3 ΔΕ “ΓΟΣΤΟ ΔΕ 1999 RESOLUCION 263 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 1999, correspondientes a la Circular N° 106 del 3 de agosto de 1999 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 169 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 1999: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 269 (Un mil doscientos sesenta y nueve) 0207.14.00 Trozos de pollo 631 (Seiscientos treinta y uno) 0402.21.19 Leche entera 1 831 (Un mil ochocientos treinta y uno) 1001.10.90 Trigo 127 (Ciento veintisiete) 1003.00.90 Cebada 121 (Ciento veintiuno) 1005.90.11 Maíz amarillo 106 (Ciento seis) 1005.90.12 Maíz blanco 125 (Ciento veinticinco) 1006.30.00 Arroz blanco 291 (Doscientos noventa y uno) 1201.00.90 Soya en grano 195 (Ciento noventa y cinco) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 388 (Trescientos ochenta y ocho) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 336 (Trescientos treinta y seis) 1701.11.90 Azúcar crudo 154 (Ciento cincuenta y cuatro) 1701.99.00 Azúcar blanco 237 (Doscientos treinta y siete) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 263 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΣΕΓΥΝΔ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ “ΓΟΣΤΟ ΔΕ 1999, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 106 ΔΕΛ 3 ΔΕ “ΓΟΣΤΟ ΔΕ 1999