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Gace1685CAN · Gacetas Oficiales2009-01-13

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Año XXVI - Número 1685 Lima, 13 de enero de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1205.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2009, correspondientes a la Circular N° 332 del 6 de enero de 2009 Pág. 1 RESOLUCION 1205 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2009, correspondientes a la Circular N° 332 del 6 de enero de 2009 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1143 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de enero de 2009: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya 1 406 837 4 001 270 226 196 208 558 387 663 (Un mil cuatrocientos seis) (Ochocientos treinta y siete) (Cuatro mil uno) (Doscientos setenta) (Doscientos veintiséis) (Ciento noventa y seis) (Doscientos ocho) (Quinientos cincuenta y ocho) (Trescientos ochenta y siete) (Seiscientos sesenta y tres) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de enero del año dos mil nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se esta- 13/01/2009 2.2 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 574 275 342 (Quinientos setenta y cuatro) (Doscientos setenta y cinco) (Trescientos cuarenta y dos) blecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de enero del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú