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RESOLUCIÓN N° 273CAN · Resoluciones1999-09-01

DICTAMEN 30-99 DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE VENEZUELA AL CANCELAR PERMISOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE LECHE LÍQUIDA Y EVAPORADA ORIGINARIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

1 ΔΕ ΣΕΤΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 1999 RESOLUCION 273 Dictamen 30-99 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela al cancelar permisos zoosanitarios para la importación de leche líquida y evaporada originaria de la República de Colombia LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El literal a) del Artículo 30, el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425 (Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General), la Decisión 328 y la Resolución 347;

CONSIDERANDO

Que, la Resolución 347 regula las Normas Sanitarias Andinas para el comercio intrasubregional de animales, productos y subproductos de origen pecuario. En su Capítulo VI se establecen los requisitos zoosanitarios para los productos y subproductos pecuarios, y se dispone, para el caso de la leche o productos lácteos que procedan de un País Miembro y se destinen a otro País Miembro, que su comercio debe ampararse por un Certificado Zoosanitario Andino para Exportación, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal del País Miembro exportador.

Así mismo, la Decisión 328 hace relación a la expedición del Permiso Zoosanitario de Importación por parte del País Miembro importador; Que, con fecha 24 de marzo de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió una comunicación s/n del Ministerio de Comercio Exterior del Gobierno de Colombia, por medio de la cual informó que el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) de Venezuela, habría cancelado permisos sanitarios previamente otorgados para la importación de leche procedente de Colombia;

Que, con fecha 31 de marzo de 1999, mediante comunicación SG- F/2.1/403/1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina, dando cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 58 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, inició la investigación por posible incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela de normas contenidas en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, específicamente de la Decisión 328 y la Resolución 347;

Que, con fecha 06 de abril de 1999, se emitió la Nota de Observaciones SG-F/2.1/419/1999, por medio de la cual se indicó que según la Resolución 347 de la Junta, los requisitos zoosanitarios que deben ser cumplidos por el País Miembro exportador de la leche, en sus diversas formas, deben acreditarse mediante el respectivo Certificado Zoosanitario Andino para Exportación emitido por la Autoridad de Sanidad Animal del País Miembro exportador; así mismo, según la Decisión 328, corresponde al País Miembro importador expedir el Permiso Zoosanitario Andino para Importación. En la referida nota, la Secretaría General señaló que la cancelación de los Permisos Zoosanitarios 9820310 y 9820311 infringía dichas disposiciones, por lo cual se concedió un plazo que no excediera de diez días hábiles, para que el Gobierno de Venezuela diera su respuesta;

Que, con fecha 16 de abril de 1999, el Gobierno de Venezuela dio respuesta a la Nota de Observaciones mediante comunicación Nº DRE/99/053 indicando que dicho Gobierno procedió a efectuar las consultas pertinentes al Ministerio de Agricultura y Cría y al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, a fin de remitir la información del caso a esta Secretaría;

Que, a la fecha de emisión del presente dictamen, el Gobierno de Venezuela no ha dado cumplimiento a lo señalado en la Nota de Observaciones SG-F/2.1/419/1999, pues no ha adoptado las medidas requeridas para levantar el incumplimiento observado y acatar la Resolución 347 de la Junta y la Decisión 328 de la Comisión, continuando con el incumplimiento aludido, por lo que vencido el plazo para contestar la Nota de Observaciones y no haberlo hecho satisfactoriamente, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General emitir el Dictamen de Incumplimiento;

Que, la cancelación de los Permisos Zoosanitarios de Importación Nº 9820310 y 9820311 realizado por el SASA, sin precisar la justificación sanitaria para proceder a dicha cancelación, para la importación de leche líquida y evaporada originaria de Colombia, estaría generando un incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, el Capítulo V del mismo Acuerdo, y en especial de la Decisión 328 y la Resolución 347;

Que, conforme lo establece el Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que la cancelación de los Permisos Zoosanitarios Andinos previamente otorgados, sin que medie justificación sanitaria, por parte del Gobierno de Venezuela, constituye un incumplimiento por parte de ese País Miembro de las obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y en particular del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, de la Decisión 328 y de la Resolución 347.

Artículo 2.- De conformidad con el literal f) del artículo 65 de la Decisión 425, se concede al Gobierno de Venezuela un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que ponga fin al incumplimiento dictaminado. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, el primer día del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 273 ΔΙΧΤ“ΜΕΝ 30−99 ΔΕ ΙΝΧΥΜΠΛΙΜΙΕΝΤΟ ΠΟΡ Π“ΡΤΕ ΔΕΛ ΓΟΒΙΕΡΝΟ ΔΕ ςΕΝΕΖΥΕΛ“ “Λ Χ“ΝΧΕΛ“Ρ ΠΕΡΜΙΣΟΣ ΖΟΟΣ“ΝΙΤ“ΡΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΙΜΠΟΡΤ“ΧΙΟΝ ΔΕ ΛΕΧΗΕ ΛΙΘΥΙΔ“ Ψ Ες“ΠΟΡ“Δ“ ΟΡΙΓΙΝ“ΡΙ“ ΔΕ Λ“ ΡΕΠΥΒΛΙΧ“ ΔΕ ΧΟΛΟΜΒΙ“