[pic] COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL Resolución 121 3 de setiembre de 1998 RESOLUCION 121 RESOLUCION 121 Dictamen 29-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela en la aplicación de las Decisiones 378 y 379 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: La Decisión 378 de la Comisión, que contiene el Régimen de Valoración Aduanera, la Decisión 379 sobre la Declaración Andina del Valor, y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,
CONSIDERANDO
Que, el Gobierno de Venezuela actualmente viene aplicando la Definición del Valor de Bruselas (DVB), cuya base legal son los artículos 235 al 277 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de Venezuela; Que con fecha 2 de junio de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Venezuela la Nota de Observaciones SG/DI/0848-98, a los efectos de lo previsto en el Artículo 23 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia, concediéndole un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su recepción, para que informara sobre la situación en que se encontraba el trámite de cumplimiento de las Decisiones 378 relativa a la Valoración Aduanera y 379 sobre Declaración Andina del Valor;
Que la Decisión 378 de la Comisión dispone que, para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros se regirán por dicha Decisión, y por lo dispuesto en el texto del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo del Valor del GATT de 1994), que figura como Anexo a la precitada Decisión 378;
Que, a su vez, la Decisión 379 establece que, para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, las administraciones aduaneras de los Países Miembros exigirán al importador la “Declaración Andina del Valor - (DAV)”, la cual deberá presentarse conjuntamente con la Declaración de Importación; Que, conforme al Artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 379 debió entrar en vigencia en Venezuela a más tardar el 31 de diciembre de 1995;
Que, mediante comunicación DAE/98/735, de fecha 2 de julio de 1998, el Ministerio de Industria y Comercio informó a la Secretaría General que existe un proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre el Valor en Aduanas de las Mercancías que recoge las Decisiones 378 y 379. En dicha comunicación el Gobierno de Venezuela manifiesta además que el precitado proyecto se encuentra en revisión por parte de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Hacienda;
Que la Decisión 379 fue aprobada con fecha 19 de junio de 1995, siendo publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 183 del 27 de junio del mismo año, por lo que el plazo otorgado en la Disposición Final de la mencionada Decisión ha sido cumplido en exceso; y, Que hasta la fecha el Gobierno de Venezuela no ha cumplido con aplicar la normativa andina sobre Valoración Aduanera que recoge el Acuerdo del Valor del GATT de 1994 contenida en la Decisión 378, ni la referida a la Declaración Andina del Valor establecida en la Decisión 379;
RESUELVE
Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Venezuela, al no aplicar las Decisiones 378 y 379, referidas a Valoración Aduanera -que recoge el Acuerdo del Valor del GATT de 1994- y a la Declaración Andina del Valor, respectivamente, ha incumplido normas del ordenamiento jurídico andino, en especial las referidas Decisiones 378 y 379 y el Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General