19 ΔΕ ΝΟςΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 1999 RESOLUCION 321 Dictamen 51-99 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Perú respecto de obligaciones derivadas de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, que establece los requisitos fitosanitarios aplicables al comercio de productos agrícolas LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y la Resolución 145 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, con fecha 3 de noviembre de 1998, fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena la Resolución 145 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que contiene el Dictamen 41-98 de incumplimiento por parte del Gobierno de Perú al exigirse por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, para las importaciones de limón sutil fresco originario de Colombia, información fitosanitaria adicional a la prevista en la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, que establece expresamente los requisitos fitosanitarios aplicables al comercio de productos agrícolas, y en particular al referido producto;
Que, con fecha 18 de diciembre de 1998, mediante facsímil 579-98- MITINCI/ VMINCI/DNINCI, el Gobierno del Perú comunicó a la Secretaría General que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú -SENASA- no estaba exigiendo a las importaciones de cítricos provenientes de Colombia ningún otro requisito que los establecidos en la Resolución 431;
Que, a la fecha no se ha recibido información que permita acreditar que el SENASA esté exigiendo información adicional a la exigida en la Resolución 431; Que, al no exigirse información fitosanitaria adicional u otro requisito fitosanitario diferente a los establecidos en la Resolución 431 para el comercio de cítricos provenientes de Colombia, y en especial al limón sutil fresco, el Gobierno del Perú ha subsanado el incumplimiento dictaminado mediante la Resolución 145 de la Secretaría General;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;
RESUELVE
Artículo 1.- Determinar que el Incumplimiento al que alude el Dictamen 41-98 contenido en la Resolución 145, ha cesado por cuanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Perú está aplicando al comercio subregional de cítricos, en especial limón sutil fresco, los requisitos fitosanitarios establecidos en la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 321 ΔΙΧΤ“ΜΕΝ 51−99 ΔΕ ΧΥΜΠΛΙΜΙΕΝΤΟ ΠΟΡ Π“ΡΤΕ ΔΕΛ ΓΟΒΙΕΡΝΟ ΔΕ ΠΕΡΥ ΡΕΣΠΕΧΤΟ ΔΕ ΟΒΛΙΓ“− ΧΙΟΝΕΣ ΔΕΡΙς“Δ“Σ ΔΕ Λ“ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 431 ΔΕ Λ“ ϑΥΝΤ“ ΔΕΛ “ΧΥΕΡΔΟ ΔΕ Χ“ΡΤ“ΓΕΝ“, ΘΥΕ ΕΣΤ“ΒΛΕΧΕ ΛΟΣ ΡΕΘΥΙΣΙΤΟΣ ΦΙΤΟΣ“ΝΙΤ“− ΡΙΟΣ “ΠΛΙΧ“ΒΛΕΣ “Λ ΧΟΜΕΡΧΙΟ ΔΕ ΠΡΟΔΥΧΤΟΣ “ΓΡΙΧΟΛ“Σ