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gace370CAN · Gacetas Oficiales1998-09-07

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GACETA OFICIAL Año XV - Número 370 Lima, 7 de setiembre de 1998 del Acuerdo de Cartagena SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 121.- Dictamen 29-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela en la aplicación de las Decisiones 378 y 379 Resolución 122.- Dictamen 30-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Perú en la aplicación de las Decisiones 378 y 379 Resolución 123.- Dictamen 31-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Bolivia en la aplicación de las Decisiones 378 y 379 Resolución 124.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre de 1998, correspondientes a la Circular N° 84 del 1 de setiembre de 1998 Pág. 1 2 3 5 RESOLUCION 121 Dictamen 29-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela en la aplicación de las Decisiones 378 y 379 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: La Decisión 378 de la Comisión, que contiene el Régimen de Valoración Aduanera, la Decisión 379 sobre la Declaración Andina del Valor, y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que, el Gobierno de Venezuela actualmente viene aplicando la Definición del Valor de Bruselas (DVB), cuya base legal son los artículos 235 al 277 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de Venezuela; Que con fecha 2 de junio de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Venezuela la Nota de Observaciones SG/DI/0848-98, a los efectos de lo previsto en el Artículo 23 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia, concediéndole un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su recepción, para que informara sobre la situación en que se encontraba el trámite de cumplimiento de las Decisiones 378 relativa a la Valoración Aduanera y 379 sobre Declaración Andina del Valor;

Que la Decisión 378 de la Comisión dispone que, para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros se regirán por dicha Decisión, y por lo dispuesto en el texto del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo del Valor del GATT de 1994), que figura como Anexo a la precitada Decisión 378;

Que, a su vez, la Decisión 379 establece que, para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, las administraciones aduaneras de los Países Miembros exigirán al importador la “Declaración Andina del Valor - (DAV)”, la cual deberá presentarse conjuntamente con la Declaración de Importación; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 07/09/98 Que, conforme al Artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 379 debió entrar en vigencia en Venezuela a más tardar el 31 de diciembre de 1995; 2.8 Acuerdo del Valor del GATT de 1994 contenida en la Decisión 378, ni la referida a la Declaración Andina del Valor establecida en la Decisión 379;

RESUELVE

Que, mediante comunicación DAE/98/735, de fecha 2 de julio de 1998, el Ministerio de Industria y Comercio informó a la Secretaría General que existe un proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre el Valor en Aduanas de las Mercancías que recoge las Decisiones 378 y 379. En dicha comunicación el Gobierno de Venezuela manifiesta además que el precitado proyecto se encuentra en revisión por parte de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Hacienda;

Que la Decisión 379 fue aprobada con fecha 19 de junio de 1995, siendo publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 183 del 27 de junio del mismo año, por lo que el plazo otorgado en la Disposición Final de la mencionada Decisión ha sido cumplido en exceso; y, Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Venezuela, al no aplicar las Decisiones 378 y 379, referidas a Valoración Aduanera -que recoge el Acuerdo del Valor del GATT de 1994- y a la Declaración Andina del Valor, respectivamente, ha incumplido normas del ordenamiento jurídico andino, en especial las referidas Decisiones 378 y 379 y el Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho Que hasta la fecha el Gobierno de Venezuela no ha cumplido con aplicar la normativa andina sobre Valoración Aduanera que recoge el SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General RESOLUCION 122 Dictamen 30-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Perú en la aplicación de las Decisiones 378 y 379 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: La Decisión 378 de la Comisión, que contiene el Régimen de Valoración Aduanera, la Decisión 379 sobre la Declaración Andina del Valor, y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que, el Gobierno del Perú, mediante Resolución Ministerial No. 24392-EF-66, del 19 de junio de 1992, señaló que para determinar el Valor de las Mercancías sujetas al Régimen de Supervisión de Importaciones se considerará el Precio Usual de Competencia; Que, mediante el Decreto Supremo No. 11997-EF, del 18 de setiembre de 1997, el Gobierno peruano aprobó el nuevo Arancel de Aduanas, que mantiene vigentes las Reglas sobre Valoración de las Mercancías enmarcadas en la Definición del Valor de Bruselas (DVB);

Que con fecha 2 de junio de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Perú la Nota de Observaciones SG/DI/0813-98, a los efectos de lo previsto en el Artículo 23 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia, concediéndole un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su recepción, para que informara sobre la situación en que se encontraba el trámite de cumpli- GACETA OFICIAL 07/09/98 miento de las Decisiones 378 relativa a la Valoración Aduanera y 379 sobre Declaración Andina del Valor;

Que la Decisión 378 de la Comisión dispone que, para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros se regirán por dicha Decisión, y por lo dispuesto en el texto del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo del Valor del GATT de 1994), que figura como Anexo a la precitada Decisión 378; 3.8 183 del 27 de junio del mismo año, por lo que el plazo otorgado en la Disposición Final de la mencionada Decisión ha sido cumplido en exceso; y, Que hasta la fecha el Gobierno de Perú no ha cumplido con aplicar la normativa andina sobre Valoración Aduanera que recoge el Acuerdo del Valor del GATT de 1994 contenida en la Decisión 378, ni la referida a la Declaración Andina del Valor establecida en la Decisión 379;

RESUELVE

Que, a su vez, la Decisión 379 establece que, para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, las administraciones aduaneras de los Países Miembros exigirán al importador la “Declaración Andina del Valor - (DAV)”, la cual deberá presentarse conjuntamente con la Declaración de Importación; Que, conforme al Artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 379 debió entrar en vigencia en Perú a más tardar el 31 de diciembre de 1995;

Que, no obstante haber transcurrido el plazo de 30 días calendario estipulado, el Gobierno de Perú no ha cumplido con remitir a la Secretaría General la respuesta a la Nota de Observaciones No. SG/DI/0813-98; Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno del Perú, al no aplicar las Decisiones 378 y 379, referidas a Valoración Aduanera -que recoge el Acuerdo del Valor del GATT de 1994- y a la Declaración Andina del Valor, respectivamente, ha incumplido normas del ordenamiento jurídico andino, en especial las referidas Decisiones 378 y 379 y el Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho Que la Decisión 379 fue aprobada con fecha 19 de junio de 1995, siendo publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General RESOLUCION 123 Dictamen 31-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Bolivia en la aplicación de las Decisiones 378 y 379 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: La Decisión 378 de la Comisión, que contiene el Régimen de Valoración Aduanera, la Decisión 379 sobre la Declaración Andina del Valor, y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que, el Gobierno de Bolivia, mediante Decreto Supremo Nº 24440 del 13 de diciembre de 1996, dispuso que la aduana boliviana establezca la reglamentación para la aplicación de la Decisión 378 de la Comisión, adoptando las Normas del Acuerdo del Valor del GATT de 1994; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 24851 del 20 de setiembre de 1997, se encomendó al GACETA OFICIAL 07/09/98 4.8 Ministro de Hacienda de Bolivia conformar una comisión para la elaboración de una norma sobre Valoración Aduanera; no de Bolivia no ha cumplido con remitir a la Secretaría General la respuesta a la Nota de Observaciones Nº SG/DI/0812-98;

Que con fecha 2 de junio de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Bolivia la Nota de Observaciones Nº SG/DI/0812-98, a los efectos de lo previsto en el Artículo 23 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia, concediéndole un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su recepción, para que informara sobre la situación en que se encontraba el trámite de cumplimiento de las Decisiones 378 relativa a la Valoración Aduanera y 379 sobre Declaración Andina del Valor;

Que la Decisión 379 fue aprobada con fecha 19 de junio de 1995, siendo publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 183 del 27 de junio del mismo año, por lo que el plazo otorgado en la Disposición Final de la mencionada Decisión ha sido cumplido en exceso; y, Que la Decisión 378 de la Comisión dispone que, para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros se regirán por dicha Decisión, y por lo dispuesto en el texto del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo del Valor del GATT de 1994), que figura como Anexo a la precitada Decisión 378;

Que, a su vez, la Decisión 379 establece que, para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, las administraciones aduaneras de los Países Miembros exigirán al importador la “Declaración Andina del Valor - (DAV)”, la cual deberá presentarse conjuntamente con la Declaración de Importación; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 379 debió entrar en vigencia en Bolivia a más tardar el 31 de diciembre de 1995;

Que, no obstante haber transcurrido el plazo de 30 días calendario estipulado, el Gobier- Que hasta la fecha el Gobierno de Bolivia no ha cumplido con aplicar la normativa andina sobre Valoración Aduanera que recoge el Acuerdo del Valor del GATT de 1994 contenida en la Decisión 378, ni la Declaración Andina del Valor establecida en la Decisión 379;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Bolivia, al no aplicar las Decisiones 378 y 379, referidas a Valoración Aduanera -que recoge el Acuerdo del Valor del GATT de 1994- y a la Declaración Andina del Valor, respectivamente, ha incumplido normas del ordenamiento jurídico andino, en especial las referidas Decisiones 378 y 379 y el Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General GACETA OFICIAL 07/09/98 5.8 RESOLUCION 124 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre de 1998, correspondientes a la Circular N° 84 del 1 de setiembre de 1998 Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de setiembre de 1998: PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 406 1 009 1 920 132 113 108 124 372 245 630 729 203 276 (Un mil cuatrocientos seis) (Un mil nueve) (Un mil novecientos veinte) (Ciento treinta y dos) (Ciento trece) (Ciento ocho) (Ciento veinticuatro) (Trescientos setenta y dos) (Doscientos cuarenta y cinco) (Seiscientos treinta) (Setecientos veintinueve) (Doscientos tres) (Doscientos setenta y seis) Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General GACETA OFICIAL 07/09/98 6.8 GACETA OFICIAL 07/09/98 7.8 GACETA OFICIAL 07/09/98 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú