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RESOLUCIÓN N° 206CAN · Resoluciones1999-03-22

DICTAMEN 07-99 DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE ECUADOR EN LA APLICACIÓN DE NORMAS SOBRE SANIDAD AGROPECUARIA.

COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL   Resolución 206 22 de marzo de 1999 RESOLUCION 206 RESOLUCION 206 Dictamen 07-99 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador en la aplicación de normas sobre sanidad agropecuaria LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 328 de la Comisión y la Resolución 347 de la Junta; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 30 de septiembre de 1998, el Gobierno de Ecuador publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial Nº 052, mediante el cual se suspende temporalmente el ingreso de equinos procedentes de Colombia; Que, con fecha 13 de enero del año en curso, la Secretaría General remitió al Gobierno de Ecuador la Nota de Observaciones Nº SG/AJ/F 021-99, debido a que la emisión del precitado Acuerdo Ministerial podría configurar un incumplimiento de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial la Decisión 328 de la Comisión y la Resolución 347 de la Junta;

Que, a la fecha no se ha recibido respuesta del Gobierno ecuatoriano a la Nota de Observaciones Nº SG/AJ/F 021-99; Que, la Resolución 347 de la Junta establece los requisitos para el comercio intrasubregional de animales, productos y subproductos pecuarios, incluyendo los que deben cumplirse en el caso de los equinos, y específicamente aquellos relativos a la prevención de la encefalitis equina venezolana;

Que, conforme lo establece el artículo 17 de la Decisión 328, “En los casos en que brotes repentinos o infestaciones de cualquier naturaleza dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actual o potencialmente peligrosas de contagio, demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las Normas Registradas, podrá dictar normas temporales, especificando su plazo de vigencia ( ) El país que haya tomado dicha medida procederá inmediatamente a notificar por fax o télex a la Junta, la que a su vez lo hará de inmediato a los demás Países Miembros, a fin de prevenir los perjuicios que pudieran afectarlos ( )”;

Que, el Acuerdo Ministerial Nº 052, publicado en el Registro Oficial en su edición del 30 de septiembre de 1998, no fue comunicado oficialmente a esta Secretaría General; Que, adicionalmente, el Acuerdo Ministerial Nº 052 no señala el plazo de su vigencia, contraviniendo lo previsto en el artículo 17 de la Decisión 328; Que, el mandato contenido en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Secretaría General a velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; y, Que, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, cuando la Secretaría General considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, le formulará sus observaciones por escrito.

El País Miembro deberá contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, que no excederá de dos meses. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Secretaría General deberá emitir dictamen motivado;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Ecuador, al no notificar oportunamente a la Secretaría General el Acuerdo Ministerial Nº 052 ni al señalar dicha norma legal su plazo de vigencia temporal, ha incurrido en incumplimiento de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal y del artículo 17 de la Decisión 328.

Artículo 2.- Conforme a lo previsto en el literal f) del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General (Decisión 425), concédase al Gobierno de Ecuador un plazo que no excederá de diez días calendario para que ponga fin al incumplimiento decretado en la presente Resolución. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. VICTOR MANUEL RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General