TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 170-IP-2021 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, teunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada el 18 de octubre de 2024, adopta pot unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 55/2021 del 27 de julio de 2021 recibido físicamente en la Secretaría de este Tribunal el 10 de agosto de 2021, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la interpretación prejudicial' del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el T]CA) a fin de resolver el proceso interno 083/2019- CA.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP- 2022, 261-IP-2022, 350-1P-2022? y 391-IP-2022*, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO: Criterio jurídico interpretativo del acto aclarado: 1 Que en el presente proceso la autoridad consultante no solicitó la interpretación prejudicial de una norma en específico del ordenamiento jurídico comunitario andino. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https: / [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles] Gacetas | GACETAZ%205146.paf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: y de ARI A ] https:/ [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas | GACETA%205147.paf S4 Proceso 170-1P-2021 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales* que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Asunto controvertido: Que, de la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, el que resulta pertinente para la presente interpretación prejudicial, por estar vinculado con la normativa andina se relaciona con la aplicación de una tasa administrativa dentro del procedimiento interno de oposición a un registro de marca, lo cual se vincula con el artículo 277 de la Decisión 486 que dispone: «Artículo 277.- Las oficinas nacionales competentes podrán establecer las tasas que consideren necesatias para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia la presente Decisión. Una vez iniciados los trámites ante la oficina nacional competente, las tasas no serán reembolsables.» Análisis: Que, las oficinas nacionales competentes pueden establecer las tasas necesarias pata la tramitación de procedimientos relativos a la propiedad industrial de conformidad con el principio de complemento indispensable, el cual constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado en los términos de los párrafos 2. a 2.7. de las páginas 10 y 11 de la interpretación prejudicial recaída en el proceso 259-IP-2021 del 7 de diciembre de 2021, que constan en las páginas 11 y 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4373 del 9 del diciembre de 2021, la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: htíps:/ [www.comunidadandina.ore/ DocOficialesFiles / Gacetas /| Gaceta vo204373.paf V A 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jutisprudencia del TJCA, ra Proceso 170-IP-2021 Que, por otro lado, el principio de complemento indispensable también constituye un acto aclarado en los términos de los párrafos (31.) a (37.) de las páginas 63 y 64 de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 90 y 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: bitps:/ www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles / Gacetas / GACETAV%205186.pdf De confotmidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que los temas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso interno 083/2019-CA, no son competencia del presente Tribunal.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 259-IP-2021 publicada Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4373 del 9 de diciembre de 2021 y 03-IP-2022 publicada Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la patte considetativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizat la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.. OTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. /¿S£_ SE => Proceso 170-IP-2021 De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justici £ Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente ¿retaria general. oblejas Ífiigo Salvador Crespo Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Chatris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 18 de octubre de 2024, conforme consta en el Acta 28-J TI] CA-2024.