GACETA OFICIAL del Acuerdo deCartagena Año XV - Número 427 Lima, 15 de abril de 1999 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 214.- Modificación de la Resolución 60 de la Secretaría General Pág. 1 RESOLUCION 214 Modificación de la Resolución 60 de la Secretaría General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370, las Decisiones 282 y 425, y la Resolución 60 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que, mediante la Decisión 370 que aprueba el Arancel Externo Común, se permite a los Países Miembros, previa calificación de la Secretaría General de la Comunidad Andina, efectuar diferimientos por razones de emergencia nacional; Que, conforme a lo dispuesto por la indicada Decisión, la Secretaría General de la Comunidad Andina puede establecer los criterios y procedimientos para calificar las situaciones de emergencia nacional; y, Que, durante el Nonagésimo Noveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión, los Representantes Titulares instaron a la Secretaría General para que se realizaran ajustes en los criterios y procedimientos para los diferimientos al Arancel Externo Común por emergencia nacional, establecidos mediante la Resolución 60, en atención a las difíciles circunstancias que atraviesan los Países Miem- bros derivadas de la crisis financiera internacional;
RESUELVE
Artículo 1.- Sustitúyase el literal d) del artículo 1 de la Resolución 60 de la Secretaría General, por el siguiente texto: “d) Las situaciones de naturaleza económica, no comprendidas en los literales anteriores, que afecten gravemente a un País Miembro y que se deban al caso fortuito o la fuerza mayor, que tengan carácter extraordinario e imprevisible y sean ajenas a la voluntad y control de las autoridades nacionales, incluyendo las devaluaciones drásticas ocurridas en países no miembros de la Comunidad Andina y movimientos sustanciales en los precios internacionales de productos básicos.” Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 4 de la Resolución 60 de la Secretaría General, por el siguiente texto: “La Secretaría General informará a los demás Países Miembros de la medida solicitada, evaluará la solicitud dentro de los 8 días siguientes a su presentación y emitirá Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL su pronunciamiento dentro de los 2 días subsiguientes, aprobando, modificando o denegando el diferimiento”.
Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425 comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. 15/04/99 2.2 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú