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RESOLUCIÓN N° 061CAN · Resoluciones1998-02-24

CALIFICACION COMO FRANQUICIA DE LAS EXONERACIONES PREVISTAS EN EL PROYECTO DE LEY PARA FOMENTO DE LA PRODUCCION DE BIENES Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO, SOLICITADA POR EL GOBIERNO DEL ECUADOR.

[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 061 24 de febrero de 1998 RESOLUCION 061 RESOLUCION 061 Calificación como franquicia de las exoneraciones previstas en el Proyecto de Ley para Fomento de la Producción de Bienes y Desarrollo del Sector Agropecuario de la Provincia de Chimborazo, solicitada por el Gobierno del Ecuador LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTA: La Decisión 282 de la Comisión sobre Armonización de Franquicias Arancelarias; y,

CONSIDERANDO

Que mediante comunicación Nro. 033 DINT/GRAN del 28 de enero de 1998, el Subsecretario de Comercio Exterior e Integración (e) de Ecuador, puso en conocimiento de la Secretaría General, el “Proyecto de Ley para Fomento de la Producción de Bienes y Desarrollo del Sector Agropecuario de la Provincia de Chimborazo”; Que el citado Proyecto de Ley establece que la Constitución Política de la República de Ecuador dispone, mediante su Artículo 149, que la descentralización administrativa del Estado propenderá al desarrollo armónico de todo su territorio mediante el estímulo de las áreas deprimidas, de descentralización administrativa y desconcentración nacional, de acuerdo con las circunscripciones territoriales;

Que el mencionado Proyecto de Ley señala que la provincia de Chimborazo requiere impulsar actividades productivas para paliar la crisis socioeconómica que soportan los sectores rurales y urbanos, la cual estaría propiciando el éxodo de su población indígena hacia grandes centros poblados debido a la baja productividad de las actividades ahí desarrolladas, el monopolio de los intermediarios y la falta de impulso a la actividad agroindustrial;

Que, asimismo, la provincia de Chimborazo dispone del Parque Industrial Riobamba, dotado de todos los servicios de infraestructura para el asentamiento de nuevas empresas industriales en las actividades vinculadas con los sectores agropecuario, minero, forestal, turístico y artesanal; Que, el Congreso del Ecuador considera impostergable iniciar un proceso de recuperación de la actividad agropecuaria en el sector rural, que redunde en la actividad agroindustrial urbana mediante estímulos tributarios que permitan la inversión local y atraiga la inversión extranjera;

Que en el acápite a) del artículo 1 del Proyecto de Ley dispone que las nuevas industrias ubicadas en el Parque Industrial Riobamba, y las inversiones que se realicen en los sectores agropecuario, metalmecánico, hidráulico, artesanal, minero, forestal y turístico que se establezcan en la Provincia de Chimborazo, gozarán de beneficios tributarios y de la exoneración de derechos arancelarios del ciento por ciento en los cinco primeros años de su instalación, y del setenta y cinco por ciento en los cinco años subsiguientes, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del referido Proyecto de Ley, para sus importaciones de maquinaria, equipos y herramientas, siempre y cuando no exista producción nacional o subregional;

Que el artículo 7 de la Decisión 282 de la Comisión establece que los Países Miembros podrán conceder franquicias arancelarias destinadas exclusivamente a favorecer zonas geográficas deprimidas o en emergencia, previo concepto favorable de la Secretaría General sobre su compatibilidad con los propósitos de la Decisión; Que las franquicias arancelarias a que se refiere el Proyecto de Ley para Fomento de la Producción de Bienes y Desarrollo del Sector Agropecuario de la Provincia de Chimborazo están destinadas exclusivamente a favorecer zonas geográficas deprimidas afectadas por la aguda crisis por la que atraviesa la mayoría de la población de la Provincia de Chimborazo debido a la falta de fuentes y medios de trabajo, como consecuencia de la escasa inversión y del grave problema de desocupación que afronta la referida provincia; y, Que las eventuales amenazas de perjuicio o perjuicios que se deriven de la existencia de las franquicias que se concedan al amparo del referido Proyecto de Ley, podrán abordarse vía las normas subregionales para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por subsidios, conforme lo establecido en el artículo 8 de la Decisión 282;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Ecuador, conceder franquicias arancelarias por el lapso de diez años, en los términos del Proyecto de Ley para Fomento de la Producción de Bienes y Desarrollo del Sector Agropecuario de la Provincia de Chimborazo. Artículo 2.- En la aplicación de los términos del Proyecto de Ley para el Fomento de la Producción de Bienes y Desarrollo del Sector Agropecuario de la Provincia de Chimborazo, así como en su reglamentación, el Gobierno de Ecuador tendrá en cuenta lo siguiente: a) Que la maquinaria, equipos y herramientas señalados en el acápite a) del artículo 1, que se importen haciendo uso de las exenciones arancelarias autorizadas al amparo del artículo 7 de la Decisión 282, deberán ser instalados y utilizados en la Provincia de Chimborazo, dentro de los primeros diez años de vigencia luego de su instalación y funcionamiento. b) Las exoneraciones arancelarias beneficiarán únicamente a la maquinaria, equipos y herramientas incluidos en las nóminas vigentes de bienes no producidos, según las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina. c) Que los bienes introducidos a dicha provincia que se importen del resto del territorio nacional o subregional, se someterán a las normas y requisitos ordinarios aplicados a las importaciones. d) Que las exportaciones de bienes introducidos o elaborados en la Provincia de Chimborazo, mediante la utilización de la maquinaria, equipos y herramientas a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, que cumplan con las normas de origen vigentes en la Subregión, ingresarán libres de gravámenes a los Países Miembros de la Comunidad Andina, en tanto que bienes introducidos bajo regímenes aduaneros o elaborados a partir de ellos, gocen de los beneficios del Programa de Liberación. Una vez en vigencia en la Subregión, el régimen armonizado de los regímenes aduaneros, el goce de los beneficios del Programa de Liberación para las referidas exportaciones se sujetarán a lo dispuesto en dicho régimen armonizado.

Artículo 3.- El Gobierno de Ecuador informará semestralmente, a la Secretaría General, respecto de los productos beneficiados por la exoneración arancelaria concedidas al amparo de la presente Resolución. Artículo 4.- En cumplimiento de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIÁN ALEGRETT Secretario General