TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 61-1P-2021 Magistrada ponente: Sandra Catalina Chatris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada el 18 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 285-2019-0-S-5"SECA-CSJLI-P] del 19 de marzo de 2021 recibido vía cotreo electrónico el 23 de marzo de 2021, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 165 y 166 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 285-2019-0-1801-JR-CA-25.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP- 2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022* y 391-IP-2022?, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO: Criterio jurídico interpretativo del acto aclarado: Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: btips:] /[wwv.comnidadandina.org/ DocOficialesFiles / Gacetas GACETA%205146.paf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: A btips:] [www.comunidadandina.ore/ DocOficialesFiles / Gacetas | GACETAV%205147.paf Z Proceso 61-IP-2021 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces macionales? que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado otdenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Asunto controvertido: De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, los que resultan pertinentes pata la presente interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina son: 1. Si procedería la cancelación total o parcial por falta de uso de la marca FUEGO (denominativa), que distingue productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Pepsico, Inc. 2.
Si los medios probatorios aportados dentro del proceso interno por Pepsico, Inc, habrían sido suficientes para acreditar el uso real y efectivo de la marca FUEGO (denominativa). 3. Silos medios probatorios aportados podrían incluir la utilización de la marca en forma individual o en combinación con otras marcas. 4. Sila posible calidad de un signo como descriptivo podría afectar dentro de un procedimiento de cancelación total o parcial de una marca.
No es cuestión controvertida el efecto de la acción de cancelación pot pérdida de fuerza distintiva de una marca. Análisis: Que, de acuerdo al asunto controvertido las normas andinas susceptibles de set aplicadas al proceso interno son los artículos 165 y 166 de la Decisión 486, que corresponden a las solicitadas por la autoridad consultante;
Que, los artículos 165 y 166 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de == conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 4.26. de las páginas 6 a 17, y 7.1. a 7.6. de las O) páginas 20 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el ? | proceso 426-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que consta en las páginas 7 a 18, S 3 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA, zz 2 Proceso 61-IP-2021 y 21 2.23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: btíps:/ [wwv.comunidadandina.org/DocO ficialesFiles/ Gacetas CACETA%205155.paf Respuesta a las preguntas de la autoridad consultante: Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cuándo nos encontramos atte un signo meramente descriptivo que no cumple con el requisito para ser inscrito o utilizado como marca?» 2. «¿Es posible que un signo inscrito originalmente como marca pueda ser utilizada en el tráfico comercial como un sígno únicamente desctiptivo perdiendo de ese modo su carácter distintivo?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.11. de las páginas 11 a 14 sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-1P-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 27 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023; disponible en el siguiente enlace: bitps:] [wwv.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas] GACETAV%205154.pdf 3. «La utilización de una marca como un signo meramente descriptivo «¿constituye una utilización que impida su cancelación?» 4. «Para acreditar el uso de una marca ¿es indispensable que sea utilizada en foma individual o es posible que su uso se realice en combinación con otras marcas?» Para dat respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los párrafos 4.1. a 4.17 y 7.1. a 7.6. de las páginas 10 a 15 y 20 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426- TP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 112 16y21a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https: 1 [www.commnidadandina.org/DocOficialesFiles/ Gacetas / Gacetavo205155.pf Sh Proceso 61-IP-2021 De confotmidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 285-2019- 0-1801-JR-CA-25, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos procesos 344-IP-2022 publicada de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023 y 426-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, de confotmidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jutídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. PST Proceso 61-IP-2021 Íñigo Salvador Crespo oblejas Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 18 de octubre de 2024, conforme consta en el Acta 28-J-T]CA-2024.