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RESOLUCIÓN N° 670CAN · Resoluciones2002-11-05

POR LA CUAL SE REQUIERE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA Nº 01213 DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) QUE SUSPENDE DURANTE TRES MESES LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ZOOSANITARIOS PARA IMPORTACIÓN DE POLLITOS DE UN DÍA, AVES ADULTAS, DEMÁS ESPECIES SUSCEPTIBLES Y SUS PRODUCTOS, QUE REPRESENTEN RIESGO DE TRANSMISIÓN DEL VIRUS DE LA INFLUENZA AVIAR, PROVENIENTES DE CHILE

5 ΔΕ ΝΟςΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 2002 4.5.1 RESOLUCION 670 Por la cual se requiere la modificación parcial de la Resolución de Emergencia Nº 01213 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que suspende durante tres meses la expedición de Documentos Zoosanitarios para Importación de pollitos de un día, aves adultas, demás especies susceptibles y sus productos, que representen riesgo de transmisión del virus de la influenza aviar, provenientes de Chile LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y las Resoluciones 447 y 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que con fecha 21 de junio de 2002 el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante comunicación Nº 05576, notificó a la Secretaría General la Resolución de Emergencia Nº 01213 de fecha 7 de junio de 2002, publicada en el Diario Oficial Nº 44837 de 18 de junio de 2002, informando que, según referencias obtenidas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), se habrían registrado casos de mortandad en aves domésticas con serologías positivas por la influenza aviar en la Provincia de San Antonio, Valparaíso, en Chile;

Que la referida notificación realizada por el ICA se hizo bajo los parámetros de la notificación de normas de emergencia prevista en el artículo 32 de la Decisión 515; Que el ICA manifestó que en Colombia no se han registrado casos de influenza aviar, por lo que consideraba necesario tomar las medidas correspondientes para prevenir la introducción de dicha enfermedad, ya que el comercio internacional de aves de corral y sus productos presentan el riesgo de que la influenza aviar afecte a la industria avícola colombiana;

Que el ICA sostuvo que es necesario requerir a las autoridades de sanidad animal de Chile que proporcionen información oficial actualizada sobre la situación sanitaria y epidemiológica de la enfermedad y verificar la efectividad de las medidas aplicadas. En virtud de ello, el Gobierno de Colombia resolvió suspender durante tres (3) meses la expedición de documentos zoosanitarios para importación de pollitos de un día, aves adultas, demás especies susceptibles y sus productos, que representen riesgo de transmisión del virus de la influenza aviar provenientes de Chile;

Que, según los términos de la Resolución de Emergencia, el ICA verificaría in situ la efectividad de las medidas aplicadas y evaluaría el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia a través de la exportación de aves y sus productos procedentes de Chile; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/0768-2002 de 18 de junio de 2002, puso en conocimiento de los Países Miembros la citada Resolución Nº 01213 del ICA a fin de conocer su pronunciamiento;

Que el cuarto párrafo del artículo 32 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General, con base en el concepto técnico-científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, podrá “…autorizar o requerir al País Miembro que la notificó su modificación o disponer la suspensión temporal o definitiva de la norma adoptada” (subrayado agregado);

Que mediante comunicaciones Nº 08692 SESA del 19 de julio, Nº 2060- 2002-AG-SENASA-DGSA del 23 de julio de 2002 y SENASAG D/N Nº 889/2002 del 25 de julio de 2002, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú y el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de Bolivia, respectivamente, dieron a conocer a la Secretaría General su conformidad con la medida adoptada por el Gobierno de Colombia;

Que no se recibieron comentarios del Gobierno de Venezuela respecto de la Resolución Nº 01213 del ICA; Que mediante la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena se adoptó el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, el que incluye a la influenza aviar altamente patógena, prohibiendo la importación de aves vivas, huevos para incubación y consumo, así como otros productos y subproductos de origen aviar afectados, determinando que se permite sólo los procedentes de países libres o de zonas o áreas que por análisis de riesgo, han sido reconocidas por el País Miembro importador como aptas para llevar a cabo la importación;

Que la Resolución 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena establece los requisitos para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros países; establece asimismo los requisitos relativos a las aves y productos de riesgo respecto a la influenza aviar altamente patógena; Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) dio a conocer en sus informes semanales el aislamiento en Chile del virus de la influenza aviar altamente patógena, por lo que la Secretaría General considera adecuada la suspensión de la importación de aves y productos de riesgo procedentes de Chile en tanto se compruebe la seguridad mediante un análisis de riesgos;

Que la Secretaría General observa que la Resolución del ICA suspende la expedición de Documentos o Permisos Zoosanitarios para la importación de pollitos de un día, aves adultas, demás especies susceptibles y sus productos, que representen riesgo de transmisión del virus de la influenza aviar, provenientes de Chile. Al respecto, el artículo 41 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que “Los Permisos o Documentos Fito y Zoosanitarios para Importación se utilizarán para identificar los requisitos fito y zoosanitarios que los Países Miembros establecen para la importación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, los que deben estar en correspondencia con las Normas Comunitarias o las normas nacionales registradas” (subrayado agregado).

Por su lado, el Anexo 1 de la mencionada Decisión establece la definición de Permiso o Documento Fito o Zoosanitario de importación como el “Documento oficial expedido por la Autoridad Competente del País Miembro importador, con la única finalidad de informar al importador y a la Autoridad Competente del país importador sobre los requisitos o condiciones fito o zoosanitarias vigentes que deben cumplir las plantas, productos vegetales importados, artículos reglamentados; animales y sus productos importados” (subrayado agregado);

Que, para cumplir con el fin buscado por la Resolución del ICA, la disposición adecuada a la terminología de la Decisión 515 de la Comisión no debe ser la de suspender la expedición de Documentos Zoosanitarios o que identifican los requisitos para poder importar, sino que debe suspender directamente las importaciones de los rubros mencionados;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Requerir al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que modifique la Resolución Nº 01213 expedida el 7 de junio de 2002, mediante la cual adoptó la suspensión, durante tres meses, de la expedición de Permisos o Documentos Zoosanitarios para importación de pollitos de un día, aves adultas, demás especies susceptibles y sus productos, que representen riesgo de transmisión del virus de la influenza aviar, provenientes de Chile, en el sentido de corregir la terminología utilizada en su parte resolutiva para adecuarla a los conceptos de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, debiendo mencionar la “suspensión de las importaciones” y no la “suspensión de la expedición de Permisos o Documentos Zoosanitarios para Importación”.

Artículo 2.- Se concede un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para que modifique su Resolución de Emergencia Nº 01213 conforme a los términos indicados en la parte considerativa de la presente Resolución. Durante dicho plazo el ICA deberá notificar a la Secretaría General su nueva Resolución. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil dos. GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 670 ΠΟΡ Λ“ ΧΥ“Λ ΣΕ ΡΕΘΥΙΕΡΕ Λ“ ΜΟΔΙΦΙΧ“ΧΙΟΝ Π“ΡΧΙ“Λ ΔΕ Λ“ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ ΔΕ ΕΜΕΡΓΕΝΧΙ“ Νο 01213 ΔΕΛ ΙΝΣΤΙΤΥΤΟ ΧΟΛΟΜΒΙ“ΝΟ “ΓΡΟ− ΠΕΧΥ“ΡΙΟ (ΙΧ“) ΘΥΕ ΣΥΣΠΕΝΔΕ ΔΥΡ“ΝΤΕ ΤΡΕΣ ΜΕΣΕΣ Λ“ ΕΞΠΕΔΙΧΙΟΝ ΔΕ ΔΟΧΥΜΕΝΤΟΣ ΖΟΟ− Σ“ΝΙΤ“ΡΙΟΣ Π“Ρ“ ΙΜΠΟΡΤ“ΧΙΟΝ ΔΕ ΠΟΛΛΙΤΟΣ ΔΕ ΥΝ ΔΙ“, “ςΕΣ “ΔΥΛΤ“Σ, ΔΕΜ“Σ ΕΣΠΕΧΙΕΣ ΣΥΣΧΕΠΤΙΒΛΕΣ Ψ ΣΥΣ ΠΡΟΔΥΧΤΟΣ, ΘΥΕ ΡΕΠΡΕ−ΣΕΝΤΕΝ ΡΙΕΣΓΟ ΔΕ ΤΡ“ΝΣΜΙΣΙΟΝ ΔΕΛ ςΙΡΥΣ ΔΕ Λ“ ΙΝΦΛΥΕΝΖ“ “ςΙ“Ρ, ΠΡΟςΕΝΙΕΝΤΕΣ ΔΕ ΧΗΙΛΕ