9 ΔΕ ΦΕΒΡΕΡΟ ΔΕΛ 2000 2.1 RESOLUCION 353 Dictamen 05-2000 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela referente al artículo 155 del Acuerdo de Cartagena y al artículo 2 de la Decisión 414 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 155 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 414 y los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; la Resolución 204 y la Decisión 425; y
CONSIDERANDO
Que, con fecha 17 de marzo de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 204, que contiene el Dictamen de Incumplimiento Nº 05-99, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 418 del 17 marzo de 1999, que determinó que la no aplicación de preferencias arancelarias a las importaciones peruanas a los productos correspondientes a las posiciones arancelarias, concedidas a la República de Chile y Perú, por parte del Gobierno de Venezuela, constituía un incumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial del artículo 155 del Acuerdo de Cartagena, así como del artículo 2 de la Decisión 414;
Que, con fecha 5 de mayo de 1999, el Gobierno de Venezuela emite el Decreto Nº 152, por el cual se establece que: “De conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 155 del Acuerdo de Cartagena, cualquier preferencia arancelaria otorgada a una mercancía originaria de un país no miembro del Acuerdo, se hará extensiva a la importación de esa mercancía originaria de la República del Perú, siempre que dicha preferencia otorgue un trato más favorable al previsto en el artículo 1º del presente Decreto”;
Que, de esta manera, efectuado el análisis del Decreto 215 de Venezuela, se ha determinado que mediante el mismo se ha subsanado el incumplimiento observado al Gobierno de Venezuela y que fuera materia del Dictamen de Incumplimiento antes mencionado; Que conforme lo establece el artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;
RESUELVE
Artículo 1.- Dictaminar que la República de Venezuela ha subsanado el Incumplimiento determinado por la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante la Resolución 204, que contiene el Dictamen Nº 05-99, al haber emitido con fecha 5 de mayo de 1999 el Decreto Nº 152, dando así aplicación al artículo 155 del Acuerdo de Cartagena al comercio con la República del Perú. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil. SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 353 ΔΙΧΤ“ΜΕΝ 05−2000 ΔΕ ΧΥΜΠΛΙΜΙΕΝΤΟ ΠΟΡ Π“ΡΤΕ ΔΕΛ ΓΟΒΙΕΡΝΟ ΔΕ ςΕΝΕΖΥΕΛ“ ΡΕΦΕ− ΡΕΝΤΕ “Λ “ΡΤΙΧΥΛΟ 155 ΔΕΛ “ΧΥΕΡΔΟ ΔΕ Χ“ΡΤ“ΓΕΝ“ Ψ “Λ “ΡΤΙΧΥΛΟ 2 ΔΕ Λ“ ΔΕΧΙ− ΣΙΟΝ 414