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gace510CAN · Gacetas Oficiales1999-11-23

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GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año XVI - Número 510 Lima, 23 de noviembre de 1999 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 321.- Dictamen 51-99 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Perú respecto de obligaciones derivadas de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, que establece los requisitos fitosanitarios aplicables al comercio de productos agrícolas Resolución 322.- Dictamen 52-99 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Colombia respecto de la Resolución 271 RESOLUCION 321 Dictamen 51-99 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Perú respecto de obligaciones derivadas de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, que establece los requisitos fitosanitarios aplicables al comercio de productos agrícolas LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, de productos agrícolas, y en particular al referido producto;

VISTOS: El artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y la Resolución 145 de la Secretaría General; y, Que, con fecha 18 de diciembre de 1998, mediante facsímil 579-98-MITINCI/VMINCI/ DNINCI, el Gobierno del Perú comunicó a la Secretaría General que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú -SENASA- no estaba exigiendo a las importaciones de cítricos provenientes de Colombia ningún otro requisito que los establecidos en la Resolución 431;

CONSIDERANDO

Que, con fecha 3 de noviembre de 1998, fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena la Resolución 145 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que contiene el Dictamen 41-98 de incumplimiento por parte del Gobierno de Perú al exigirse por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, para las importaciones de limón sutil fresco originario de Colombia, información fitosanitaria adicional a la prevista en la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, que establece expresamente los requisitos fitosanitarios aplicables al comercio Que, a la fecha no se ha recibido información que permita acreditar que el SENASA esté exigiendo información adicional a la exigida en la Resolución 431;

Que, al no exigirse información fitosanitaria adicional u otro requisito fitosanitario diferente a los establecidos en la Resolución 431 para el comercio de cítricos provenientes de Colombia, y en especial al limón sutil fresco, el Gobierno del Perú ha subsanado el incumplimien- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 23/11/99 to dictaminado mediante la Resolución 145 de la Secretaría General;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;

RESUELVE

2.4 la Resolución 145, ha cesado por cuanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASAdel Perú está aplicando al comercio subregional de cítricos, en especial limón sutil fresco, los requisitos fitosanitarios establecidos en la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General Artículo 1.- Determinar que el Incumplimiento al que alude el Dictamen 41-98 contenido en RESOLUCION 322 Dictamen 52-99 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Colombia respecto de la Resolución 271 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 5 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y las Resoluciones 271 y 285 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 31 de agosto de 1999, fue publicada en la Gaceta Oficial 474 del Acuerdo de Cartagena la Resolución 271, por medio de la cual se resolvió suspender la aplicación de la Resolución 01384 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) a los Países Miembros de la Comunidad Andina, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Decisión 328, en concordancia con la Resolución 431.

Así mismo, se concedió al Gobierno de Colombia un plazo no mayor a 5 días calendario contados a partir de la notificación de la Resolución 271 para la suspensión de la aplicación de la Resolución 01384 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) a los demás Países Miembros; Que, con fecha 21 de septiembre de 1999, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 484 del Acuerdo de Cartagena la Resolución 285, que dictaminó que la inobservancia por parte del Gobierno de Colombia de la Resolución 271, por la cual se suspendió la aplicación a los Países Miembros de la Resolución 01384 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a través de la cual dicho Gobierno adoptó medidas de carácter fitosanitario de emergencia para la introducción a Colombia de frutas frescas procedentes de Brasil, Ecuador, Perú y Venezuela, constituye un incumplimiento por parte de ese País Miembro de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 328 de la Comisión, la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y la Resolución 271 de la Secretaría General;

Que, con fecha 29 de septiembre de 1999, el Gobierno de Colombia envió a la Secretaría General la comunicación Nº 14665, por la cual GACETA OFICIAL 23/11/99 3.4 remite la Resolución 01934 del Instituto Colombiano Agropecuario, que deroga la Resolución 01384; Instituto Colombiano Agropecuario, ha subsanado el incumplimiento decretado mediante Resolución 285.

Que, en ese sentido, el Gobierno de Colombia ha levantado el incumplimiento calificado mediante la Resolución 285; Artículo 2.- De conformidad con el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Que, de conformidad con el artículo 17 de la Decisión 425, contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial; Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Colombia, al derogar la Resolución 01384 del SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General GACETA OFICIAL 23/11/99 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú