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RESOLUCIÓN N° 157CAN · Resoluciones1998-11-25

DICTAMEN 45-98 DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN LA NO APLICACIÓN DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS A LAS IMPORTACIONES DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS DE COBRE PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 80 V, CORRESPONDIENTES A LA SUBPARTIDA ARANCELARIA NANDINA 85.44.49.10, CONCEDIDAS A MÉXICO.

[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 157 25 de noviembre de 1998 RESOLUCION 157 RESOLUCION 157 Dictamen 45-98 de Incumplimiento por parte de la República de Colombia en la no aplicación de preferencias arancelarias a las importaciones de conductores eléctricos de cobre para una tensión inferior o igual a 80 V, correspondientes a la subpartida arancelaria NANDINA 8544.49.10, concedidas a México LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 155 del Acuerdo de Cartagena y los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 05 de octubre de 1998, esta Secretaría General recibió la comunicación FAX N° 256-98-MITINCI/VMINCI, enviada por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, mediante la cual se informó que las autoridades aduaneras colombianas estarían exigiendo el pago de un arancel equivalente al 13,5% para las importaciones procedentes de Perú de conductores eléctricos de cobre para una tensión inferior o igual a 80 V, correspondientes a la subpartida arancelaria 8544.49.10.

En dicha comunicación, el Gobierno del Perú señaló que “a los productos similares cuando son de origen mexicano, Colombia les aplica un residual de 7,9% según los cronogramas de desgravación establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica N° 33, denominado G-3”; Que, con fecha 09 de octubre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Colombia la Nota de Observaciones SG/AJ/F-1269-98, para solicitarle remitiera la información correspondiente, por cuanto ese Gobierno, al haber suscrito un Acuerdo de Complementación con México y Venezuela, por el cual se otorga un arancel equivalente al 7,9% a los productos comprendidos en la subpartida arancelaria 8544.49.10, está en la obligación de extender el mismo trato preferencial a los mismos productos originarios de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina, tal como lo señala el artículo 155 del Acuerdo de Cartagena.

En la Nota de Observaciones SG/AJ/F-1269-98 la Secretaría General concedió al Gobierno de Colombia un plazo máximo de 20 días calendario para responder; Que, con fecha 02 de noviembre de 1998, se recibió una comunicación del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, en la que se indicó que dicho Gobierno está “terminando la evaluación de las preferencias que Colombia otorga a México en el marco del G-3 y las otorgadas a Chile en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, frente al programa de liberación que se adelanta con el Perú en el marco de la Decisión 414”, sin que en esa comunicación se haga referencia alguna al cumplimiento de la Nota de Observaciones;

Que, la Secretaría General, mediante fax SG/AJ/F-1430-98 del 05 de noviembre de 1998, le solicitó al Gobierno de Colombia, en relación con su comunicación del 02 de noviembre de 1998, que indicara “el plazo en el que estaría concluida esa labor y cesaría el incumplimiento del ordenamiento jurídico andino en lo referente a la aplicación del arancel residual del 7,9% en lugar del 13,5% que aplica actualmente”, concediéndosele como fecha límite para comunicar dicho plazo el día 13 de noviembre de 1998.

A la fecha de emisión del presente Dictamen, la Secretaría General no ha recibido respuesta a la comunicación SG/AJ/F-1430-98; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Acuerdo de Cartagena, “cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se aplique por un País Miembro en relación con un producto originario de o destinado a cualquier otro país, será inmediata e incondicionalmente extendido al producto similar originario de o destinado al territorio de los demás Países Miembros”;

Que, la no aplicación del arancel del 7,9%, otorgado a México y Venezuela, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 33 suscrito por Colombia, a las importaciones procedentes del Perú de conductores eléctricos de cobre para una tensión inferior o igual a 80 V, correspondientes a la posición arancelaria 8544.49.10, constituye un incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, en especial del artículo 155 del Acuerdo de Cartagena antes citado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y vencido el plazo fijado en la Nota de Observaciones sin que se haya dado cumplimiento a la misma por parte del Gobierno de Colombia, corresponde emitir Dictamen de Incumplimiento;

RESUELVE

Artículo 1.- Determinar que la no aplicación del arancel del 7,9% a las importaciones de conductores eléctricos de cobre para una tensión inferior o igual a 80 V procedentes del Perú, correspondientes a la subpartida arancelaria 8544.49.10, que Colombia otorga a México en el marco del Acuerdo Parcial de Complementación Económica N° 33, G-3, suscrito entre México, Colombia y Venezuela, constituye un incumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino y, en particular, del artículo 155 del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- Concédase un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, para que el Gobierno de Colombia ponga fin al incumplimiento dictaminado, conforme a lo dispuesto en el artículo 65, literal f) de la Decisión 425. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General