12 de enero de 2009 2.22.46 RESOLUCION 1205 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2009, correspondientes a la Circular N° 332 del 6 de enero de 2009 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1143 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de enero de 2009: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |1 406 |(Un mil cuatrocientos seis) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |837 |(Ochocientos treinta y siete) | |0402.21.19 |Leche entera |4 001 |(Cuatro mil uno) | |1001.10.90 |Trigo |270 |(Doscientos setenta) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |196 |(Ciento noventa y seis) | |1005.90.12 |Maíz blanco |208 |(Doscientos ocho) | |1006.30.00 |Arroz blanco |558 |(Quinientos cincuenta y ocho) | |1201.00.90 |Soya en grano |387 |(Trescientos ochenta y siete) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |663 |(Seiscientos sesenta y tres) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|574 |(Quinientos setenta y cuatro) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |275 |(Doscientos setenta y cinco) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |342 |(Trescientos cuarenta y dos) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de enero del año dos mil nueve.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de enero del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1205 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE ENERO DE 2009, CORRESPON-DIENTES A LA CIRCULAR N° 332 DEL 6 DE ENERO DE 2009