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gace465CAN · Gacetas Oficiales1999-08-05

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GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año XVI - Número 465 Lima, 5 de agosto de 1999 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 263.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 1999, correspondientes a la Circular N° 106 del 3 de agosto de 1999 Pág. 1 RESOLUCION 263 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 1999, correspondientes a la Circular N° 106 del 3 de agosto de 1999 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 169 de la Secretaría General; Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación Que de acuerdo al artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 1999: Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 05/08/99 2.2 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 269 631 1 831 127 121 106 125 291 195 388 336 154 237 (Un mil doscientos sesenta y nueve) (Seiscientos treinta y uno) (Un mil ochocientos treinta y uno) (Ciento veintisiete) (Ciento veintiuno) (Ciento seis) (Ciento veinticinco) (Doscientos noventa y uno) (Ciento noventa y cinco) (Trescientos ochenta y ocho) (Trescientos treinta y seis) (Ciento cincuenta y cuatro) (Doscientos treinta y siete) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve. blecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se esta- Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú