uáeeros N MAGISTRADA MAGÍSTRADA 24 E Hugo Ramiro Gómez Apac MAGISTRADO De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente ¡a presente Interpretación Prejudicial el Presidente y el Secretario.

SECRETARIO Notifíquese a la Entidad Consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 25