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RESOLUCIÓN N° 252CAN · Resoluciones1999-07-09

DICTAMEN 24-99 DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE VENEZUELA EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LA DECISIÓN 370 SOBRE ARANCEL EXTERNO COMÚN, MODIFICADA POR LA DECISIÓN 466.

9 ΔΕ ϑΥΛΙΟ ΔΕ 1999 RESOLUCION 252 Dictamen 24-99 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela en la aplicación del artículo 9 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común, modificada por la Decisión 466 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30, literal a), el Artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 9 de la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común, la Decisión 466 de la Comisión sobre prórroga de los plazos establecidos en la Decisión 370 para la última etapa de desmonte de la lista de excepciones al Arancel Externo Común y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 20 de abril de 1999, la Secretaría de la Comunidad Andina emitió la Nota de Observaciones SG-F/2.1/448-1999, mediante la cual se comunicó al Gobierno de Venezuela que, al no acatar lo dispuesto en el artículo 9 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común; específicamente al no informar a esta Secretaría General de las modificaciones realizadas por Venezuela para lograr el desmonte definitivo de la lista de excepciones al Arancel Externo Común, correspondientes al Anexo 4 de dicha Decisión, se estaría generando un incumplimiento por parte de ese Gobierno de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico subregional, en particular el Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y el artículo 9 de la Decisión 370, otorgándose un plazo no superior a veinte (20) días calendario contados a partir de la recepción de esta comunicación;

Que, con fecha 25 de mayo del presente año, la Comisión aprobó la Decisión 466, a través de la cual se prorrogó el plazo del desmonte definitivo del Anexo IV. Así, los Países Miembros deberán retirar el 20% de sus listas al 31 de julio del presente año, el 40% al 31 de enero del año 2000 y el remanente al 31 de julio del 2000; Que, de acuerdo con lo anterior, se ha subsanado el incumplimiento de la obligación relativa al plazo del desmonte definitivo de la lista de excepciones al Arancel Externo Común, correspondientes al Anexo 4 de la Decisión 370 de la Comisión;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que al aprobarse la Decisión 466 de la Comisión, por la cual se prorroga el plazo para llevar a cabo el desmonte definitivo del Anexo 4 de la Decisión 370 de la Comisión, se ha subsanado el incumplimiento de la obligación relativa al plazo del desmonte definitivo de la lista de excepciones al Arancel Externo Común, correspondientes al Anexo 4 de la Decisión 370 de la Comisión. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. NICOLAS LLOREDA RICAURTE Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 252 ΔΙΧΤ“ΜΕΝ 24−99 ΔΕ ΧΥΜΠΛΙΜΙΕΝΤΟ ΠΟΡ Π“ΡΤΕ ΔΕΛ ΓΟΒΙΕΡΝΟ ΔΕ ςΕΝΕΖΥΕΛ“ ΕΝ Λ“ “ΠΛΙΧ“ΧΙΟΝ ΔΕΛ “ΡΤΙΧΥΛΟ 9 ΔΕ Λ“ ΔΕΧΙΣΙΟΝ 370 ΣΟΒΡΕ “Ρ“ΝΧΕΛ ΕΞΤΕΡΝΟ ΧΟΜΥΝ, ΜΟΔΙΦΙΧ“Δ“ ΠΟΡ Λ“ ΔΕΧΙΣΙΟΝ 466