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RESOLUCIÓN N° 886CAN · Resoluciones2004-12-15

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 790 DE LA SECRETARÍA GENERAL

15 de diciembre de 2004 3.22.47 RESOLUCION 886 Modificación de la Resolución 790 de la Secretaría General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones 371, 570 y 579 de la Comisión de la Comunidad Andina y las Resoluciones 790 y 824 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, la Decisión 371 de la Comisión de la Comunidad Andina estableció en su artículo 4 los productos sujetos al mecanismo de Franjas de Precios en dos clases a) Productos marcadores; y b) Productos derivados y sustitutos (Anexo 2); Que, la Decisión 570 de la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la actualización de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina NANDINA, la misma que entrará en vigencia el 1º de enero de 2005;

Que, como parte de dicha actualización algunas subpartidas de las Franjas de la Leche Entera, Soya en Grano, Azúcar Blanco y Trozos de Pollo han sido modificadas; Que, la Resolución 790 estableció los Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril 2004 - marzo 2005; Que la Resolución 824, en cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión 579, trasladó las subpartidas 0207.11.00 y 0207.12.00 de la Franja del Maíz Amarillo a la Franja de los Trozos de Pollo, modificando la Resolución 790;

RESUELVE

Artículo 1.- Modificar el Anexo II de la Resolución 790 de la Secretaría General publicada en la Gaceta Oficial Número 1025 del 16 de diciembre de 2003, en los siguientes términos: a) En la Tabla 4 “TABLA ADUANERA DEL AZUCAR BLANCO Y PRODUCTOS VINCULADOS” literal (A) reemplazar la subpartida 1701.99.00 por la subpartida 1701.99.90; b) En la Tabla 8 “TABLA ADUANERA DE LA LECHE ENTERA Y PRODUCTOS VINCULADOS” literal (A) reemplazar las subpartidas 0406.90.10; 0406.90.20 y 0406.90.30 por las subpartidas 0406.90.40; 0406.90.50 y 0406.90.60; c) En la Tabla 11 “TABLA ADUANERA DE LA SOYA EN GRANO Y PRODUCTOS VINCULADOS” literal (B) reemplazar la subpartida 1205.10.00 por la subpartida 1205.10.90; d) En la Tabla 13 “TABLA ADUANERA DE LOS TROZOS DE POLLO Y PRODUCTOS VINCULADOS” reemplazar las subpartidas 1602.31.00; 1602.32.00 y 1602.39.00 por las subpartidas 1602.31.10; 1602.32.10 y 1602.39.10; e) En el APENDICE “PRODUCTOS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS” reemplazar las subpartidas y descripciones: 0406.90.10 “Los demás quesos, con un contenido de humedad inferior al 36% en peso” por la subpartida 0406.90.40 y descripción “Con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada”. 0406.90.20 “Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 36% pero inferior al 46%, en peso” por la subpartida 0406.90.50 y descripción “Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada”. 0406.90.30 “Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 46% pero inferior al 55%, en peso” por la subpartida 0406.90.60 y descripción “Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero inferior al 69%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada”. 1205.10.00 “Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas, con bajo contenido de ácido erúcico, excepto para la siembra” por la subpartida 1205.10.90 y descripción “Semillas de nabo (nabina) o de colza, con bajo contenido de ácido erúcico, excepto para la siembra”. 1602.31.00 “Preparaciones de pavo (gallipavo), en lo que corresponde únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados de pavo (gallipavo)” por la subpartida 1602.31.10 y descripción “Preparaciones de pavo (gallipavo), en trozos sazonados y congelados”. 1602.32.00 “Preparaciones de gallo o gallina en lo que corresponde únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados de gallo o gallina” por la subpartida 1602.32.10 y descripción “Preparaciones de gallo o gallina en trozos sazonados y congelados”. 1602.39.00 “Las demás preparaciones, en lo que corresponde únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados de pollo” por la subpartida 1602.39.10 y descripción “Las demás preparaciones, en trozos sazonados y congelados”. 1701.99.00 “Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, sin adición de aromatizante ni colorante” por la subpartida 1701.99.90 y descripción “Los demás azúcares de caña o de remolacha en estado sólido, sin adición de aromatizante o colorante”.

Artículo 2.- Las modificaciones establecidas en el artículo precedente entrarán en vigencia el 1º de enero de 2005. Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALLAN WAGNER TIZON Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 886 MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 790 DE LA SECRETARÍA GENERAL