TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 109-IP-2021 Magistrada ponente: Sandra Catalina Chartis Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada el 18 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 152/2021 del 7 mayo de 2021, recibido por correo físicamente el 17 de mayo de 2021, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) la interpretación prejudicial de los artículos 146 y 150 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 109/2019- CA.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP- 2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022! y 391-IP-2022?, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: bttbs:/ [ww.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas | GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: á bttps:/ [www.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas | GACETA%205147.paf SA Proceso 109-IP-2021 CONSIDERANDO: Criterio jurídico interpretativo del acto aclarado: Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales? que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una O más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Asunto controvettido: De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, los que resultan pertinentes para la presente interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina son: 1. Siel pronunciamiento que realice la oficina nacional competente al analizar un caso de registro de un signo como marca y una oposición, debería tomar en consideración una acción de cancelación por falta de uso de una marca presentada por la solicitante del registro del signo contra la marca base de la oposición. 2.
La relevancia jurídica de la existencia de una familia de marcas alegada tanto por la solicitante como por la opositora. No son cuestiones controvertidas: (1) la suspensión de tramitación de una oposición a un registro marcario hasta contar con resolución de una solicitud de cancelación de registro por no uso planteada en otro proceso en contra de la marca opositora; y, (ii) el derecho preferente originado en la cancelación por Proceso 109-IP-2021 Análisis: Que, de acuerdo al asunto controvertido las normas andinas susceptibles de ser aplicadas al proceso interno son los artículos 146 y 150 de la Decisión 486, que corresponden a las solicitadas pot la autoridad consultante;
Que, el artículo 146 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 4.6. de las páginas 13 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 342-1P-2022 del 6 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 36 a 41 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: btips:/ [1mow.comnidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas / Gacetavo205303.bdf Que el artículo 150 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5,1 a 6.11 de las páginas 14 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-1P-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 30 a 34 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: httbs:] / www.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles] Gacetas] Gaceta/o205154.paf Respuesta a las preguntas de la autoridad consultante: Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.
¿Qué se entiende por familia de marcas y cómo se valora? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 3.1. a 3.5. de las páginas 9 y 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida dentro del proceso 25-IP-2022 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 69 y 70 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5114 del 27 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: bitps:/ /www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas / Gacetavo205114.paf DE y o a padre Ef SN Us Ay Asimismo, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos S Tinterpretativos desarrollados en el párrafo 1.5. de la página 10 de la sentencia de - "ittterpretación prejudicial emitida dentro del proceso 470-IP-2015 del 19 de ÍA * Ep pte) Pp Proceso 109-1P-2021 mayo de 2016, que consta en la página 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2747 del 8 de junio de 2016, disponible en el siguiente enlace: bitps:] [| www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles / Gacetas] GACE2747.paf 2.
¿Cuáles son los parámetros para determinar la vigencia de los registros de marcas y cuáles las causales de cancelación? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los pártafos 1.1. a 7.6. de las páginas 6 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 7 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https: [mww.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles / Gacetas GACETA%205155.pdf En lo que respecta a la cancelación de un registro por falta de uso como defensa en un procedimiento de oposición interpuesto con base en la marca no usada, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados del punto [3] del numeral 7.1. de las páginas 21 y 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 184-IP-2022 del 12 de diciembre de 2023, que constan en las páginas 22 y 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5389 del 14 de diciembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: hitps:/ [wwv.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles / Gacetas GACETAZ%205389.paf 3. «¿Cómo se determina la prioridad del registro de marca?» 4. «¿Cómo se determina la preferencia del registro de marca?» Pata responder a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a lo expuesto en el párrafo 5. de las páginas 13 a 15 de la interpretación prejudicial emitida en el proceso 184-IP-2022, que constan en las páginas 14 a 16 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5389 del 14 de diciembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: bitps:] [ wmwv.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles / Gacetas GACETA%205389.paf 5. «¿Cuáles son los elementos para la creación y difusión de una N > o matfcar» 4 V ] YN Proceso 109-IP-2021 Este Tribunal no dará respuesta a esta pregunta, en vista a que no forma parte del asunto controvertido.
De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso interno 109/2019-CA, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos procesos 342-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023; 344-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023; 25-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5114 del 37 de enero de 2023; 470-IP-2015 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena del 2747 del 8 de junio de 2023; 426-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena del 12 de abril de 2023; y, 184-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena del 14 de diciembre de 2023, de conformidad con la parte considetativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. /5z Proceso 109-IP-2021 De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 18 de octubre de 2024, conforme consta en el Acta 28-J-T]CA-2024,