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Gace980CAN · Gacetas Oficiales2003-09-09

Documentos publicados en esta gaceta

Año XIX - Número 980 Lima, 9 de setiembre de 2003 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 764.- Por la cual se dispone la inscripción de la Resolución Directoral Nº 0116-2003AG-SENASA-DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (que establece requisitos fitosanitarios específicos necesarios de cumplir en la importación de fruta fresca de papaya procedente de Ecuador) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias Resolución 765.- Por la cual se dispone la inscripción de la Resolución Directoral Nº 079-2003AG-SENASA-DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (que establece cantidades de productos incluidos en las Categorías de Riesgo Fitosanitario 1, 2 y granos y especias, a ser considerados como equipaje acompañado de pasajeros y tripulantes) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias RESOLUCION 764 Por la cual se dispone la inscripción de la Resolución Directoral Nº 0116-2003AG-SENASA-DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (que establece requisitos fitosanitarios específicos necesarios de cumplir en la importación de fruta fresca de papaya procedente de Ecuador) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

VISTOS: El Capítulo VI que regula el Programa de Liberación y el Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y, Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/2.18.25/634-2003 del 26 de mayo de 2003, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución Directoral del SENASA;

CONSIDERANDO

Que el 22 de mayo de 2003 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante comunicación Nº 4282003-MINCETUR/VMCE/DNINCI, notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 0116-2003-AG-SENASA-DGSV, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515 se procediera al trámite correspondiente Que la Resolución Directoral Nº 0116-2003AG-SENASA-DGSV establece requisitos fitosanitarios específicos necesarios de cumplir en la importación de fruta fresca de papaya procedente de la provincia de Los Ríos de Ecuador;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 09/09/2003 2.4 Que la Decisión 515 establece, en su artículo 34, que el País Miembro interesado en registrar una norma nacional remitirá a la Secretaría General, a través del Organo de Enlace, una solicitud acompañada de la información que en el mismo se precisa; Que el artículo 35 de la citada Decisión dispone que la Secretaría General ponga en conocimiento de los demás Países Miembros dicha norma nacional a través del Organo de Enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones;

Que, a la fecha, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún País Miembro en el sentido de oponerse a la inscripción de la Resolución Directoral Nº 0116-2003-AGSENASA-DGSV en el Registro Subregional de Normas, habiéndose cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien al respecto; Que la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que la Resolución Directoral Nº 0116-2003-AG-SENASA-DGSV no es contraria a la Normativa Comunitaria, dado que no existe una norma andina con requisitos armonizados para este producto;

Que la inscripción de la Resolución Directoral Nº 0116-2003-AG-SENASA-DGSV en el Registro Subregional de Normas no prejuzga respecto del reconocimiento a nivel comunitario de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” de Perú por no contar dicha Ley Marco con el Registro Subregional correspondiente; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución Directoral Nº 0116-2003-AG-SENASA-DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), de fecha 23 de abril de 2003, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil tres. HECTOR MALDONADO LIRA Director General Encargado de la Secretaría General RESOLUCION 765 Por la cual se dispone la inscripción de la Resolución Directoral Nº 079-2003-AG-SENASA-DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (que establece cantidades de productos incluidos en las Categorías de Riesgo Fitosanitario 1, 2 y granos y especias, a ser considerados como equipaje acompañado de pasajeros y tripulantes) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y, VISTOS: El Capítulo VI que regula el Programa de Liberación y el Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la

CONSIDERANDO

Que el 15 de abril de 2003 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante comunicación 324-2003- GACETA OFICIAL MINCETUR/VMCE/DNINCI, notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 0792003-AG-SENASA-DGSV, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515 se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/2.18.25/482-2003 del 22 de abril de 2003, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución Directoral del SENASA; Que la Resolución Directoral Nº 079-2003AG-SENASA-DGSV del SENASA establece las cantidades de productos incluidos en las Categorías de Riesgo Fitosanitario-CRF 1, 2 y granos y especias de la Categoría de Riesgo Fitosanitario-CRF 3, a ser considerados como equipaje acompañado de pasajeros y tripulantes de la siguiente forma: • Productos de la CRF 1 (productos vegetales pelados, cortados y refrigerados o precocidos; productos vegetales deshidratados; frutas secas: confitadas o ralladas; granos estabilizados, expandidos o precocidos; cereales en hojuelas; productos vegetales en polvo; hongos comestibles secos o frescos; artesanías de madera en bruto; corcho procesado; flores secas o deshidratadas y barnizadas o laqueadas; harinas; almidones; tortas; féculas; pellets de productos vegetales; azúcar; extractos vegetales): Hasta 2 kg. • Productos de la CRF 2 (fruta seca al natural; flores de corte y follajes ornamentales secos; especias en granos u hojas secas; hierbas medicinales, aromáticas e industriales secas): Hasta 1 kg. • Granos de la CRF 3: Hasta 1 kg. • Especias de la CRF 1 (en polvo) y 3 (en grano): Hasta 0,5 kg;

Que la Decisión 515 establece, en su artículo 34, que el País Miembro interesado en registrar una norma nacional remitirá a la Secretaría General, a través del Organo de Enlace, una so- 09/09/2003 3.4 licitud acompañada de la información que en el mismo se precisa; Que el artículo 35 de la citada Decisión dispone que la Secretaría General ponga en conocimiento de los demás Países Miembros dicha norma nacional a través del Organo de Enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones;

Que, a la fecha, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún País Miembro en el sentido de oponerse a la inscripción de la Resolución Directoral Nº 079-2003-AG-SENASA-DGSV del SENASA en el Registro Subregional de Normas, habiéndose cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien al respecto; Que la Secretaría General considera que la Resolución Directoral Nº 079-2003-AG-SENASADGSV del SENASA no es contraria a la Normativa Comunitaria vigente dado que su aplicación para las plantas y productos vegetales que vienen como equipaje de los pasajeros y tripulantes permitirá disminuir el potencial de ingreso de plagas cuarentenarias en el territorio de los Países Miembros;

Que la inscripción de la Resolución Directoral Nº 079-2003-AG-SENASA-DGSV del SENASA en el Registro Subregional no implica ni prejuzga sobre el reconocimiento de la Directiva General Nº 023-2000-AG-SENASA-DGSV-DDF del 2 de junio de 2000 que aprueba el “Manual de Procedimientos para la Inspección Fitosanitaria en Puestos de Control Cuarentenarios Externos”, así como tampoco del Decreto Ley 25902, la Ley 27322, el Decreto Supremo 048-2001-AG y el Decreto Supremo 024-95-AG, por no contar ninguno de ellos con el Registro Subregional correspondiente;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

GACETA OFICIAL

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución Directoral Nº 079-2003-AG-SENASA-DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del 27 de marzo de 2003 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en 09/09/2003 4.4 vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil tres. HECTOR MALDONADO LIRA Director General Encargado de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú