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Gaceta 5556CAN · Gacetas Oficiales2024-09-27

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Año XLI - Número 5556 Lima, 27 de septiembre de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 465-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 484-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 534-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 69-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 89-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 138-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 166-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 27/09/2024 2 of 30 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 465-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El Oficio 11656-2016-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ del 11 de noviembre de 2022, recibido vía correo electrónico el 13 de noviembre del mismo mes, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 154 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11656-2016-0-1801-JR-CA24.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/09/2024 3 of 30 Proceso 465-IP-2022

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso, la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 154 de la Decisión 486; Que, el literal a) del artículo 136 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 4 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Que, el artículo 154 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.12. de las páginas 6 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que consta en las páginas 25 a 28 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. 2. 4 Criterios de análisis de riesgo de confusión entre marcas mixtas.

Criterios de análisis para determinar cuál es el elemento relevante en una marca mixta. ¿Cómo analizar el impacto visual del consumidor para detectar el elemento relevante en un signo distintivo? Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/09/2024 4 of 30 Proceso 465-IP-2022 Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. y 2.5. a 2.9. de las páginas 3 a 7 y 10 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022, que constan en las páginas 4 a 8 y 11 a 13 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 3.

Criterios de análisis para determinar si una palabra empleada como signo denominativo es descriptiva. ¿Puede ser una palabra en idioma extranjero ser considerada como descriptiva en nuestro idioma? Sí. Para dar respuesta a esta pregunta, autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.2. a 4.7. de las páginas 12 y 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 315-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, que constan en las páginas 44 y 45 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5058 del 19 de octubre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205058.pdf 4.

Criterios para el análisis del derecho de exclusividad del titular de una marca. ¿Cuáles son los límites para el ejercicio de dicho derecho? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.3. las páginas 6 y 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022, que consta en las páginas 25 y 26 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso 3 GACETA OFICIAL 27/09/2024 5 of 30 Proceso 465-IP-2022 Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de J usticia de Lima de la Republica del Peru, dentro del proceso interno 116562016-0-1801-JR-CA-24, constituyen un acto aclarado, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante debera remitirse a los criterios juridicos intetpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 391-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023; 243-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del22 de mayo de 2023; y 315-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5058 del 19 de octubre de 2022, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a traves de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicaci6n uniforme y coherente del ordenamiento juridico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFIQUESE,

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la ecretaria general. Ifiigo Salvador Crespo Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 del5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Ifiigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de 4 GACETA OFICIAL 27/09/2024 6 of 30 Proceso 465-IP-2022 septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 5 GACETA OFICIAL 27/09/2024 7 of 30 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 484-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El Oficio 2823 del 17 de noviembre de 2022, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los literales i), j) y l) del artículo 135 de la Decisión 486 – «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020210028700.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/09/2024 8 of 30 Proceso 484-IP-2022 aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los literales i), j) y l) del artículo 135 de la Decisión 486; Que, el literal i) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.4. de las páginas 6 y 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 7 y 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, el literal j) del artículo 135 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.15. a 2.20. de las páginas 8 y 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 63-IP-2020 del 18 de junio de 2020, que constan en las páginas 9 y 10 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4009 del 24 de junio de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204009.pdf Que, el literal l) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.2. a 2.24. de las páginas 5 a 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 334-IP-2019 del 28 de febrero de 2020, que constan en las páginas 42 a 47 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3952 del 7 de mayo de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203952.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/09/2024 9 of 30 Proceso 484-IP-2022 DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretacion prejudicial en los terminos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Secci6n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la Republica de Colombia, dentro del proceso interno numero 11001032400020210028700, constituyen un acto aclarado, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberi remitirse a los criterios juridicos interpretativos. contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 153-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023; 63-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4009 del 24 de junio de 2020; y 334-IP-2019 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 39 52 del 7 de mayo de 2020, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a traves de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicaci6n uniforme y coherente del ordenamiento juridico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFIQUESE,

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y lase ta ·a general. Ifiigo Salvador Crespo Magistrado presidente 3 GACETA OFICIAL 27/09/2024 10 of 30 Proceso 484-IP-2022 La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 delS de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Iiiigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 4 GACETA OFICIAL 27/09/2024 11 of 30 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 534-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 14, 16, 18, 19 y 34 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de la República del Ecuador, realizada mediante oficio 17811-2019-01725-OFICIO-03619-2022 del 14 de diciembre de 2022, a fin de resolver el proceso interno 17811-2019-01725.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 14, 16, 18, 19 y 34 de la Decisión 486; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/09/2024 12 of 30 Proceso 534-IP-2022 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Que, la interpretación de los artículos 14, 16, 19 y 34 de la Decisión 486, que norman los requisitos generales de patentabilidad, los requisitos de novedad y aplicación industrial y la modificación de la solicitud de patente, resultan impertinentes considerando que el proceso interno está referido, en lo que respecta a la norma andina, a la verificación del requisito de nivel inventivo de una solicitud de patente de un proceso de preparación de pregabalina y compuestos relacionados, que son materia diferente;

Que el artículo 18 de la Decisión 486, cuya interpretación prejudicial es pertinente, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 3.1. a 3.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 475IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 del mismo mes (páginas 34 a 39), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: 4 Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria, por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/09/2024 13 of 30 Proceso 534-IP-2022 Pichincha, de la Republica del Ecuador en el proceso interno 17811-2019-01725, al constituir un acto aclarado, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante debera renutlrse al criterio juridico interpretative contenido en la sentencia emitida en el proceso 475-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023.

TERCERO: Declarar que a traves de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicaci6n uniforme y coherente del ordenamiento juridico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente. NOTIFiQUESE,

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Inigo Salvador Crespo Magistrado presidente " " '·-genet~ ~•':f~lejas La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 del5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Ifiigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 3 GACETA OFICIAL 27/09/2024 14 of 30 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 69-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad2 el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 09501-2022-00145-OFICIO-00148-2023 del 28 de febrero de 2023 recibido vía courier el 1 de marzo del mismo año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno número 09501-2022-00145.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20223 y 391-IP-20224, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 La magistrada Sandra Catalina Charris Rebellón emite voto aclaratorio en el sentido de que, la autoridad consultante debió identificar las normas andinas respecto de las cuales solicita la interpretación prejudicial del Tribunal.

El sustento de su voto consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/09/2024 15 of 30 Proceso № 69-IP-2023 la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales5 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el proceso interno, a través del Auto dictado el 13 de enero de 2023, la autoridad consultante señaló que el asunto jurídico controvertido vinculado con la normativa andina consiste en establecer si la administración aduanera procedió conforme a derecho y aplicó correctamente las normas sobre valoración en aduana, tanto en el descarte como en la aplicación de los métodos para determinar el valor en aduana de la mercancía importada.

Que, si bien la autoridad consultante no identifica específicamente los artículos a interpretar, el mencionado asunto está relacionado directamente con: a) los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y su correcta aplicación, regulados en los artículos 1, 2, 3, 4, 17 y 18 de la Decisión 571 - «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), así como en los artículos 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51 y 53 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 16846 -, emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571); y, b) con la valoración de vehículos mediante la aplicación de la Resolución 1456 - «Casos Especiales de Valoración Aduanera» emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la Resolución 1456). 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 6 Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 — Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 GACETA OFICIAL 27/09/2024 16 of 30 Proceso № 69-IP-2023 Que corresponde que el TJCA interprete de oficio las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y el trato aplicable para la valoración de vehículos mediante la aplicación de la Resolución 1456, especificados anteriormente, los cuales constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023 y 250-IP2018 del 28 de junio de 2019.

La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el acápite 1 (literales [a.] -párrafos 1. al 12.- [b.] -párrafos 1. al 31.y [c.] -párrafos 1. al 52.-) de las páginas 13 a 55 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022, que constan en las páginas 40 a 82 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023; y acápite 2 (párrafos 2.1. a 2.2.4.) de las páginas 18 a 22 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 250-IP-2018, que constan en las páginas 50 a 54 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3690 del 11 de julio de 2019, disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203690.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno número 09501-2022-00145 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3 GACETA OFICIAL 27/09/2024 17 of 30 Proceso NQ 69-IP-2023 SEGUNDO: La autoridad consultante debera remitirse a los criterios juridicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos nillneros 03-IP-2022 y 250-IP-2018, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena nillneros 5186 del22 de mayo de 2023 y 3690 del 11 de julio del 2019, respectivamente, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a traves de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicaci6n uniforme y coherente del ordenamiento juridico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFIQUESE,

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y lase etar· general. Ifiigo Salvador Crespo Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 del5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio Mayta 1Yiayta e Ifiigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. ~u neral f "7 4 GACETA OFICIAL 27/09/2024 18 of 30 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 89-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 45 y 46 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, realizada mediante oficio 11644-2015-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 6 de marzo de 2023, a fin de resolver el proceso interno 11644-2015-0-1801-JR-CA23.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 45 y 46 de la Decisión 486; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/09/2024 19 of 30 Proceso 89-IP-2023 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Que los artículos 45 y 46 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.7. a 4.10. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022 del 23 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023 (páginas 12 a 18), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf Que, respecto de las preguntas planteadas, la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: Con relación a las preguntas, 4 1. «El artículo 45 de la Decisión 486 establece que la oficina nacional competente cuando encuentra que la invención no es patentable o no cumple con los requisitos notifica al solicitante.

En el segundo párrafo del referido artículo se establece que, cuando la oficina estime que es necesario para el examen de patentabilidad, puede notificar dos o más veces las observaciones a la solicitud de patente al solicitante, entonces: ¿La oficina nacional competente tiene la facultad discrecional de establecer en qué casos debe notificar al solicitante con las observaciones a su solicitud? ¿La obligación de la oficina nacional competente de notificar solo implica hacerlo de forma obligatoria una vez? ¿Cómo determinar en qué casos se puede notificar al solicitante dos o más veces?» 2. «¿Qué sucede en los casos donde se notificó en dos oportunidades a un solicitante de patente con observaciones a la solicitud de patente y este no cumplió con responder de forma adecuada a las observaciones encontradas?» Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/09/2024 20 of 30 Proceso 89-IP-2023 La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.7. a 2.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023, (páginas 12 y 13); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf La autoridad consultante también deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el acápite D de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 103-IP-2012 del 31 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2157 del 27 de febrero de 2013, (páginas 69 a 74); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace2157.pdf Con relación a la pregunta, 3. «Ante una conducta reiterativa del solicitante, consistente en responder las notificaciones de la oficina nacional competente sin subsanar lo requerido ¿La oficina nacional competente tiene la obligación de continuar notificando a la solicitante hasta que cumpla con subsanar las observaciones o ante el reiterado incumplimiento puede denegar la patente? ¿Desde cuándo se debe dar por hecho que subsisten los impedimentos para la concesión de la patente?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.16. y 2.17. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023 (páginas 13 y 14); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf Con relación a la pregunta, 4. «Entendiendo que la decisión (sic) 486 establece en los artículos 45 y 46 que cuando no se cumpla con presentar los documentos para acreditar el cumplimiento de las condiciones de patentabilidad, la autoridad nacional competente denegará la patente ¿Qué condiciones se deben considerar para denegar la patente si es que el titular de la solicitud no cumple con la notificación en la que se le informa que no cumplió con los requisitos necesarios?» 3 GACETA OFICIAL 27/09/2024 21 of 30 Proceso 89-IP-2023 La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.12 a 2.14. y 4.1. a 4.4. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023 (páginas 13, 15 y 16); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf Con relación a la pregunta, 5. «El artículo 45 de la Decisión 486 en su tercer párrafo establece que cuando el solicitante no responde a la notificación o si responde pero subsisten los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente puede denegar la patente ¿Cuántas oportunidades la oficina nacional competente debe notificar al solicitante antes de establecer que subsisten los impedimentos para la concesión y que al no haber subsanado corresponde denegar la solicitud?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.11. a 2.17. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023 (páginas 13 y 14); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf Con relación a la pregunta, 6. «De acuerdo al tercer párrafo del artículo 45 de la Decisión 486, se entiende que si el solicitante responde la notificación, pero subsisten los impedimentos, la oficina nacional competente puede denegar la patente.

¿Esto implica que se pueda rechazar la solicitud de patente si a la primera observación realizada por la autoridad nacional competente el titular no se subsanó los impedimentos para la concesión de patentes?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.8. a 2.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023 (páginas 12 y 13); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf La autoridad consultante también deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el acápite D de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 103-IP-2012 del 31 de 4 GACETA OFICIAL 27/09/2024 22 of 30 Proceso 89-IP-2023 octubre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2157 del 27 de febrero de 2013 (páginas 69 a 74); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace2157.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 116442015-0-1801-JR-CA-23, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 257-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023 y 103-IP-2012, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2157 del 27 de febrero de 2013, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 5 GACETA OFICIAL 27/09/2024 23 of 30 Proceso 89-IP-2023 De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, flrman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Iiiigo Salvador Crespo Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 delS de marzo de 2021, certiflca que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Iiiigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 6 GACETA OFICIAL 27/09/2024 24 of 30 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 138-IP-2023 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El Oficio 10453-2019-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ del 27 de abril de 2023 recibido vía correo electrónico el 2 de mayo del mismo año, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del literal d) del artículo 13 de la Decisión 351 ─ «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 10453-2019-0-1801-JR-CA26.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/09/2024 25 of 30 Proceso 138-IP-2023

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal d) del artículo 13 de la Decisión 351; Que, el literal d) del artículo 13 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 1.2. a 1.12., 2.1. a 2.3. de las páginas 3 a 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 131-IP-2020 del 11 de diciembre de 2020, que constan en las páginas 9 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4168 del 25 de febrero de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204168.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cuáles son los criterios para determinar si un producto importado infringe los derechos de autor de un tercero?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.2. a 1.12., 2.1. a 2.3. de las páginas 3 a 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 131-IP-2020 del 11 de diciembre de 2020, que constan en las páginas 9 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4168 del 25 de febrero de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204168.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/09/2024 26 of 30 Proceso 138-IP-2023 2. «¿De qué forma debe acreditarse el permiso otorgado por el titular del derecho de autor en la importación de productos que reproducen la obra protegida?» La autorización del titular de derecho de autor debe constar por escrito, tal como el Tribunal ya lo ha indicado en los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.10. a 1.12. de la página 5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 131-IP2020 del 11 de diciembre de 2020, que constan en la página 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4168 del 25 de febrero de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204168.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 10453-2019-0-1801-JR-CA-26, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 131-IP-2020, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4168 del 25 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 GACETA OFICIAL 27/09/2024 27 of 30 Proceso 138-IP-2023 De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, flrman el presente auto el magistrado presidente y la se ta a general. Ifiigo Salvador Crespo Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certiflca que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Inigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJ CA -2024. 4 GACETA OFICIAL 27/09/2024 28 of 30 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 166-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del artículo 11 (literales c, d y e) de la Decisión 584 «Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo» (en adelante, la Decisión 584) emitida por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, realizada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador, mediante oficio 17811-201901863-OFICIO-01284-2023 del 8 de mayo de 2023, dentro del proceso interno 17811201901863.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 1 GACETA OFICIAL 27/09/2024 29 of 30 Proceso 166-IP-2023 una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el artículo 11 de la Decisión 584, cuya interpretación judicial se solicita, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. A 1.18. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 2-IP-2020 del 19 de octubre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5066 del 3 de noviembre de 2022 (páginas 4 a 10), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205066.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 17811201901863 constituyen un acto aclarado.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 2-IP-2020, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5066 del 3 de noviembre de 2022, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 2 GACETA OFICIAL 27/09/2024 30 of 30 Proceso 166-IP-2023

NOTIFIQUESE,

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, flrman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria eral. Ifiigo Salvador Crespo Magistrado presidente 1 uW~as ener' i J _/' La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 delS de matzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio Mayta Mayta, e Ifiigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 3