JurídicoESEN
PROCESO 469-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2024-09-03

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 29 DE AGOSTO DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 469-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 29 de agosto de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de la interpretación prejudicial de los artículos 135 (literal p) y 168 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) por parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, realizada mediante oficio 2808 del 17 de noviembre de 2022, a fin de resolver el proceso interno 11001032400020130037600.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o TJCA) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno de este Tribunal. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso 469-IP-2022 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 135 (literal p) y 168 de la Decisión 486; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: El artículo 135 (literal p) de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 41 a 43 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 309-IP-2014 del 17 de junio de 2015, que constan en las páginas 21 a 22 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2548 del 6 de agosto de 2015; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2548.pdf El artículo 168 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 4 a 4.1 (1 a 8) y 5 a 5.1 (1 a 7) de las páginas 11 a 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 184-IP-2022 del 12 de diciembre de 2023, que constan en las páginas 12 a 16 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5389 del 14 del mismo mes y año; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205389.pdf Asimismo, con respecto al artículo 168 de la Decisión 486, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado, contenidos en los párrafos 8.12 a 8.12.8 de las páginas 27 a 30 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida del proceso 342-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 50 a 53 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 del mismo mes y año; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf 2