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RESOLUCIÓN N° 1201CAN · Resoluciones2008-12-19

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO DE 2009, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 331 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2008

19 de diciembre de 2008 2.22.46 RESOLUCION 1201 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2009, correspondientes a la Circular N° 331 del 17 de diciembre de 2008 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1143 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 2009: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |1 612 |(Un mil seiscientos doce) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |773 |(Setecientos setenta y tres) | |0402.21.19 |Leche entera |4 001 |(Cuatro mil uno) | |1001.10.90 |Trigo |243 |(Doscientos cuarenta y tres) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |167 |(Ciento sesenta y siete) | |1005.90.12 |Maíz blanco |192 |(Ciento noventa y dos) | |1006.30.00 |Arroz blanco |583 |(Quinientos ochenta y tres) | |1201.00.90 |Soya en grano |358 |(Trescientos cincuenta y ocho) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |656 |(Seiscientos cincuenta y seis) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|540 |(Quinientos cuarenta) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |276 |(Doscientos setenta y seis) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |342 |(Trescientos cuarenta y dos) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de enero del año dos mil nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho. FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1201 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO DE 2009, CORRESPON-DIENTES A LA CIRCULAR N° 331 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2008