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RESOLUCIÓN N° 847CAN · Resoluciones2004-08-06

MODIFICACIÓN DEL CATÁLOGO BÁSICO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EXÓTICAS A LA SUBREGIÓN ANDINA (RESOLUCIONES 447 DE LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y 146 Y 480 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA)

6 de agosto de 2004 2.18.25 RESOLUCION 847 Modificación del Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina (Resoluciones 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y 146 y 480 de la Secretaría General de la Comunidad Andina) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria Andina, y las Resoluciones 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y 146 y 480 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que desde la adopción del Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina por Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y sus actualizaciones por las Resoluciones 146 y 480 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se han producido modificaciones en la situación sanitaria respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), al haberse reconocido durante los últimos años a esa enfermedad en animales nativos en Alemania, Austria, Canadá, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Grecia, Israel, Japón, Polonia, República Checa, y en el Reino Unido (en Alderney).

Por otro lado, dicha enfermedad ha sido reconocida en bovinos importados en los Estados Unidos de América, además de los ocurridos en bovinos importados anteriormente en Omán y en las Islas Malvinas; Que el Catálogo Básico prohíbe la importación de bovinos vivos y sus productos y subproductos desde países afectados con EEB, con excepción de la leche y los productos lácteos y el semen de bovino, sujeto este último al cumplimiento de requisitos específicos;

Que el Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en su 71a Sesión General, realizada en París, Francia, en mayo de 2003, no ha reconocido riesgo de transmisión de la encefalopatía espongiforme bovina a través de algunos productos de origen bovino, además de la leche y el semen; Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, en su Cuadragésima Reunión realizada en Lima, Perú, del 28 al 30 de abril de 2004, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Decisión 515, recomendó a la Secretaría General modificar el Catálogo Básico de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina con relación a la EEB y que se incluya en dicho Catálogo al prúrigo lumbar o scrapie de los ovinos y caprinos por ser una enfermedad exótica a la Subregión Andina producida igualmente por un prión y de efectos negativos para la sanidad animal, por lo que es necesario modificar los anexos de las Resoluciones 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y de las Resoluciones 146 y 480 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que mediante fax N° SG/X/2.18.25/614/2004 de 21 de junio de 2004, la Secretaría General consultó a los Países Miembros sobre la modificación del Catalogo Básico de Enfermedades de los Animales exóticas a la Subregión Andina; Que mediante comunicaciones N° 00621 del SESA Ecuador, SENASAG de Bolivia S/N de fecha 25 de junio de 2004, la comunicación N° 1133 del SENASA de Perú de 23 de julio de 2004 y las recomendaciones de la reunión de expertos gubernamentales en Sanidad Animal realizada en Bogotá, Colombia, del 14 al 16 de julio de 2004, expresó su conformidad con la propuesta de modificación del Catálogo;

Que, habiendo cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 46 de la Decisión 515, corresponde a esta Secretaría General emitir su pronunciamiento;

RESUELVE

Artículo 1.- Agregar en el Anexo de la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena (Catálogo Básico de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina), el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 2.- Sustituir en las Resoluciones de la Secretaría General 146 su Anexo I y 480 su Anexo, por el Anexo II de la presente Resolución. Artículo 3.- Actualizar el Catálogo Básico de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, incorporando las modificaciones ocurridas a la fecha.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ANTONIO ARANIBAR QUIROGA Director General Encargado de la Secretaría General ANEXO I |NUMERO |NOMBRE DE |AGENTES |ANIMALES Y |PAISES CON |PROHIBICIONES Y REQUISITOS |LIBERACION DE UN | |DE |PLAGA O |CAUSALES|PRODUCTOS |REGISTRO | |PAIS AFECTADO | |ORDEN |ENFERMEDAD| |AFECTADOS | | | | |1/ |2/ |3/ |4/ |5/ |6/ |7/ | |11 |Prúrigo |Prión |Ovinos y |Alemania, |Prohíbese la importación desde |El país ha cumplido| | |lumbar / |(Partícu|caprinos, |Austria, |países afectados de ovinos y |con todos los | | |Scrapie |la |productos y |Bielorusia, |caprinos, sus productos y |requisitos | | | |infeccio|subproductos de|Bélgica, Brasil,|subproductos, incluyendo las |establecidos por la| | | |sa |estas especies,|Canadá, Chipre, |harinas de carne, de hueso y |OIE para | | | |proteíni|incluyendo la |Estados Unidos, |chicharrones derivados de |considerarse país | | | |ca) |harina de |Eslovaquia, |rumiantes, los alimentos |libre del Prúrigo | | | | |hueso, de carne|Eslovenia, |destinados al consumo humano o |lumbar y cuenta con| | | | |y chicharrones |Etiopía, España,|alimentación animal, los |un estudio y | | | | |derivados de |Finlandia, |ovocitos/embriones de caprino y |recomendación del | | | | |rumiantes, así |Francia, Gambia,|ovino, así como los productos |Comité Técnico | | | | |como productos |Grecia, |biológicos que contengan |Andino de Sanidad | | | | |elaborados con |Islandia, |materias que provengan de ovinos|Agropecuaria | | | | |cualquiera de |Irlanda, Israel,|o caprinos, con excepción de |(COTASA) y | | | | |ellos excepto |Italia, Japón, |aquellos en que dichas materias |Resolución | | | | |los que se |Noruega, Países |se obtengan exclusivamente de |favorable de la | | | | |permiten en 6/ |Bajos, Portugal,|ovinos o de caprinos nacidos y |Secretaría General | | | | | |Rumanía, Reino |criados en un país o zona libre,|de la Comunidad | | | | | |Unido (Isla de |reconocida por el País Miembro |Andina. | | | | | |Man, Irlanda del|importador y no tengan | | | | | | |Norte), Rep. |posibilidad de contaminación con| | | | | | |Checa, Suecia, |material de riesgo.

Permítese la| | | | | | |Suiza. |importación de semen de ovino o | | | | | | | |de caprino cuando se cumplan los| | | | | | | |requisitos establecidos en los | | | | | | | |númerales 1, 2 y 3 del pie de | | | | | | | |página; la leche, productos | | | | | | | |lácteos, lana y sus derivados, | | | | | | | |cueros y pieles, sebo | | | | | | | |desproteinado (el contenido | | | | | | | |máximo de impurezas insolubles | | | | | | | |no debe exceder el 0,15% del | | | | | | | |peso) y productos derivados del | | | | | | | |mismo; fosfato bicálcico (sin | | | | | | | |restos de proteínas ni de grasa)| | | | | | | |procedente de ovinos o caprinos.| | 1 La enfermedad es de declaración obligatoria, se ha establecido un sistema de vigilancia y seguimiento continuo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.4.8.2. del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE y los ovinos y caprinos afectados por la enfermedad son sacrificados y sus cadáveres destruidos totalmente, encontrándose prohibida la alimentación de animales de esas especies con harinas de carne y de huesos o chicharrones potencialmente contaminados y se respeta efectivamente la prohibición en todo el país. 2 Los reproductores donantes son identificados de manera permanente para localizar su explotación de origen, permanecieron desde su nacimiento en explotaciones en las que no se confirmó ningún caso de prúrigo lumbar durante su estancia, no presentaron ningún signo clínico en el momento de la toma del semen. 3 El semen fue tomado, manipulado y almacenado de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 3.2.2. del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.

ANEXO II CATALOGO BASICO DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EXOTICAS A LA SUBREGION ANDINA |NUMERO |NOMBRE DE |AGENTES |ANIMALES Y |PAISES CON |PROHIBICIONES Y REQUISITOS |LIBERACION DE UN | |DE |ENFERMEDAD|CAUSALES|PRODUCTOS |REGISTRO | |PAIS AFECTADO | |ORDEN | | |AFECTADOS | | | | |1/ |2/ |3/ |4/ |5/ |6/ |7/ | |10 |Encefalopa|Prión |Bovinos, |Los siguientes |Prohíbese la importación de |Cuando se haya | | |tía |(Partícu|ovinos, |países están |bovinos, ovinos, caprinos, |presentado un caso | | |espongifor|la |caprinos, |afectados por la |cérvidos, sus productos y |en uno o más | | |me bovina |infeccio|cérvidos, |enfermedad: |subproductos, felinos silvestres|animales nativos o | | |(EEB) |sa |felinos |Alemania, |vivos, así como alimentos |importados, el país| | | |proteíni|silvestres |Austria, Bélgica,|concentrados, incluyendo las |debe haber cumplido| | | |ca) |vivos, sus |Canadá, |harinas de hueso, de sangre, de |con los requisitos | | | | |productos y |Dinamarca, |carne y otras harinas y |establecidos por la| | | | |subproductos. |Eslovaquia, |suplementos o aditivos |OIE para ser | | | | | |Eslovenia, |alimenticios que contengan |reconocido como | | | | | |España, |proteínas de rumiantes |libre de la | | | | | |Finlandia, |destinadas a la alimentación |Enfermedad y contar| | | | | |Francia, Grecia, |animal, procedentes de países |con un estudio y | | | | | |Israel, Islas |afectados y de aquellos países |recomendación del | | | | | |Malvinas (1), |libres cuya procedencia de estos|Comité Técnico | | | | | |Japón, República |insumos provenga de países |Andino de Sanidad | | | | | |de Irlanda, |afectados. |Agropecuaria, | | | | | |Italia, |Permítese la importación de |(COTASA) y | | | | | |Liechtenstein, |leche y productos lácteos; semen|Resolución | | | | | |Luxemburgo, Omán |y embriomes de bovino |favorable de la | | | | | |(1), Países |recolectados in vivo, cuya |Secretaría General | | | | | |Bajos, Polonia, |recolección y manipulación hayan|de la Comunidad | | | | | |Portugal, Reino |sido realizadas de conformidad |Andina. | | | | | |Unido (Alderney, |con las recomendaciones de la | | | | | | |Gran Bretaña, |Sociedad Internacional de | | | | | | |Irlanda del |Transferencia de Embriones; sebo| | | | | | |Norte, Isla de |desproteinado (el contenido | | | | | | |Man, Jersey, |máximo de impurezas insolubles | | | | | | |Guemsey), Suiza, |no debe exceder el 0,15% del | | | | | | |Estados Unidos |peso) y productos derivados del | | | | | | |(1) y otros |mismo; fosfato bicálcico (sin | | | | | | |países en los que|restos de proteínas ni de | | | | | | |la OIE reconozca |grasa); cueros y pieles; | | | | | | |su ocurrencia. |gelatina y colágeno preparados | | | | | | | |exclusivamente a partir de | | | | | | | |cueros y pieles. | | | | | | | |También, los biológicos de uso | | | | | | | |veterinario en cuya elaboración | | | | | | | |no se haya utilizado como insumo| | | | | | | |ninguno de los productos de | | | | | | | |riesgo identificados en el | | | | | | | |Código Sanitario para los | | | | | | | |Animales Terrestres de la OIE y | | | | | | | |siempre que el origen de las | | | | | | | |proteínas de mamíferos empleadas| | | | | | | |como insumo provengan de | | | | | | | |animales de países libres o no | | | | | | | |afectados así como los alimentos| | | | | | | |concentrados para caninos y | | | | | | | |felinos que cumplan con estos | | | | | | | |mismos requisitos. | | (1) En animal importado. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 847 MODIFICACIÓN DEL CATÁLOGO BÁSICO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DE LOS ANIMA-LES EXÓTICAS A LA SUBREGIÓN ANDINA (RESOLUCIONES 447 DE LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y 146 Y 480 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA) - 3 - - 4 -