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RESOLUCIÓN N° 355CAN · Resoluciones2000-02-09

DICTAMEN 07-2000 DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE COLOMBIA AL LEVANTAR LAS RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN DE CALZADO.

9 ΔΕ ΦΕΒΡΕΡΟ ΔΕΛ 2000 2.1 RESOLUCION 355 Dictamen 07-2000 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Colombia al levantar las restricciones a la importación de calzado LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el artículo 15 de la Decisión 425, y las Resoluciones 244 y 316 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 10 de noviembre de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 316 que contiene el Dictamen 47-99 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Colombia, la que fue publicada en la Gaceta Oficial Número 507, del 12 de noviembre de 1999, mediante la cual se determinó que con el establecimiento de precios mínimos a las importaciones de calzado, en el presente caso mediante la expedición de la Resolución 4885 de la Dirección de Impuestos y Aduanas de Colombia -DIAN-, en idénticos términos que la Resolución 2288 expedida por esa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Gobierno de Colombia incurrió en incumplimiento del ordenamiento jurídico andino, en particular del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, y de la Resolución 244 de la Secretaría General, por medio de la cual esta Secretaría General calificó como restricción al comercio la imposición de precios mínimos a las importaciones ecuatorianas de las mercancías señaladas;

Que, con fecha 18 de enero del 2000, el Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Comercio Exterior de ese país, remitió la Resolución 3859 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, expedida el 22 de diciembre de 1999, que levanta la aplicación de precios mínimos a la importación de calzado originario y proveniente de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, de conformidad con lo señalado, el Gobierno de Colombia ha corregido la situación que dio origen al incumplimiento dictaminado mediante Resolución 316; Que, conforme lo establece el artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Colombia ha subsanado el incumplimiento declarado mediante la Resolución 316 del 10 de noviembre de 1999, al levantar la aplicación de precios mínimos a la importación de calzado originario y proveniente de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 355 ΔΙΧΤ“ΜΕΝ 07−2000 ΔΕ ΧΥΜΠΛΙΜΙΕΝΤΟ ΠΟΡ Π“ΡΤΕ ΔΕΛ ΓΟΒΙΕΡΝΟ ΔΕ ΧΟΛΟΜΒΙ“ “Λ ΛΕς“Ν−Τ“Ρ Λ“Σ ΡΕΣΤΡΙΧΧΙΟΝΕΣ “ Λ“ ΙΜΠΟΡΤ“ΧΙΟΝ ΔΕ Χ“ΛΖ“ΔΟ