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RESOLUCIÓN N° 612CAN · Resoluciones2002-04-09

DICTAMEN 05-2002 DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE VENEZUELA DEL ARTÍCULO 4º DEL TRATADO DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DE LA RESOLUCIÓN 240 DE LA SECRETARÍA GENERAL

8 ΔΕ “ΒΡΙΛ ΔΕ 2002 1.8 RESOLUCION 612 Dictamen 05-2002 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela del Artículo 4º del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y de la Resolución 240 de la Secretaría General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 4º y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 240 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que mediante comunicación s/n, recibida con fecha 18 de septiembre de 2001, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia hizo de conocimiento de esta Secretaría que el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria –SASA– de la República de Venezuela no estaría otorgando Permisos Fitosanitarios para la Importación de champiñones frescos procedentes de Colombia, según se desprende de las denuncias realizadas por la empresa Inversiones Graxalacta C.A.;

Que mediante el Fax SG-F/4.2.1/01816/2001, de fecha 20 de septiembre de 2001, esta Secretaría solicitó al Gobierno de Venezuela que informara, en un plazo máximo de quince días, sobre la posible no expedición de Permisos Fitosanitarios para la Importación de champiñones frescos procedentes de Colombia, sustanciando de este modo el inicio de la investigación;

Que mediante carta s/n, con fecha 07 de septiembre de 2001, el Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia hizo de conocimiento de esta Secretaría General, que la empresa Setas Colombianas S.A. había denunciado la demora que se venía presentando en la expedición de Permisos Sanitarios por parte del SASA de Venezuela, para la importación de champiñones frescos procedentes de Colombia;

Que mediante el Fax SG-F/1.8/02161/2001, esta Secretaría General emitió la correspondiente nota de observaciones, con fecha 27 de noviembre de 2001, comunicando que, a través de la conducta antes descrita, el Gobierno de Venezuela estaría incurriendo en un posible incumplimiento, otorgándole un plazo no mayor a diez días, a fin de darle respuesta;

Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo para que el Gobierno de Venezuela absuelva las consideraciones expuestas en la Nota de Observaciones, corresponde a la Secretaría General emitir su pronunciamiento; Que el Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación, contenido en la Resolución 240 de la Secretaría General, establece en su artículo 1º lo siguiente: “Artículo 1º.- Los Países Miembros utilizarán el Permiso Fitosanitario de Importación como el documento oficial expedido por la Autoridad Nacional Competente (ANC), de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país importador, con la única finalidad de informar al importador los requisitos fitosanitarios específicos vigentes que deben cumplir las plantas y productos vegetales que se importen”;

Que, sobre las prerrogativas que tiene la Autoridad Nacional Competente de cada País Miembro frente a la solicitud realizada para obtener un Permiso Fitosanitario de Importación, se establece en el artículo 3º de la citada Resolución 240 lo siguiente: “Artículo 3º.- La solicitud de Permiso Fitosanitario de Importación debidamente llenada para cada producto deberá ser presentada previo al embarque a la Autoridad Nacional Competente, quien en un plazo máximo de (10) días hábiles: a) otorgará el Permiso solicitado; b) devolverá la solicitud si ésta estuviere indebidamente llenada o contuviere errores, a fin de que se subsane la falta; o c) informará al interesado sobre la necesidad de realizar un estudio de análisis de riesgo, el mismo que deberá ser plenamente justificado”.

Que, en razón de lo anterior, corresponde al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria –SASA– de la República de Venezuela, frente a una solicitud de Permiso Fitosanitario de Importación, pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles, en alguno de los sentidos expuestos en la precitada norma; Que esta Secretaría General observa que las autoridades competentes venezolanas no se estarían pronunciando sobre el otorgamiento de los Permisos Fitosanitarios de Importación correspondientes a las solicitudes para el ingreso de champiñones frescos, transgrediéndose las normas establecidas en el ordenamiento jurídico comunitario;

Que tal conducta configura un incumplimiento del ordenamiento jurídico andino, en particular del Artículo 4º del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia y de la Resolución 240 de la Secretaría General; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina;

Que de acuerdo con el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, cuando la Secretaría General considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico andino, le formulará sus observaciones por escrito para que el País Miembro emita su respuesta dentro de un plazo que, de acuerdo con la gravedad del caso, no deberá exceder de sesenta días.

Recibida la respuesta o vencido el plazo sin que se hubieren obtenido resultados positivos, la Secretaría General “emitirá un dictamen sobre el estado de cumplimiento de tales obligaciones, el cual deberá ser motivado”; y, Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Decisión 425, contra la presente Resolución cabe la interposición del recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Venezuela, al no otorgar los Permisos Fitosanitarios de Importación para el ingreso de champiñones frescos procedentes de Colombia, ha incurrido en un incumplimiento de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, especialmente del Artículo 4º del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y de la Resolución 240 de la Secretaría General.

Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 65 literal f) de la Decisión 425, se concede al Gobierno de Venezuela un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución para que ponga fin al incumplimiento dictaminado. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de abril del año dos mil dos. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 612 ΔΙΧΤ“ΜΕΝ 05−2002 ΔΕ ΙΝΧΥΜΠΛΙΜΙΕΝΤΟ ΠΟΡ Π“ΡΤΕ ΔΕΛ ΓΟΒΙΕΡΝΟ ΔΕ ςΕΝΕΖΥΕΛ“ ΔΕΛ “Ρ−ΤΙΧΥΛΟ 4ο ΔΕΛ ΤΡ“Τ“ΔΟ ΔΕ ΧΡΕ“ΧΙΟΝ ΔΕΛ ΤΡΙΒΥΝ“Λ ΔΕ ϑΥΣΤΙΧΙ“ Ψ ΔΕ Λ“ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 240 ΔΕ Λ“ ΣΕΧΡΕΤ“ΡΙ“ ΓΕΝΕΡ“Λ