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PROCESO 89-IP-2023CAN · Otros documentos del Tribunal2024-09-27

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 89-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 45 y 46 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, realizada mediante oficio 11644-2015-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 6 de marzo de 2023, a fin de resolver el proceso interno 11644-2015-0-1801-JR-CA23.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 45 y 46 de la Decisión 486; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 89-IP-2023 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Que los artículos 45 y 46 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.7. a 4.10. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022 del 23 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023 (páginas 12 a 18), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf Que, respecto de las preguntas planteadas, la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: Con relación a las preguntas, 4 1. «El artículo 45 de la Decisión 486 establece que la oficina nacional competente cuando encuentra que la invención no es patentable o no cumple con los requisitos notifica al solicitante.

En el segundo párrafo del referido artículo se establece que, cuando la oficina estime que es necesario para el examen de patentabilidad, puede notificar dos o más veces las observaciones a la solicitud de patente al solicitante, entonces: ¿La oficina nacional competente tiene la facultad discrecional de establecer en qué casos debe notificar al solicitante con las observaciones a su solicitud? ¿La obligación de la oficina nacional competente de notificar solo implica hacerlo de forma obligatoria una vez? ¿Cómo determinar en qué casos se puede notificar al solicitante dos o más veces?» 2. «¿Qué sucede en los casos donde se notificó en dos oportunidades a un solicitante de patente con observaciones a la solicitud de patente y este no cumplió con responder de forma adecuada a las observaciones encontradas?» Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 89-IP-2023 La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.7. a 2.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023, (páginas 12 y 13); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf La autoridad consultante también deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el acápite D de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 103-IP-2012 del 31 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2157 del 27 de febrero de 2013, (páginas 69 a 74); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace2157.pdf Con relación a la pregunta, 3. «Ante una conducta reiterativa del solicitante, consistente en responder las notificaciones de la oficina nacional competente sin subsanar lo requerido ¿La oficina nacional competente tiene la obligación de continuar notificando a la solicitante hasta que cumpla con subsanar las observaciones o ante el reiterado incumplimiento puede denegar la patente? ¿Desde cuándo se debe dar por hecho que subsisten los impedimentos para la concesión de la patente?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.16. y 2.17. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023 (páginas 13 y 14); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf Con relación a la pregunta, 4. «Entendiendo que la decisión (sic) 486 establece en los artículos 45 y 46 que cuando no se cumpla con presentar los documentos para acreditar el cumplimiento de las condiciones de patentabilidad, la autoridad nacional competente denegará la patente ¿Qué condiciones se deben considerar para denegar la patente si es que el titular de la solicitud no cumple con la notificación en la que se le informa que no cumplió con los requisitos necesarios?» 3 Proceso 89-IP-2023 La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.12 a 2.14. y 4.1. a 4.4. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023 (páginas 13, 15 y 16); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf Con relación a la pregunta, 5. «El artículo 45 de la Decisión 486 en su tercer párrafo establece que cuando el solicitante no responde a la notificación o si responde pero subsisten los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente puede denegar la patente ¿Cuántas oportunidades la oficina nacional competente debe notificar al solicitante antes de establecer que subsisten los impedimentos para la concesión y que al no haber subsanado corresponde denegar la solicitud?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.11. a 2.17. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023 (páginas 13 y 14); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf Con relación a la pregunta, 6. «De acuerdo al tercer párrafo del artículo 45 de la Decisión 486, se entiende que si el solicitante responde la notificación, pero subsisten los impedimentos, la oficina nacional competente puede denegar la patente.

¿Esto implica que se pueda rechazar la solicitud de patente si a la primera observación realizada por la autoridad nacional competente el titular no se subsanó los impedimentos para la concesión de patentes?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.8. a 2.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023 (páginas 12 y 13); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf La autoridad consultante también deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el acápite D de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 103-IP-2012 del 31 de 4 Proceso 89-IP-2023 octubre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2157 del 27 de febrero de 2013 (páginas 69 a 74); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace2157.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 116442015-0-1801-JR-CA-23, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 257-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023 y 103-IP-2012, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2157 del 27 de febrero de 2013, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 5 Proceso 89-IP-2023 De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, flrman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Iiiigo Salvador Crespo Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 delS de marzo de 2021, certiflca que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Iiiigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 6