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RESOLUCIÓN N° 413CAN · Resoluciones2000-07-18

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE AGOSTO DEL 2000, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 129 DEL 18 DE JULIO DEL 2000

18 ΔΕ ϑΥΛΙΟ ΔΕΛ 2000 4.11.1 RESOLUCION 413 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto del 2000, correspondientes a la Circular N° 129 del 18 de julio del 2000 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 328 y 404 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 328 y 404 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto del 2000: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 921 (Un mil novecientos veintiuno) 0207.14.00 Trozos de pollo 640 (Seiscientos cuarenta) 0402.21.19 Leche entera 1 714 (Un mil setecientos catorce) 1001.10.90 Trigo 135 (Ciento treinta y cinco) 1003.00.90 Cebada 128 (Ciento veintiocho) 1005.90.11 Maíz amarillo 96 (Noventa y seis) 1005.90.12 Maíz blanco 96 (Noventa y seis) 1006.30.00 Arroz blanco 236 (Doscientos treinta y seis) 1201.00.90 Soya en grano 209 (Doscientos nueve) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 331 (Trescientos treinta y uno) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 350 (Trescientos cincuenta) 1701.11.90 Azúcar crudo 222 (Doscientos veintidós) 1701.99.00 Azúcar blanco 266 (Doscientos sesenta y seis) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto del dos mil.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 328 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 413 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΠΡΙΜΕΡ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ “ΓΟΣΤΟ ΔΕΛ 2000, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 129 ΔΕΛ 18 ΔΕ ϑΥΛΙΟ ΔΕΛ 2000