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GACETA 5543CAN · Gacetas Oficiales2024-09-03

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Año XLI - Número 5543 Lima, 03 de septiembre de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 240-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 29 de agosto de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 458-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 29 de agosto de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 469-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 29 de agosto de 2024, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 2 of 12 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 240-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 29 de agosto de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del artículo 15 de la Decisión 416 «Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías» (en adelante, la Decisión 416) emitida por la Comisión de la Comunidad Andina, realizada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en Cuenca, provincia del Azuay de la República del Ecuador, mediante oficio 098-2022-TDCT del 13 de julio de 2022, dentro del proceso interno 01501-2021-00027.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 1 GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 3 of 12 Proceso 240-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el artículo 15 de la Decisión 416, cuya interpretación prejudicial se solicita, constituye un acto aclarado en los términos de los párrafos 1.2 al 1.4.4 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 01-IP-2016 del 11 de mayo de 2017, que constan en las páginas 7 a 10 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3057 del 6 de julio de 2017, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE3057.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en Cuenca, provincia del Azuay de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 01501-2021-00027 constituyen un acto aclarado.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 01-IP-2016, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3057 del 6 de julio de 2017, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 2 GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 4 of 12 GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 5 of 12 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 458-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 29 de agosto de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El Oficio 7750-2019-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 11 de noviembre de 2022, recibido vía correo electrónico el 13 del mismo mes y año, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 143 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 7750-2019-0-1801-JR-CA04.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 6 of 12 Proceso 458-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 143 de la Decisión 486; Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 4 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Que el artículo 143 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3. a 3.8. de las páginas 9 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 210-IP-2021 del 6 de mayo de 2022, que constan en las páginas 23 a 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4481 del 27 de mayo de 2022, disponibles en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204481.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cómo debe interpretarse el artículo 143, es decir qué criterios se toman en cuenta para determinar si se está solicitando una limitación de la solicitud de registro de marca o se está ante una ampliación de la misma?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.2. a 3.8. de 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 7 of 12 Proceso 458-IP-2022 las páginas 10 y 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 210-IP-2021, que constan en las páginas 24 y 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4481 del 27 de mayo de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204481.pdf 2. «¿Cómo debe evaluarse el riesgo de confusión o vinculación, entre signos mixtos cuyo elemento nominal se diferencian por una consonante y que distinguen los productos que se encuentran en la misma clase?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1. a 1.6., 2.5. a 2.9. y 3. a 3.7. de las páginas 3 a 7, 10 a 12 y 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022, que constan en las páginas 4 a 8, 11 a 13 y 18 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 77502019-0-1801-JR-CA-04, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 391-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023 y 210-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4481 del 27 de mayo de 2022, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3 GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 8 of 12 GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 9 of 12 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 469-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 29 de agosto de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de la interpretación prejudicial de los artículos 135 (literal p) y 168 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) por parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, realizada mediante oficio 2808 del 17 de noviembre de 2022, a fin de resolver el proceso interno 11001032400020130037600.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o TJCA) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno de este Tribunal. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 10 of 12 Proceso 469-IP-2022 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 135 (literal p) y 168 de la Decisión 486; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: El artículo 135 (literal p) de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 41 a 43 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 309-IP-2014 del 17 de junio de 2015, que constan en las páginas 21 a 22 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2548 del 6 de agosto de 2015; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2548.pdf El artículo 168 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 4 a 4.1 (1 a 8) y 5 a 5.1 (1 a 7) de las páginas 11 a 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 184-IP-2022 del 12 de diciembre de 2023, que constan en las páginas 12 a 16 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5389 del 14 del mismo mes y año; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205389.pdf Asimismo, con respecto al artículo 168 de la Decisión 486, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado, contenidos en los párrafos 8.12 a 8.12.8 de las páginas 27 a 30 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida del proceso 342-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 50 a 53 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 del mismo mes y año; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf 2 GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 11 of 12 GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 12 of 12