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RESOLUCIÓN N° 158CAN · Resoluciones1998-11-26

DICTAMEN 46-98 DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE ECUADOR EN LA APLICACIÓN DE NORMAS DE LA DECISIÓN 328 DE LA COMISIÓN SOBRE SANIDAD AGROPECUARIA ANDINA.

[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 158 26 de noviembre de 1998 RESOLUCION 158 RESOLUCION 158 Dictamen 46-98 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador en la aplicación de normas de la Decisión 328 de la Comisión sobre Sanidad Agropecuaria Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 328 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Sanidad Agropecuaria Andina, la Decisión 425 -Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina-, y el Dictamen Nº 17-95 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 31 de mayo de 1995, la Junta del Acuerdo de Cartagena emitió el Dictamen 17-95 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, específicamente de la Decisión 328 sobre Sanidad Agropecuaria Andina, vigente desde el 30 de octubre de 1992;

Que, el incumplimiento dictaminado por la Junta se refería al cierre de la frontera con Perú decretado por el Gobierno ecuatoriano aduciendo razones de carácter fito y zoosanitario, lo cual contravenía la normativa comunitaria andina; Que, con fecha 21 de agosto de 1998, mediante comunicación SG/AJ/F 978-98 la Secretaría General solicitó al Gobierno del Perú que le informara sobre el estado de cumplimiento del Dictamen 17-95, debido a que se había tomado conocimiento que a dicha fecha, el comercio fronterizo entre Perú y Ecuador estaba operando normalmente; y, Que, con fecha 13 de noviembre de 1998, mediante Fax Nº 519-98- MITINCI/ VMINCI/DNINCI, el Gobierno del Perú informa a esta Secretaría General que en la actualidad no existe ninguna restricción, por parte del Ecuador, al comercio fronterizo de productos y subproductos de origen animal y vegetal;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno del Ecuador ha puesto fin al incumplimiento declarado por la Junta del Acuerdo de Cartagena mediante Dictamen 17-95. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General