9 ΔΕ ΦΕΒΡΕΡΟ ΔΕΛ 2000 2.1 RESOLUCION 356 Dictamen 08-2000 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador en la aplicación del Dictamen 51- 98 contenido en la Resolución 171 de la Secretaría General de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 40 y 41 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4, 32, 33 y 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones 171 y 210 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y;
CONSIDERANDO
Que, con fecha 17 de diciembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 171, publicada en la Gaceta Oficial 399 del 22 de diciembre de 1998, que contiene el Dictamen 51- 98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador a través de su Rama Judicial, y en particular como consecuencia de la conducta asumida por la Quinta Sala Superior de Guayaquil, al no tramitar la solicitud de interpretación prejudicial presentada por el apoderado de la sociedad Procter & Gamble en el juicio verbal sumario seguido por New Yorker S.A. contra aquella, petición que es obligatoria en el caso analizado, y al manifestar que el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena “es discrecional u optativo”, incurrió en incumplimiento de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial de los artículos 5, 28, 29 y 31 (hoy artículos 4, 32, 33 y 35) del Tratado de Creación del Tribunal;
Que, con fecha 04 de febrero de 1999, el Gobierno de Ecuador emitió el Oficio Nº DGAJ-990374, por medio del cual solicitó la reconsideración de la Resolución 171 de la Secretaría General; Que, con fecha 31 de marzo de 1999, la Secretaría General emitió la Resolución 210, por medio de la cual resolvió el Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno de Ecuador contra la Resolución 171 de la Secretaría General, confirmando la Resolución impugnada;
Que, con fecha 04 de noviembre de 1999 el Gobierno del Ecuador a través del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo emitió el Oficio Nº 993138 DININ/NCI, por medio del cual puso en conocimiento a esta Secretaría General que la Tercera Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador dictó sentencia el 05 de octubre de 1999, mediante la cual reconoció que la interpretación prejudicial dentro del proceso iniciado por New Yorker S.A. en contra de PROCTER & GAMBLE INTERAMERICAS INC., resultaba obligatoria en el caso en cuestión;
Que, como consecuencia de lo anterior, con la emisión de la mencionada sentencia, la República del Ecuador ha subsanado el incumplimiento observado por la Secretaría General mediante la Resolución 171 que contiene el Dictamen 51-98; Que, conforme lo establece el artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;
RESUELVE
Artículo 1.- Dictaminar que la República del Ecuador ha subsanado el incumplimiento determinado por la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante el Dictamen 51-98 emitido a través de la Resolución 171. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 356 ΔΙΧΤ“ΜΕΝ 08−2000 ΔΕ ΧΥΜΠΛΙΜΙΕΝΤΟ ΠΟΡ Π“ΡΤΕ ΔΕΛ ΓΟΒΙΕΡΝΟ ΔΕ ΕΧΥ“ΔΟΡ ΕΝ Λ“ “ΠΛΙΧ“ΧΙΟΝ ΔΕΛ ΔΙΧΤ“ΜΕΝ 51−98 ΧΟΝΤΕΝΙΔΟ ΕΝ Λ“ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 171 ΔΕ Λ“ ΣΕΧΡΕΤ“ΡΙ“ ΓΕΝΕΡ“Λ ΔΕ Λ“ ΧΟΜΥΝΙΔ“Δ “ΝΔΙΝ“