JurídicoESEN
Gace1104CAN · Gacetas Oficiales2004-08-09

Documentos publicados en esta gaceta

Año XXI - Número 1104 Lima, 9 de agosto de 2004 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 847.- Modificación del Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina (Resoluciones 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y 146 y 480 de la Secretaría General de la Comunidad Andina) Pág. 1 RESOLUCION 847 Modificación del Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina (Resoluciones 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y 146 y 480 de la Secretaría General de la Comunidad Andina) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria Andina, y las Resoluciones 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y 146 y 480 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que desde la adopción del Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina por Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y sus actualizaciones por las Resoluciones 146 y 480 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se han producido modificaciones en la situación sanitaria respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), al haberse reconocido durante los últimos años a esa enfermedad en animales nativos en Alemania, Austria, Canadá, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Grecia, Israel, Japón, Polonia, República Checa, y en el Reino Unido (en Alderney).

Por otro lado, dicha enfermedad ha sido reconocida en bovinos importados en los Estados Unidos de América, además de los ocurridos en bovinos importados anteriormente en Omán y en las Islas Malvinas; Que el Catálogo Básico prohíbe la importación de bovinos vivos y sus productos y subproductos desde países afectados con EEB, con excepción de la leche y los productos lácteos y el semen de bovino, sujeto este último al cumplimiento de requisitos específicos;

Que el Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en su 71a Sesión General, realizada en París, Francia, en mayo de 2003, no ha reconocido riesgo de transmisión de la encefalopatía espongiforme bovina a través de algunos productos de origen bovino, además de la leche y el semen; Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, en su Cuadragésima Reunión realizada en Lima, Perú, del 28 al 30 de abril de 2004, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Decisión 515, recomendó a la Secretaría General modificar el Catálogo Básico de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina con relación a la EEB y que se incluya en dicho Catálogo al prúrigo lumbar o scrapie de los ovinos y caprinos por ser una enfermedad exótica a la Subregión Andina producida igualmente por un prión y de efectos negativos para la sanidad animal, por lo que es necesario modi- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL ficar los anexos de las Resoluciones 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y de las Resoluciones 146 y 480 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que mediante fax N° SG/X/2.18.25/614/2004 de 21 de junio de 2004, la Secretaría General consultó a los Países Miembros sobre la modificación del Catalogo Básico de Enfermedades de los Animales exóticas a la Subregión Andina; Que mediante comunicaciones N° 00621 del SESA Ecuador, SENASAG de Bolivia S/N de fecha 25 de junio de 2004, la comunicación N° 1133 del SENASA de Perú de 23 de julio de 2004 y las recomendaciones de la reunión de expertos gubernamentales en Sanidad Animal realizada en Bogotá, Colombia, del 14 al 16 de julio de 2004, expresó su conformidad con la propuesta de modificación del Catálogo;

Que, habiendo cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 46 de la Decisión 515, corresponde a esta Secretaría General emitir su pronunciamiento; 09/08/2004 2.4

RESUELVE

Artículo 1.- Agregar en el Anexo de la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena (Catálogo Básico de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina), el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 2.- Sustituir en las Resoluciones de la Secretaría General 146 su Anexo I y 480 su Anexo, por el Anexo II de la presente Resolución. Artículo 3.- Actualizar el Catálogo Básico de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, incorporando las modificaciones ocurridas a la fecha.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ANTONIO ARANIBAR QUIROGA Director General Encargado de la Secretaría General 2/ Prúrigo lumbar / Scrapie 1/ 11 4/ ANIMALES Y PRODUCTOS AFECTADOS Prión (Partícula Ovinos y caprinos, proinfecciosa ductos y subproductos de proteínica) estas especies, incluyendo la harina de hueso, de carne y chicharrones derivados de rumiantes, así como productos elaborados con cualquiera de ellos excepto los que se permiten en 6/ 3/ AGENTES CAUSALES 7/ El país ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la OIE para considerarse país libre del Prúrigo lumbar y cuenta con un estudio y recomendación del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) y Resolución favorable de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Prohíbese la importación desde países afectados de ovinos y caprinos, sus productos y subproductos, incluyendo las harinas de carne, de hueso y chicharrones derivados de rumiantes, los alimentos destinados al consumo humano o alimentación animal, los ovocitos/embriones de caprino y ovino, así como los productos biológicos que contengan materias que provengan de ovinos o caprinos, con excepción de aquellos en que dichas materias se obtengan exclusivamente de ovinos o de caprinos nacidos y criados en un país o zona libre, reconocida por el País Miembro importador y no tengan posibilidad de contaminación con material de riesgo.

Permítese la importación de semen de ovino o de caprino cuando se cumplan los requisitos establecidos en los númerales 1, 2 y 3 del pie de página; la leche, productos lácteos, lana y sus derivados, cueros y pieles, sebo desproteinado (el contenido máximo de impurezas insolubles no debe exceder el 0,15% del peso) y productos derivados del mismo; fosfato bicálcico (sin restos de proteínas ni de grasa) procedente de ovinos o caprinos. Alemania, Austria, Bielorusia, Bélgica, Brasil, Canadá, Chipre, Estados Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Etiopía, España, Finlandia, Francia, Gambia, Grecia, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos, Portugal, Rumanía, Reino Unido (Isla de Man, Irlanda del Norte), Rep.

Checa, Suecia, Suiza. LIBERACION DE UN PAIS AFECTADO 6/ PROHIBICIONES Y REQUISITOS 5/ PAISES CON REGISTRO 1 La enfermedad es de declaración obligatoria, se ha establecido un sistema de vigilancia y seguimiento continuo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.4.8.2. del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE y los ovinos y caprinos afectados por la enfermedad son sacrificados y sus cadáveres destruidos totalmente, encontrándose prohibida la alimentación de animales de esas especies con harinas de carne y de huesos o chicharrones potencialmente contaminados y se respeta efectivamente la prohibición en todo el país. 2 Los reproductores donantes son identificados de manera permanente para localizar su explotación de origen, permanecieron desde su nacimiento en explotaciones en las que no se confirmó ningún caso de prúrigo lumbar durante su estancia, no presentaron ningún signo clínico en el momento de la toma del semen. 3 El semen fue tomado, manipulado y almacenado de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 3.2.2. del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.

NOMBRE DE PLAGA O ENFERMEDAD NUMERO DE ORDEN ANEXO I GACETA OFICIAL 09/08/2004 3.4 (1) En animal importado. Encefalopatía espongiforme bovina (EEB) 2/ 1/ 10 NOMBRE DE ENFERMEDAD NUMERO DE ORDEN 4/ ANIMALES Y PRODUCTOS AFECTADOS Prión (Partícula Bovinos, ovinos, caprinos, infecciosa cérvidos, felinos silvestres proteínica) vivos, sus productos y subproductos. 3/ AGENTES CAUSALES Los siguientes países están afectados por la enfermedad: Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Israel, Islas Malvinas (1), Japón, República de Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Omán (1), Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido (Alderney, Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Isla de Man, Jersey, Guemsey), Suiza, Estados Unidos (1) y otros países en los que la OIE reconozca su ocurrencia. 5/ PAISES CON REGISTRO 7/ Cuando se haya presentado un caso en uno o más animales nativos o importados, el país debe haber cumplido con los requisitos establecidos por la OIE para ser reconocido como libre de la Enfermedad y contar con un estudio y recomendación del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, (COTASA) y Resolución favorable de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Prohíbese la importación de bovinos, ovinos, caprinos, cérvidos, sus productos y subproductos, felinos silvestres vivos, así como alimentos concentrados, incluyendo las harinas de hueso, de sangre, de carne y otras harinas y suplementos o aditivos alimenticios que contengan proteínas de rumiantes destinadas a la alimentación animal, procedentes de países afectados y de aquellos países libres cuya procedencia de estos insumos provenga de países afectados.

Permítese la importación de leche y productos lácteos; semen y embriomes de bovino recolectados in vivo, cuya recolección y manipulación hayan sido realizadas de conformidad con las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones; sebo desproteinado (el contenido máximo de impurezas insolubles no debe exceder el 0,15% del peso) y productos derivados del mismo; fosfato bicálcico (sin restos de proteínas ni de grasa); cueros y pieles; gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles.

También, los biológicos de uso veterinario en cuya elaboración no se haya utilizado como insumo ninguno de los productos de riesgo identificados en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE y siempre que el origen de las proteínas de mamíferos empleadas como insumo provengan de animales de países libres o no afectados así como los alimentos concentrados para caninos y felinos que cumplan con estos mismos requisitos.

LIBERACION DE UN PAIS AFECTADO 6/ PROHIBICIONES Y REQUISITOS CATALOGO BASICO DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EXOTICAS A LA SUBREGION ANDINA ANEXO II GACETA OFICIAL 09/08/2004 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú