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gace584CAN · Gacetas Oficiales2000-07-19

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Año XVI - Número 584 Lima, 19 de julio del 2000 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 412.- Modificación de la Resolución 419 sobre el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales Resolución 413.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto del 2000, correspondientes a la Circular N° 129 del 18 de julio del 2000 RESOLUCION 412 Modificación de la Resolución 419 sobre el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales

RESUELVE

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 328 de la Comisión y la Resolución 419 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y

CONSIDERANDO

Que con fecha 30 de mayo de 2000, la Secretaría General recibió la comunicación MAGDR/UNSV/DCV-OFI 147, por medio de la cual el Director General de Agricultura y Desarrollo Productivo Forestal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Ru-ral de Bolivia informó que en dicho país se ha detectado la presencia de Xanthomonas axonopodis pv. citri, por lo que solicita que sea registrada en el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales de importancia económica para el Area Andina;

Que el artículo 8 de la Decisión 328 establece que cada vez que un País Miembro detecte la presencia de una nueva plaga o enfermedad deberá comunicárselo a la Secretaría General para su incorporación en el citado Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades; Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución 419, por la cual se adopta el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales de importancia económica para el Area Andina, sólo en la parte correspondiente a Bolivia, respecto al cultivo de los cítricos, incluyendo a Xanthomonas axonopodis pv. citri existente en dicho país, como sigue: Cultivo: Cítricos (Citrus sp) Organismos nocivos Xanthomonas axonopodis pv. citri Bolivia C/L B G.I. Loc.

Con. ++ +’ Qv Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 19/07/2000 2.4 RESOLUCION 413 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto del 2000, correspondientes a la Circular N° 129 del 18 de julio del 2000 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, ción mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 328 y 404 de la Secretaría General; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 328 y 404 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto del 2000: Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratifica- NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 921 (Un mil novecientos veintiuno) 0207.14.00 Trozos de pollo 640 0402.21.19 Leche entera 1 714 1001.10.90 Trigo 135 (Ciento treinta y cinco) 1003.00.90 Cebada 128 (Ciento veintiocho) 1005.90.11 Maíz amarillo 96 (Noventa y seis) 1005.90.12 Maíz blanco 96 (Noventa y seis) 1006.30.00 Arroz blanco 236 (Doscientos treinta y seis) 1201.00.90 Soya en grano 209 (Doscientos nueve) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 331 (Trescientos treinta y uno) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 350 (Trescientos cincuenta) 1701.11.90 Azúcar crudo 222 (Doscientos veintidós) 1701.99.00 Azúcar blanco 266 (Doscientos sesenta y seis) (Seiscientos cuarenta) (Un mil setecientos catorce) GACETA OFICIAL Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto del dos mil.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 328 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se esta- 19/07/2000 3.4 blecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General GACETA OFICIAL 19/07/2000 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú