3 de noviembre de 2004 3.22.48 RESOLUCION 867 Por la cual se requiere al Gobierno de Perú que modifique parcialmente la Resolución Jefatural Nº 200-2004, expedida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para permitir la importación de animales y productos de origen animal procedentes de áreas libres de fiebre aftosa con vacunación de Colombia LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO
Que, con fecha 24 de agosto de 2004 la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió la comunicación Nº 1284-2004-AG- SENASA-DGSA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, con la cual remitió la Resolución Jefatural Nº 200-2004-AG-SENASA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” Nº 8828 del 22 de agosto de 2004, mediante la cual se suspendió por un período de noventa (90) días calendario, las importaciones procedentes de Colombia y Ecuador por haberse reconocido focos de fiebre aftosa, que es una enfermedad que puede afectar o contaminar a los siguientes animales y productos de origen animal y productos biológicos: rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies; carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar; productos biológicos no estériles, forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa;
Que, en el sexto y séptimo considerando de la Resolución Jefatural Nº 200-2004-AG-SENASA se menciona que mediante las Informaciones Epidemiológicas del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa correspondientes a la semana 30, período del 25 de julio de 2004 al 31 de julio de 2004, se comunicó la presencia de cuatro (4) focos confirmados de Fiebre Aftosa tipo O, en Ecuador y que en el mensaje de alerta de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) del 11 de agosto de 2004, informó la presencia de diez (10) casos confirmados de Fiebre Aftosa en Colombia, ocasionados por el virus de Fiebre Aftosa en Tipo A en una granja en el norte del Departamento de Santander, Municipalidad Tibu (Noreste del país);
Que, la mencionada Resolución Jefatural, en su artículo 2 dispone: “Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de los países señalados en el artículo 1 que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución excepto los permisos que amparan mercaderías en transito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior”;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación SG/F/2.18.25/ 871-2004 de 27 de agosto de 2004, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la Resolución Jefatural Nº 200- 2004-AG-SENASA a fin de conocer sus opiniones al respecto;
Que, mediante comunicación Nº 00825 de 2 de setiembre de 2004 del Instituto Colombiano Agropecuario y comunicación DIE-0863 del 3 de setiembre de 2004 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, recibido en la Secretaría General el 6 de setiembre de 2004, se solicitó que el Gobierno de Perú revise y modifique la medida sanitaria adoptada de tal forma que la restricción no se aplique a todo el territorio colombiano y además, se efectuaron las siguientes observaciones: - El mensaje de alerta de la OIE, incluye una nota aclaratoria señalando que el foco está localizado fuera de las zonas libres de Fiebre Aftosa con vacunación y sin vacunación reconocidas por la propia OIE. - Para el control del foco se ha aplicado fusil sanitario a ciento tres (103) bovinos y se están desarrollando las medidas de vigilancia y control necesarias. - Los productos como la carne bovina exportada al Perú proceden de la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación y cumplen con los requisitos establecidos por la OIE en el Capítulo 2.1.1. artículo 2.1.1.20. del Código Sanitario para Animales Terrestres;
Que, el Gobierno de Ecuador, a través del Oficio 00865-SESA del 8 de setiembre de 2004, recibido en la Secretaría General el 9 de setiembre de 2004, ha informado que se establecerán las medidas sanitarias pertinentes para el control del foco presentado, para evitar la difusión al resto de las zonas del país y que dichas medidas serán remitidas al SENASA del Perú, a fin de que sean analizadas, a efectos de lograr en el menor tiempo posible el levantamiento de la suspensión temporal de ingreso de animales y productos pecuarios hacia territorio peruano;
Que, la Secretaría General procedió a remitir al SENASA, mediante comunicación SG/F/2.18.25/1434/2004 del 13 de setiembre de 2004, el pedido y observaciones formuladas por el Gobierno de Colombia; Que mediante comunicación Nº 1578 -2004-AG-SENASA del 07 de octubre de 2004, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, del Ministerio de Agricultura del Perú, informa en relación al pedido del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que está esperando la información solicitada al ICA para evaluar su solicitud para reabrir el mercado de carne de bovino proveniente de Colombia;
Que, Colombia ha señalado que debe tenerse en cuenta que las importaciones de carne por parte del Perú se realizan desde la zona libre de fiebre aftosa con vacunación reconocida por la OIE y a las carnes se les aplican las medidas establecidas por la OIE en el Capítulo 2.1.1. Artículo 2.1.1.20. del Código Sanitario para Animales Terrestres y que la OIE reconoce que la zona libre de la fiebre aftosa con vacunación no ha perdido dicho status;
Que, en los informes semanales de la OIE sobre ocurrencias de enfermedades correspondiente a las semanas que concluyeron el 13 y 27 de agosto y 3 de setiembre se señala que los brotes de fiebre aftosa ocurrieron fuera de la zona libre de la fiebre aftosa con vacunación, ocasionados por virus del Tipo A, precisándose sólo en el informe del 27 de agosto su localización en la zona de protección y la OIE no ha variado el status de la zona libre de la fiebre aftosa con vacunación;
Que, para su control se ha aplicado la cuarentena, la vacunación en anillo y revacunación así como la matanza de los animales afectados y el entierro de los cadáveres; y, Que el quinto párrafo del artículo 32 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, podrá requerir al País Miembro que notificó una norma nacional de emergencia su modificación o disponer la suspensión temporal o definitiva de la norma adoptada;
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, mediante la Resolución Jefatural Nº 200-2004-AG-SENASA, expedida el 20 de agosto de 2004, por la cual suspende por un período de noventa (90) días calendario, la importación de animales y productos de origen animal de Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies;
Carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar; Productos biológicos no estériles, forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa procedente de Ecuador, por no contar aún con zonas libres de Fiebre Aftosa con o sin vacunación reconocidas por la OIE.
Artículo 2.- Requerir al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, que modifique la Resolución Jefatural Nº 200-2004-AG- SENASA, expedida el 20 de agosto de 2004, por la cual suspende por un período de noventa (90) días calendario, la importación de animales y productos de origen animal procedentes de Colombia, en el sentido que permita el comercio de la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación o con vacunación, cuando se cumpla los requisitos establecidos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, en su Capítulo 2.1.1. sobre Fiebre Aftosa, en conformidad con lo que establece el artículo 18 de la Decisión 515, y en lo referente a: a) Rumiantes y cerdos domésticos, artículo 2.1.1.10. b) Semen congelado de rumiantes y cerdos domésticos, artículo 2.1.1.14. c) Embriones de bovino recolectados in vivo, artículo 2.1.1.18. d) Carnes frescas de bovino (con exclusión de las patas, cabeza y vísceras), artículo 2.1.1.20. e) Carnes frescas o los productos cárnicos de cerdos y rumiantes que no sean bovinos, artículo 2.1.1.21.
Artículo 3.- Conceder un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú para que modifique los términos de la Resolución Jefatural Nº 200- 2004 conforme a lo señalado en el Artículo 2 de la presente Resolución y notifique los cambios efectuados a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, procede recurso de reconsideración contra la presente Resolución, dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ALLAN WAGNER TIZON Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 867 POR LA CUAL SE REQUIERE AL GOBIERNO DE PERÚ QUE MODIFIQUE PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 200-2004, EXPE-DIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANI-DAD AGRARIA (SENASA), PARA PERMITIR LA IMPORTACIÓN DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES DE ÁREAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN DE COLOMBIA