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RESOLUCIÓN N° 214CAN · Resoluciones1999-04-13

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 60 DE LA SECRETARIA GENERAL.

COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL   Resolución 214 13 de abril de 1999 RESOLUCION 214 RESOLUCION 214 Modificación de la Resolución 60 de la Secretaría General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370, las Decisiones 282 y 425, y la Resolución 60 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, mediante la Decisión 370 que aprueba el Arancel Externo Común, se permite a los Países Miembros, previa calificación de la Secretaría General de la Comunidad Andina, efectuar diferimientos por razones de emergencia nacional; Que, conforme a lo dispuesto por la indicada Decisión, la Secretaría General de la Comunidad Andina puede establecer los criterios y procedimientos para calificar las situaciones de emergencia nacional; y, Que, durante el Nonagésimo Noveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión, los Representantes Titulares instaron a la Secretaría General para que se realizaran ajustes en los criterios y procedimientos para los diferimientos al Arancel Externo Común por emergencia nacional, establecidos mediante la Resolución 60, en atención a las difíciles circunstancias que atraviesan los Países Miembros derivadas de la crisis financiera internacional;

RESUELVE

Artículo 1.- Sustitúyase el literal d) del artículo 1 de la Resolución 60 de la Secretaría General, por el siguiente texto: “d) Las situaciones de naturaleza económica, no comprendidas en los literales anteriores, que afecten gravemente a un País Miembro y que se deban al caso fortuito o la fuerza mayor, que tengan carácter extraordinario e imprevisible y sean ajenas a la voluntad y control de las autoridades nacionales, incluyendo las devaluaciones drásticas ocurridas en países no miembros de la Comunidad Andina y movimientos sustanciales en los precios internacionales de productos básicos.” Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 4 de la Resolución 60 de la Secretaría General, por el siguiente texto: “La Secretaría General informará a los demás Países Miembros de la medida solicitada, evaluará la solicitud dentro de los 8 días siguientes a su presentación y emitirá su pronunciamiento dentro de los 2 días subsiguientes, aprobando, modificando o denegando el diferimiento”.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425 comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General