9 ΔΕ ΦΕΒΡΕΡΟ ΔΕΛ 2000 2.1 RESOLUCION 352 Dictamen 04-2000 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Colombia en la aplicación de normas sobre sanidad agropecuaria LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 328 de la Comisión, la Resolución 431 de la Junta y la Resolución 207 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, con fecha 25 de noviembre de 1998 el Gobierno de Colombia emitió la Resolución Nº 02933, la cual condicionaba el ingreso de arroz a dicho País Miembro al cumplimiento de requisitos adicionales a los contenidos en la normativa comunitaria andina, específicamente la Resolución 431 de la Junta; Que, con fecha 22 de marzo de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 207, que contiene el Dictamen de Incumplimiento Nº 08-99, por medio de la cual se determinó que el Gobierno de Colombia, al no aplicar las disposiciones contenidas en la Resolución 431 de la Junta en lo referente al comercio intrasubregional de arroz, había incurrido en incumplimiento de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial del artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena (hoy artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina), de la Decisión 328 y de la Resolución 431;
Que, con fecha 7 de febrero del año 2000, la Directora de Negociaciones del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia remitió a esta Secretaría General la comunicación S/N, mediante la cual adjuntaba copia de la Resolución 00079 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), del 21 de enero del año en curso, la cual deroga la Resolución 02933 del 25 de noviembre de 1998, la misma que originó el Dictamen de Incumplimiento 08- 99 (contenido en la Resolución 207 de la Secretaría General);
Que, en ese sentido, el Gobierno de Colombia ha subsanado el incumplimiento calificado mediante la referida Resolución 207; Que, de conformidad con el artículo 17 de la Decisión 425, contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;
RESUELVE
Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Colombia, al derogar la Resolución 02933 del Instituto Colombiano Agropecuario, ha subsanado el incumplimiento decretado mediante Resolución 207. Artículo 2.- De conformidad con el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 352 ΔΙΧΤ“ΜΕΝ 04−2000 ΔΕ ΧΥΜΠΛΙΜΙΕΝΤΟ ΠΟΡ Π“ΡΤΕ ΔΕΛ ΓΟΒΙΕΡΝΟ ΔΕ ΧΟΛΟΜΒΙ“ ΕΝ Λ“ “ΠΛΙΧ“ΧΙΟΝ ΔΕ ΝΟΡΜ“Σ ΣΟΒΡΕ Σ“ΝΙΔ“Δ “ΓΡΟΠΕΧΥ“ΡΙ“