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gace325CAN · Gacetas Oficiales1998-02-26

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Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Año XIV - Número 325 Lima, 26 de febrero de 1998 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 060.- Criterios y procedimientos para los diferimientos al Arancel Externo Común destinados a atender situaciones de Emergencia Nacional Resolución 061.- Calificación como franquicia de las exoneraciones previstas en el Proyecto de Ley para Fomento de la Producción de Bienes y Desarrollo del Sector Agropecuario de la Provincia de Chimborazo, solicitada por el Gobierno del Ecuador 3 RESOLUCION 060 Criterios y procedimientos para los diferimientos al Arancel Externo Común destinados a atender situaciones de Emergencia Nacional LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370, las Decisiones 282, 371 y 425 y las Resoluciones 364 y 410 de la Junta del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO

Que mediante la Decisión 370 que aprueba el Arancel Externo Común, se permite a los Países Miembros, previa calificación de la Secretaría General de la Comunidad Andina, efectuar diferimientos por razones de emergencia nacional; y, Que conforme a lo dispuesto por la indicada Decisión, la Secretaría General de la Comunidad Andina puede establecer los criterios y procedimientos para calificar las situaciones de emergencia nacional;

RESUELVE

menos naturales tales como sismos, terremotos, deslaves, deslizamientos, erupciones volcánicas, lluvias, fenómenos climáticos y otros similares. Se encuentran comprendidos, asimismo, los desastres naturales o situaciones de grave perturbación del medio ambiente o del ecosistema, resultantes de fallas o imprevisiones humanas, tales como derrames contaminantes y otros escapes de efectos nocivos; b) Las situaciones de grave perturbación del orden público interno en el territorio nacional de un País Miembro, que atenten de manera inmediata contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que no puedan ser conjuradas mediante el uso de las atribuciones ordinarias de policía. Artículo 1.- A efectos de lo dispuesto por el artículo 5 de la Decisión 370, se consideran casos de emergencia nacional los siguientes: Se encuentran comprendidos en el presente literal los casos de guerra civil, terrorismo, conmoción civil, rebeliones, revueltas, levantamientos y similares; a) Los desastres y situaciones de grave perturbación nacional, ocasionados por fenó- c) Las situaciones de grave perturbación de la paz de la nación ocasionadas por esta- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL dos de guerra, conflictos armados y similares, con países de fuera de la Subregión; d) Las situaciones de naturaleza económica, no comprendidas en los literales anteriores, que afecten gravemente a un País Miembro y que se deban al caso fortuito o la fuerza mayor, que tengan carácter extraordinario e imprevisible y sean ajenas a la voluntad y control de las autoridades nacionales.

Artículo 2.- No se consideran situaciones de emergencia nacional, aquellas que sean implícitas al desenvolvimiento de las operaciones comerciales o que se deriven de su propia naturaleza, ni aquellas ocasionadas por el incumplimiento de los compromisos previstos en el ordenamiento jurídico andino. Artículo 3.- El País Miembro afectado solicitará a la Secretaría General la calificación de la situación de emergencia nacional, conforme a lo establecido en el artículo 1.

A tal efecto, deberá: a) Señalar claramente la causal del artículo 1 que se invoca y los efectos que ocasiona; b) Identificar, al nivel de subpartida Nandina, los productos objeto de la solicitud de diferimiento; c) Indicar los niveles arancelarios que propone fijar a los productos objeto de la solicitud de diferimiento, fundamentando las razones del nivel solicitado; d) Señalar la vinculación entre la causal alegada y los productos cuyo arancel se solicita diferir; e) En el caso de reducciones arancelarias, indicar la cantidad que se desea importar, fundamentando las razones de la cantidad solicitada; f) Señalar la contribución de la medida a la solución de la emergencia; y, g) Señalar el plazo de duración del diferimiento, el cual no podrá exceder de tres meses. 26/02/98 2.8 Artículo 4.- La Secretaría General informará a los demás Países Miembros de la medida solicitada, evaluará la solicitud dentro de los 13 días siguientes a su presentación y emitirá su pronunciamiento dentro de los 2 días subsiguientes, aprobando, modificando o denegando el diferimiento.

Artículo 5.- Los productos objeto de diferimiento deberán estar directamente vinculados con la naturaleza y alcances de la situación de emergencia nacional y las medidas solicitadas deberán contribuir a solucionarla. Los niveles arancelarios a los que hace referencia el literal c) y las cantidades a que se refiere el literal e) del artículo 3, deberán corresponder a lo estrictamente necesario para superar la emergencia o evitar su agravamiento.

Artículo 6.- Los Países Miembros que aplican el Sistema Andino de Franjas de Precios, no podrán alegar fluctuaciones extraordinarias en los precios internacionales de los productos marcadores de dicho Sistema, a menos que las mismas hubiesen rebasado su capacidad estabilizadora. Los diferimientos se aplicarán únicamente sobre el Arancel Externo Común. Artículo 7.- Para su pronunciamiento con respecto a solicitudes de diferimiento o de prórrogas para los mismos, la Secretaría General tomará en cuenta las eventuales distorsiones en la competencia que pudieran generarse por la medida, así como la disponibilidad de oferta subregional.

Artículo 8.- A solicitud del País Miembro interesado, la Secretaría podrá conferir nuevamente el diferimiento hasta por tres meses adicionales si a su juicio persistiesen los motivos que dieron origen al diferimiento inicial. En caso de prórroga, la solicitud deberá presentarse con por lo menos 8 días de anticipación al vencimiento del diferimiento inicialmente conferido.

La misma se acompañará de evidencias que acrediten la persistencia de la causa. La Secretaría General comunicará este hecho a los demás Países Miembros y se pronunciará antes del vencimiento del plazo original. No procede la prórroga tácita. GACETA OFICIAL 26/02/98 Las solicitudes de diferimiento presentadas fuera del plazo previsto en el párrafo anterior se tramitarán conforme al procedimiento contenido en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución. Artículo 9.- De subsistir aún la situación que dio origen al diferimiento, la Secretaría General, de manera inmediata y previa opinión del Consejo de Coordinación Arancelaria, propondrá a la Comisión las medidas que considere más apropiadas para resolverla.

En tanto se adopta la Decisión correspondiente, la Secretaría General, a solicitud del País Miembro interesado, podrá autorizar un último diferimiento si a su juicio hubiere moti- 3.8 vos atendibles para ello, por un período máximo de dos meses. Artículo 10.- El país solicitante informará a la Secretaría General las cantidades importadas al amparo del diferimiento concedido, discriminadas por país de origen.

Artículo 11.- Deróguense las Resoluciones 364 y 410 de la Junta del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIÁN ALEGRETT Secretario General RESOLUCION 061 Calificación como franquicia de las exoneraciones previstas en el Proyecto de Ley para Fomento de la Producción de Bienes y Desarrollo del Sector Agropecuario de la Provincia de Chimborazo, solicitada por el Gobierno del Ecuador LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTA: La Decisión 282 de la Comisión sobre Armonización de Franquicias Arancelarias; y,

CONSIDERANDO

Que mediante comunicación Nro. 033 DINT/GRAN del 28 de enero de 1998, el Subsecretario de Comercio Exterior e Integración (e) de Ecuador, puso en conocimiento de la Secretaría General, el “Proyecto de Ley para Fomento de la Producción de Bienes y Desarrollo del Sector Agropecuario de la Provincia de Chimborazo”; Que el citado Proyecto de Ley establece que la Constitución Política de la República de Ecuador dispone, mediante su Artículo 149, que la descentralización administrativa del Estado propenderá al desarrollo armónico de todo su territorio mediante el estímulo de las áreas deprimidas, de descentralización administrativa y desconcentración nacional, de acuerdo con las circunscripciones territoriales;

Que el mencionado Proyecto de Ley señala que la provincia de Chimborazo requiere impul- sar actividades productivas para paliar la crisis socioeconómica que soportan los sectores rurales y urbanos, la cual estaría propiciando el éxodo de su población indígena hacia grandes centros poblados debido a la baja productividad de las actividades ahí desarrolladas, el monopolio de los intermediarios y la falta de impulso a la actividad agroindustrial;

Que, asimismo, la provincia de Chimborazo dispone del Parque Industrial Riobamba, dotado de todos los servicios de infraestructura para el asentamiento de nuevas empresas industriales en las actividades vinculadas con los sectores agropecuario, minero, forestal, turístico y artesanal; Que, el Congreso del Ecuador considera impostergable iniciar un proceso de recuperación de la actividad agropecuaria en el sector rural, que redunde en la actividad agroindustrial urbana mediante estímulos tributarios que permitan la inversión local y atraiga la inversión extranjera;

Que en el acápite a) del artículo 1 del Proyecto de Ley dispone que las nuevas indus- GACETA OFICIAL trias ubicadas en el Parque Industrial Riobamba, y las inversiones que se realicen en los sectores agropecuario, metalmecánico, hidráulico, artesanal, minero, forestal y turístico que se establezcan en la Provincia de Chimborazo, gozarán de beneficios tributarios y de la exoneración de derechos arancelarios del ciento por ciento en los cinco primeros años de su instalación, y del setenta y cinco por ciento en los cinco años subsiguientes, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del referido Proyecto de Ley, para sus importaciones de maquinaria, equipos y herramientas, siempre y cuando no exista producción nacional o subregional;

Que el artículo 7 de la Decisión 282 de la Comisión establece que los Países Miembros podrán conceder franquicias arancelarias destinadas exclusivamente a favorecer zonas geográficas deprimidas o en emergencia, previo concepto favorable de la Secretaría General sobre su compatibilidad con los propósitos de la Decisión; Que las franquicias arancelarias a que se refiere el Proyecto de Ley para Fomento de la Producción de Bienes y Desarrollo del Sector Agropecuario de la Provincia de Chimborazo están destinadas exclusivamente a favorecer zonas geográficas deprimidas afectadas por la aguda crisis por la que atraviesa la mayoría de la población de la Provincia de Chimborazo debido a la falta de fuentes y medios de trabajo, como consecuencia de la escasa inversión y del grave problema de desocupación que afronta la referida provincia; y, Que las eventuales amenazas de perjuicio o perjuicios que se deriven de la existencia de las franquicias que se concedan al amparo del referido Proyecto de Ley, podrán abordarse vía las normas subregionales para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por subsidios, conforme lo establecido en el artículo 8 de la Decisión 282;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Ecuador, conceder franquicias arancelarias por el lapso de diez años, en los términos del Proyecto de Ley para Fomento de la Producción de Bienes y Desarrollo del Sector Agropecuario de la Provincia de Chimborazo. 26/02/98 4.8 Artículo 2.- En la aplicación de los términos del Proyecto de Ley para el Fomento de la Producción de Bienes y Desarrollo del Sector Agropecuario de la Provincia de Chimborazo, así como en su reglamentación, el Gobierno de Ecuador tendrá en cuenta lo siguiente: a) Que la maquinaria, equipos y herramientas señalados en el acápite a) del artículo 1, que se importen haciendo uso de las exenciones arancelarias autorizadas al amparo del artículo 7 de la Decisión 282, deberán ser instalados y utilizados en la Provincia de Chimborazo, dentro de los primeros diez años de vigencia luego de su instalación y funcionamiento. b) Las exoneraciones arancelarias beneficiarán únicamente a la maquinaria, equipos y herramientas incluidos en las nóminas vigentes de bienes no producidos, según las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina. c) Que los bienes introducidos a dicha provincia que se importen del resto del territorio nacional o subregional, se someterán a las normas y requisitos ordinarios aplicados a las importaciones. d) Que las exportaciones de bienes introducidos o elaborados en la Provincia de Chimborazo, mediante la utilización de la maquinaria, equipos y herramientas a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, que cumplan con las normas de origen vigentes en la Subregión, ingresarán libres de gravámenes a los Países Miembros de la Comunidad Andina, en tanto que bienes introducidos bajo regímenes aduaneros o elaborados a partir de ellos, gocen de los beneficios del Programa de Liberación. Una vez en vigencia en la Subregión, el régimen armonizado de los regímenes aduaneros, el goce de los beneficios del Programa de Liberación para las referidas exportaciones se sujetarán a lo dispuesto en dicho régimen armonizado.

Artículo 3.- El Gobierno de Ecuador informará semestralmente, a la Secretaría General, respecto de los productos beneficiados por la exoneración arancelaria concedidas al amparo de la presente Resolución. GACETA OFICIAL Artículo 4.- En cumplimiento de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 26/02/98 5.8 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIÁN ALEGRETT Secretario General GACETA OFICIAL 26/02/98 6.8 GACETA OFICIAL 26/02/98 7.8 GACETA OFICIAL 26/02/98 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú