Año XXI - Número 1153 Lima, 16 de diciembre de 2004 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 885.Resolución 886.- Fondo de Retiro del Personal de la Secretaría General de la Comunidad Andina Modificación de la Resolución 790 de la Secretaría General Pág. 1 3 RESOLUCION 885 Fondo de Retiro del Personal de la Secretaría General de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 29 y 34, literales a) y c), del Acuerdo de Cartagena; los artículos 11, literales b) y l), 30 del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y los artículos 64 y 73 del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina, aprobado mediante Resoluciones 279 y 309 de la Secretaría General; y los Presupuestos de la Secretaría General de la Comunidad Andina para los años 2004 y 2005 y las Resoluciones 582, 592 y 716;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Inmunidades y Privilegios suscrito entre la Junta del Acuerdo de Cartagena y el Gobierno del Perú, el régimen laboral y de beneficios sociales aplicable al personal de la Secretaría General de la Comunidad Andina “será el establecido en sus reglamentos internos, dictados de conformidad con el Acuerdo de Cartagena…”;
Que mediante Resolución 582 de la Secretaría General publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 746 de 17 de diciembre de 2001, se creó el Fondo de Retiro del Personal de la Secretaría General de la Comunidad Andina, disponiéndose en sus artículos 6 y 7 que el pago de los beneficios previstos en dicha norma estará sujeto a la disponibilidad de recursos previstos en el Presupuesto de la Secretaría General, pudiendo ésta en cualquier momento modificar el alcance de dichos beneficios en forma unilateral, mediante Resolución, debido a causales objetivas, incluyendo motivos financieros, económicos, estructurales o análogos que pudieran determinar la dificultad o imposibilidad de cumplir con los mismos;
Que la misma Resolución en su Disposición Transitoria Primera dispuso que por vía excepcional y siempre que existan recursos para ello el Secretario General podrá otorgar una compensación por el tiempo de servicios prestados a la Junta del Acuerdo de Cartagena; Que la Resolución 592 de la Secretaría General publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 758 de 6 de febrero de 2002, en su artículo 4, estableció que el Fondo de Retiro se aplicará a los funcionarios que componen el personal de la Secretaría General y quienes ingresen posteriormente, considerándose solamente el tiempo de servicios acumulado desde la fecha de creación de la Secretaría General (primero de agosto de 1997);
Que en el artículo 6 de la indicada Resolución se señala que el pago de los beneficios previstos en las presentes normas estará sujeto a la disponibilidad de recursos en el Fondo de Retiro; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Que el artículo 7 asimismo dispone que la Secretaría General podrá en cualquier momento modificar el alcance de los beneficios previstos en las presentes normas en forma unilateral mediante Resolución;
Que finalmente, en la Disposición Transitoria Primera se permite, con carácter excepcional y facultativo, extender el beneficio al tiempo de servicios prestado en la Junta del Acuerdo de Cartagena; Que la Resolución 716 que aprobó el Reglamento Interno vigente de la Secretaría General incorporó en su artículo 46 el Fondo de Retiro en la lista de beneficios de los funcionarios de la Secretaría General, en aplicación de lo señalado en la Resolución 592, con el fin de atender el pago de la compensación por tiempo de servicios de sus funcionarios, así como para el pago de cualquier otro beneficio específico relacionado con las contingencias que origine el cese en sus servicios;
Que, de acuerdo con el Convenio de Inmunidades y Privilegios, suscrito entre la Junta del Acuerdo de Cartagena y el Gobierno del Perú, el régimen laboral y de beneficios sociales aplicable al personal de la Secretaría General de la Comunidad Andina “será el establecido en sus reglamentos internos, dictados de conformidad con el Acuerdo de Cartagena…”;
Que, luego de analizar los antecedentes y situación financiera vinculada a la constitución y mantenimiento del Fondo de Retiro, no le es posible a la Secretaría General continuar garantizando su pago, por lo que se hace necesario dejarlo sin efecto, respetando estrictamente los derechos adquiridos de los funcionarios con vínculo laboral vigente a la fecha de la presente Resolución;
RESUELVE
Artículo 1.- Dejar sin efecto el Fondo de Retiro del Personal de la Secretaría General a partir del 1 de enero de 2005 para los nuevos contratos o renovaciones de contratos laborales que se suscriban a partir de dicha fecha. Artículo 2.- El personal de la Secretaría General que se encuentre con contrato laboral vigente al 31 de diciembre de 2004 continuará gozando del Fondo de Retiro hasta la fecha de terminación de su respectivo contrato de trabajo. 16/12/2004 2.4 Artículo 3.- A los efectos del Fondo de Retiro, la Secretaría General reconocerá el tiempo de servicio prestado en la Junta del Acuerdo de Cartagena a aquellos funcionarios de la Secretaría General que hubieren trabajado en dicha entidad bajo naturaleza de contratación local.
A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Funcionarios que hubiesen laborado en la Junta bajo naturaleza de contratación local, por un período igual o mayor a 20 años: Un doceavo del ingreso anual correspondiente a la fecha de cese, multiplicado por los años de servicios prestados a la Junta. Funcionarios que hubiesen laborado en la Junta bajo naturaleza de contratación local, por un período menor a 20 años y mayor a 10 años: 75% del monto equivalente a un doceavo del ingreso anual a la fecha de cese, multiplicado por los años de servicios prestados a la Junta.
Funcionarios que hubiesen laborado en la Junta bajo naturaleza de contratación local, por un período menor a 10 años: 50% del monto equivalente a un doceavo del ingreso anual a la fecha de cese, multiplicado por los años de servicios prestados a la Junta. Artículo 4.- Para los funcionarios de la Secretaría General a los cuales les sea aplicable, la percepción del beneficio previsto en los artículos 2 y 3 de esta Resolución tendrá lugar al momento de la culminación del vínculo laboral con la Secretaría General, conforme a las disposiciones previstas en la Resolución 592 de la Secretaría General.
Artículo 5.- La modificación al Reglamento Interno de la Secretaría General que ocasione la presente Resolución será puesta en conocimiento de la Comisión a fin de recabar su opinión favorable. Artículo 6.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General GACETA OFICIAL 16/12/2004 3.4 RESOLUCION 886 Modificación de la Resolución 790 de la Secretaría General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones 371, 570 y 579 de la Comisión de la Comunidad Andina y las Resoluciones 790 y 824 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, la Decisión 371 de la Comisión de la Comunidad Andina estableció en su artículo 4 los productos sujetos al mecanismo de Franjas de Precios en dos clases a) Productos marcadores; y b) Productos derivados y sustitutos (Anexo 2); Que, la Decisión 570 de la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la actualización de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina NANDINA, la misma que entrará en vigencia el 1º de enero de 2005;
Que, como parte de dicha actualización algunas subpartidas de las Franjas de la Leche Entera, Soya en Grano, Azúcar Blanco y Trozos de Pollo han sido modificadas; Que, la Resolución 790 estableció los Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril 2004 - marzo 2005; Que la Resolución 824, en cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión 579, trasladó las subpartidas 0207.11.00 y 0207.12.00 de la Franja del Maíz Amarillo a la Franja de los Trozos de Pollo, modificando la Resolución 790;
RESUELVE
Artículo 1.- Modificar el Anexo II de la Resolución 790 de la Secretaría General publicada en la Gaceta Oficial Número 1025 del 16 de diciembre de 2003, en los siguientes términos: a) En la Tabla 4 “TABLA ADUANERA DEL AZUCAR BLANCO Y PRODUCTOS VINCULADOS” literal (A) reemplazar la subpartida 1701.99.00 por la subpartida 1701.99.90; b) En la Tabla 8 “TABLA ADUANERA DE LA LECHE ENTERA Y PRODUCTOS VINCULADOS” literal (A) reemplazar las subpartidas 0406.90.10; 0406.90.20 y 0406.90.30 por las subpartidas 0406.90.40; 0406.90.50 y 0406.90.60; c) En la Tabla 11 “TABLA ADUANERA DE LA SOYA EN GRANO Y PRODUCTOS VINCULADOS” literal (B) reemplazar la subpartida 1205.10.00 por la subpartida 1205.10.90; d) En la Tabla 13 “TABLA ADUANERA DE LOS TROZOS DE POLLO Y PRODUCTOS VINCULADOS” reemplazar las subpartidas 1602.31.00; 1602.32.00 y 1602.39.00 por las subpartidas 1602.31.10; 1602.32.10 y 1602.39.10; e) En el APENDICE “PRODUCTOS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS” reemplazar las subpartidas y descripciones: 0406.90.10 “Los demás quesos, con un contenido de humedad inferior al 36% en peso” por la subpartida 0406.90.40 y descripción “Con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada”. 0406.90.20 “Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 36% pero inferior al 46%, en peso” por la subpartida 0406.90.50 y descripción “Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada”. 0406.90.30 “Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 46% pero inferior al 55%, en peso” por la subpartida 0406.90.60 y descripción “Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero inferior al 69%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada”. 1205.10.00 “Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas, con bajo conte- GACETA OFICIAL nido de ácido erúcico, excepto para la siembra” por la subpartida 1205.10.90 y descripción “Semillas de nabo (nabina) o de colza, con bajo contenido de ácido erúcico, excepto para la siembra”. 1602.31.00 “Preparaciones de pavo (gallipavo), en lo que corresponde únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados de pavo (gallipavo)” por la subpartida 1602.31.10 y descripción “Preparaciones de pavo (gallipavo), en trozos sazonados y congelados”. 1602.32.00 “Preparaciones de gallo o gallina en lo que corresponde únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados de gallo o gallina” por la subpartida 1602.32.10 y descripción “Preparaciones de gallo o gallina en trozos sazonados y congelados”. 1602.39.00 “Las demás preparaciones, en lo que corresponde únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados de pollo” por la subpartida 1602.39.10 y descrip- 16/12/2004 4.4 ción “Las demás preparaciones, en trozos sazonados y congelados”. 1701.99.00 “Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, sin adición de aromatizante ni colorante” por la subpartida 1701.99.90 y descripción “Los demás azúcares de caña o de remolacha en estado sólido, sin adición de aromatizante o colorante”.
Artículo 2.- Las modificaciones establecidas en el artículo precedente entrarán en vigencia el 1º de enero de 2005. Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
ALLAN WAGNER TIZON Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú