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PROCESO 200-IP-2021CAN · Otros documentos del Tribunal2024-11-06

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA EL 18 DE OCTUBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 200-1P-2021 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada el 18 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 2848-2019-0-S-5*SECA-CSJLI-PJ de fecha 3 de septiembre de 2021 recibido vía correo electrónico el 5 de septiembre de 2021, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 165 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 2848-2019-0-1801-JR-CA-26.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP- 2022, 261-IP-2022, 350-1P-2022! y 391-IP-2022?, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el "IJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO: Criterio jurídico interpretativo del acto aclarado: Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https: / [mww.comunidadandina.org/ DovOficialesFiles ] Gacetas | GACETAZV205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: y https: 1 [www.comunidadandina.ory/ DocOficialesFiles/ Gacetas | GACETAV205147.pdf A Proceso 200-IP-2021 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales? que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Asunto controvertido: De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, los que resultan pertinentes para la presente interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina son: 1. Siprocedería la cancelación parcial por falta de uso de la marca SUREÑO (mixta), que distingue productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es el señor Sergio Francisco Pelix Dávila Vizcaya. 2.

Si los medios probatorios aportados dentro del proceso interno por habrían sido suficientes para acreditar el uso real y efectivo de la marca SURENO (mixta). No es cuestión controvertida el riesgo de confusión entre signos que distinguen productos que han sido objeto de cancelación parcial y el derecho preferente originado en la cancelación por no uso de una matca registrada.

Análisis: Que, de acuerdo al asunto controvertido la norma andina susceptible de ser aplicada al proceso interno es el artículo 165 de la Decisión 486, que corresponde a la solicitada por la autoridad consultante; Que, el artículo 165 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de onformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los “rérminos de los párrafos 1.1. a 2.7. y 6.1. a 6.8. de las páginas 6 a 12 y 18 a 20 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA, A Proceso 200-IP-2021 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 7 a 11 y 19 421 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: bitps:] [wwwv.comnidadandina.ore/ DocOficialesFiles / Gacetas GACETA%205155.paf Respuestas a las preguntas de la autoridad consultante: Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cómo se evalúa el uso de la marca para productos contenidos en una misma clase?» 2. «¿Corresponde analizarse la identidad y vinculación por su naturaleza y uso complementario de los productos sujetos a la acción de cancelación?» 3. «¿Si el titular prueba utilizar la marca objeto de la acción de cancelación en un producto que se encuentra vinculado o es complementario del producto para el cual registró su marca debe considerarse que existió un uso de la marca a pesar de que no la haya usado en el mismo producto para el cual registro la marca sino en un producto vinculado o complementario?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse alos criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.1 a 2.7. de las páginas 8 a 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022, que constan en las páginas 9 a 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023; disponible en el siguiente enlace: bitps:/ [mwv.comunidadandina.ore/ DocOficialesFiles/ Gacetas] Gaceta/0205155.paf 4. «¿Cuándo se entiende que hay similitud o identidad entre d q y productos que se evalúan en la cancelación del regístro de marca?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 2.7. de la página 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP- 2022, que constan en la página 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 15155 del 12 de abril de 2023; disponible en el siguiente enlace: vsu Proceso 200-IP-2021 bitps:] [wwwv.comunidadandina.ore/ DocOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta/o205155.pdf 5. «¿En una acción de cancelación corresponde evaluarse sí la reducción o limitación de la lísta de productos comprendidos en el registro de la marca generará riesgo de confusión?» Para dat respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.2. y 2.3. de la página 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022, que constan en la página 9 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023; disponible en el siguiente enlace: hitps:/ [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles / Gacetas / Gaceta%205155. paf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación ptejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 2848-2019-0-1801-JR-CA-26, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 426-1P-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. Disponer el archivo del expediente. 54) Proceso 200-IP-2021

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente La suscrita secretaría general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 18 de octubre de 2024, conforme consta en el Acta 28-J-T]CA-2024.

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