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RESOLUCIÓN N° 764CAN · Resoluciones2003-09-08

POR LA CUAL SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0116-2003-AG-SENASA-DGSV DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DE PERÚ (QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS ESPECÍFICOS NECESARIOS DE CUMPLIR EN LA IMPORTACIÓN DE FRUTA FRESCA DE PAPAYA PROCEDENTE DE ECUADOR) EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

8 de setiembre de 2003 2.18.25 RESOLUCION 764 Por la cual se dispone la inscripción de la Resolución Directoral Nº 0116- 2003-AG-SENASA-DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (que establece requisitos fitosanitarios específicos necesarios de cumplir en la importación de fruta fresca de papaya procedente de Ecuador) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo VI que regula el Programa de Liberación y el Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 22 de mayo de 2003 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante comunicación Nº 428-2003- MINCETUR/VMCE/DNINCI, notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 0116-2003-AG-SENASA-DGSV, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515 se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/2.18.25/634-2003 del 26 de mayo de 2003, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución Directoral del SENASA; Que la Resolución Directoral Nº 0116-2003-AG-SENASA-DGSV establece requisitos fitosanitarios específicos necesarios de cumplir en la importación de fruta fresca de papaya procedente de la provincia de Los Ríos de Ecuador;

Que la Decisión 515 establece, en su artículo 34, que el País Miembro interesado en registrar una norma nacional remitirá a la Secretaría General, a través del Organo de Enlace, una solicitud acompañada de la información que en el mismo se precisa; Que el artículo 35 de la citada Decisión dispone que la Secretaría General ponga en conocimiento de los demás Países Miembros dicha norma nacional a través del Organo de Enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones;

Que, a la fecha, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún País Miembro en el sentido de oponerse a la inscripción de la Resolución Directoral Nº 0116-2003-AG-SENASA-DGSV en el Registro Subregional de Normas, habiéndose cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien al respecto; Que la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que la Resolución Directoral Nº 0116-2003-AG-SENASA-DGSV no es contraria a la Normativa Comunitaria, dado que no existe una norma andina con requisitos armonizados para este producto;

Que la inscripción de la Resolución Directoral Nº 0116-2003-AG-SENASA- DGSV en el Registro Subregional de Normas no prejuzga respecto del reconocimiento a nivel comunitario de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” de Perú por no contar dicha Ley Marco con el Registro Subregional correspondiente; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución Directoral Nº 0116-2003-AG- SENASA-DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), de fecha 23 de abril de 2003, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil tres. HECTOR MALDONADO LIRA Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 764 POR LA CUAL SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0116- 2003-AG-SENASA-DGSV DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DE PERÚ (QUE ESTA-BLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS ESPE-CÍFICOS NECESARIOS DE CUMPLIR EN LA IM-PORTACIÓN DE FRUTA FRESCA DE PAPAYA PROCEDENTE DE ECUADOR) EN EL REGIS-TRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS